Contrato Ley
Enviado por armykalove • 2 de Abril de 2013 • 304 Palabras (2 Páginas) • 508 Visitas
Si un contrato colectivo celebrado entre un sindicato y una empresa, fue posteriormente elevado a la categoría de contrato ley por virtud de un decreto del Ejecutivo, es ilógico pretender que el contrato ley sea, obligatorio a partir de la fecha en que fue depositado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respectiva el contrato colectivo, puesto que los contratos ley no se rigen por las disposiciones comunes aplicables a los contratos colectivos de trabajo ordinarios, sino que tienen vida jurídica desde el momento en que el Ejecutivo Federal promulga el decreto respectivo, declarando su vigencia y obligatoriedad (artículo 416 de la ley vigente).
Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 5294. Amparo directo 9251/42. Sindicato "Libertad" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "Santiago". 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Tomo LXXVI, página 1652. Amparo directo 10103/42. Sindicato Industrial "18 de marzo" de la Fábrica de Hilados y Tejidos "El Venado". 16 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 3627. Amparo directo 1411/43. Sindicato "La Libertad", de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "La Alpina", S.A. 14 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVIII, página 2902. Amparo directo 1312/43. Sindicato de "Mártires de Río Blanco", de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "Viuda de Colomer", S. de R.L. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Tomo LXXXI, página 3477. Amparo directo 1313/43. Sindicato "Unión Obrera", de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "La Constancia", S.A. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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