8. FORMACION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES - La formación del contrato se inicia, pues, con la oferta que debe contener todos los elementos sustanciales, de modo que la parte a quien se dirige sólo dé su consentimiento, lo que no descarta la revocatoria de la misma si antes, o simultáneamente con su recepción, llega a conocimiento del destinatario dicha revocatoria antes de su aceptación.
9. OBJETO DEL CONTRATO MERCANTIL - En cuanto al objeto del contrato, éste consiste, según el C.C., en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones (art. 1402), distinguiéndolo del objeto de la obligación que debe ser lícita, agregando que el bien que es objeto de ella, así como la prestación en que consiste, deben ser posibles. La licitud supone que la obligación contraída no es opuesta a la ley o a las buenas costumbres.
- En relación con la actividad comercial hay casos de ilicitud originados en exigencias de la seguridad del tráfico mercantil, o por razones de interés público, que limitan la voluntad de las partes respecto a las prestaciones objeto del contrato. Puede tratarse del caso de venta de materias cuyo comercio está prohibido por ley, o de venta con motivos ilícitos, como sería el caso negociar con ciertas sustancias, conociéndose el fin antijurídico a que se les va a destinar.
10. FORMA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES - La forma puede ser la que las partes decidan y que admita el derecho, presumiéndose que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.
- - Expresado en forma oral o escrita, el contrato requiere de los sgtes requisitos: • La capacidad para ser titular de los derechos, poder ejercerlos y contraer obligaciones. • El consentimiento expresado en libre voluntad por la oferta respecto a la materia o cosa, y de la aceptación de la misma. • Como objeto pueden ser todas las cosas que no están fuera del comercio humano en el presente y en el futuro, así como los servicios, excepto los reñidos con las leyes y las buenas costumbres.
11. - Como causa se entiende la entrega o promesa de la misma de la cosa o servicio entre ambas partes. . Se puede exigir la forma de un documento con firma notarial, testigos u otros. Por acuerdo de las partes, pueden agregarse otros componentes al contrato. . Si se trata de un documento escrito, el contrato contiene las siguientes secciones: título, identificación de las partes, antecedentes, cláusulas normativas, cierre y anexos.
12. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO MERCANTIL - La contratación mercantil se caracteriza por la celeridad y por la sujeción a los principios de la buena fe, lo que explica que se permita la libertad de forma, con las excepciones referidas en determinados casos en que deba otorgarse seguridad y certeza por especiales razones.
- La facultad de estipular una cláusula penal no está sujeta al libre albedrío de las partes, sino que debe guardar relación con la obligación principal, estando el juez facultado para reducirla equitativamente cuando sea manifiestamente excesiva. Los contratos mercantiles deben ser cumplidos y ejecutados de buena fe (Ejecutoria Suprema del 3 de octubre de 1977)