FORMACIÓN DEL CONTRATO LEY
Enviado por marco31414 • 19 de Mayo de 2015 • Síntesis • 2.982 Palabras (12 Páginas) • 163 Visitas
FORMACIÓN DEL CONTRATO LEY
A) PRIMER PROCEDIMIENTO: a partir de una convención.
* La iniciativa compete exclusivamente a los sindicatos de trabajadores. La petición deberá estar suscrita por los sindicatos que representen a los dos tercereas partes del total de los trabajadores sindicalizados
* La solicitud debe presentarse ante la autoridad del trabajo de la entidad federativa que corresponda o ante la secretaria de Trabajo
* La autoridad, si a juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocara a una convención a la que podrán concurrir todos los sindicatos obreros interesados.
* La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de 30 días
* La convención será presidida por un representante de la autoridad que convoca, quien debe actuar como conciliador
* Terminadas las negociaciones sepas ala votación. El contenido del contrato-ley debe ser aprobado por un número de sindicatos que representen las dos terceras partes de las personas
Si no se llega a un convenio, los trabajadores pueden ejercer el derecho de huelga o acudir a la Junta de
Conciliación y Arbitraje para que fije, mediante en laudo colectivo económico las condiciones de trabajo
B) SEGUNDO PROCEDIMIENTO: A partir de un Contrato Colectivo.
* Este procedimiento se lleva a cabo cuando el contrato colectivo de trabajo ha sido celebrado por una mayoría de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de una misma rama de la industria
* Los sindicatos que representen la mayoría requerida pueden solicitar de la autoridad del trabajo competente, que declare que el contrato colectivo es elevado ala categoría de contrato ley.
* La autoridad debe verificar el registro de la mayoría delos trabajadores o de los patrones
* La autoridad que recibe la petición debe ordenar su publicación y conceder un plazo no menor de 15 días a todos los trabajadores y patrones interesados para que presenten las oposiciones que deseen hacer
* Si hay oposición, los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de 15 días para presentar por escrito sus observaciones y prueba
Nota: si se niega la celebración del contrato-ley, los trabajadores no pueden usar el recurso de huelga.
CONTRATOS LEY VIGENTES.
* De la industria de la radio y la televisión.
* De la industria Textil de géneros de Punto
* De la industria de la Transformación del Hule en productos manufactureros.
* De la industria Textil del Ramo de la Lana.
* De la industria textil del ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y etiquetas tejidas en telares de tablas Jacquard o agujas de l República Mexicana.
* De la industria Textil del Ramo de la Seda y
toda clase de fibras artificiales y sintéticas.
INICIO DEL CONTRATO LEY
El contrato ley producirá efecto a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.
Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
CULMINACIÓN DL CONTRATO LEY
El contrato ley terminara:
I. Por mutuo consentimiento de las partes que lo representan.
Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derecho de huelga
NEGOCIACIONES COLECTIVAS SEGUNDO PARCIAL
CONTRATO LEY: convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones y trabajadores con objeto de establecer las condiciones según las que se va a prestar el trabajo en una determinada rama de la industria.
EL CONTRATO LEY DEBE CONTENER
I. Entidad o entidades federativas
II. La zona o zonas que abarque ala expresión de regir en territorio nacional
III. Su duración que no podrá exceder de 5 años
IV. Condiciones de trabajo señaladas en el articulo 391 de l LFT (jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones y monto de salarios.)
V. Reglas y planes de capacitación.
FORMACIÓN DEL CONTRATO LEY
C) PRIMER PROCEDIMIENTO: a partir de una convención.
* La iniciativa compete exclusivamente a los sindicatos de trabajadores. La petición deberá estar suscrita por los sindicatos que representen a los dos tercereas partes del total
de los trabajadores sindicalizados
* La solicitud debe presentarse ante la autoridad del trabajo de la entidad federativa que corresponda o ante la secretaria de Trabajo
* La autoridad, si a juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocara a una convención a la que podrán concurrir todos los sindicatos obreros interesados.
* La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de 30 días
* La convención será presidida por un representante de la autoridad que convoca, quien debe actuar como conciliador
* Terminadas las negociaciones sepas ala votación. El contenido del contrato-ley debe ser aprobado por un número de sindicatos que representen las dos terceras partes de las personas
Si no se llega a un convenio, los trabajadores pueden ejercer el derecho de huelga o acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que fije, mediante en laudo colectivo económico las condiciones de trabajo
D) SEGUNDO PROCEDIMIENTO: A partir de un Contrato Colectivo.
* Este procedimiento se lleva a cabo cuando el contrato colectivo de trabajo ha sido celebrado por una mayoría de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de una misma rama de la industria
* Los sindicatos que representen la mayoría requerida pueden solicitar de la autoridad del trabajo competente, que declare que el contrato colectivo es elevado ala categoría de contrato ley.
* La autoridad debe verificar el registro de la mayoría delos trabajadores o de los patrones
* La autoridad que recibe la petición debe
ordenar su publicación y conceder un plazo no menor de 15 días a todos los trabajadores y patrones interesados para que presenten las oposiciones que deseen hacer
* Si hay oposición, los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de 15 días para presentar por escrito sus observaciones y prueba
Nota: si se niega la celebración del contrato-ley, los trabajadores no pueden usar el recurso de huelga.
CONTRATOS LEY VIGENTES.
* De la industria de la radio y la televisión.
* De la industria Textil de géneros de Punto
* De la industria de la Transformación del Hule en productos manufactureros.
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