La formación del concepto de contrato.
Enviado por l4nds • 15 de Octubre de 2012 • Resumen • 2.415 Palabras (10 Páginas) • 556 Visitas
Sumario:
1. La formación del concepto de contrato. 2. Concepto de contrato. 3. La esencia del contrato como institución jurídica. 4. La autonomía de la voluntad en materia contractual. 5. El contrato como acto y como norma: la lex privata. 6. Transformaciones contemporáneas del Derecho de contratos.
1. La formación del concepto de contrato
La voz contrato proviene del latín contractus que a su vez es participio del verbo contrahere, el cual significaba “lo contraído”; por tanto, no era más que la situación que daba origen a un vinculum iuris de carácter especial, este es la obligatio. Para que esta existiera era preciso que los actos que dieran lugar a ella tuvieran un connotado carácter ritual y solemne. El ordenamiento jurídico no daba fuerza obligatoria más que a un numerus clausus de contratos; no se concebía el contrato como una categoría general.
El primer contrato que conoció el Derecho Romano fue la stipulatio, o sea, la promesa sujeta a rituales o formalidades. Esto impedía otorgar eficacia obligatoria a todos los pactos o convenciones que no habían sido realizados bajo la rígida regla de la solemnidad en la transacción.
Posteriormente aparecen los contratos que conocemos como reales, en tanto exigían la entrega de la cosa (mutuo, depósito), y más adelante los consensuales como consecuencia de la flexibilización que va experimentando el uso de la forma dado el desarrollo comercial de la sociedad romana. Pero ello no significa que la idea de contrato en este sistema, responda a la noción actual. Ni siquiera en el Derecho justinianeo en el que son aceptados los contratos innominados (do ut des, do ut facias, facio ut des, facio ut facias) puede considerarse que el contrato en Roma responda a los esquemas teóricos actuales.
La construcción contemporánea es obra de otros requerimientos y de la influencia de otro gran universal jurídico: El Derecho Canónico.
Es el Derecho Canónico el que ejerce una influencia mucho mayor en la formación del concepto moderno de contrato. Los canonistas otorgan un relevante valor al consenso y establecen la idea de que en la voluntad está la fuente de la obligación, sustentado ello en los preceptos religiosos de fidelidad a la palabra dada y de la obligación moral de ser veraces en lo que se pacta. La matriz del principio de la buena fe y del pacta sunt servanda, es esencialmente canonista.
También es notable la influencia del voluntarismo jurídico y de la Escuela del Derecho Natural racionalista dado que refuerzan el paradigma de la voluntad como fuerza generadora per se de las obligaciones. Resultado del voluntarismo jurídico es el principio según el cual, por cualquier forma que el hombre quiera obligarse quedará obligado . Este axioma fue consagrado en el Ordenamiento de Alcalá en 1340.
En los siglos XVII y XVIII, con la Escuela del Derecho Natural se llega a que el fundamento del vínculo obligatorio está en la libre voluntad de los contratantes y en el respeto a la palabra dada, tomando como punto de partida el racionalismo y el individualismo jurídico.
La Revolución Francesa en 1789 y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su reacción contra el feudalismo, afianzan las ideas de la igualdad y del ejercicio de las libertades individuales, siendo la libertad de contratar una de las esenciales manifestaciones de la libertad ciudadana. El presupuesto ideológico parte de la Ilustración y fundamenta estas ideas, hiperbolizando la fuerza obligatoria del consenso y llevando la noción de contrato también al plano político, al entender que el poder político es obra del acuerdo de los hombres que decidieron ceder parte de su esfera de libertad a favor del Estado que surge entonces del llamado contrato social (Locke, Rousseau). El conocido principio del laissez faire, laissez passer se complementa con el laissez contracter, entendiéndose justo y equivalente lo que constituyera resultado de la libre oferta-demanda.
El concepto moderno de contrato se basa así en tres presupuestos fundamentales, a saber: la economía liberal fundada en el laissez faire, la igualdad de los contratantes y la autonomía de la voluntad.
Pero esta construcción jurídica del contrato como fenómeno volitivo-jurídico sufre sucesivas erosiones que analizaremos infra, dadas fundamentalmente por las transformaciones que en el orden económico ha experimentado la sociedad desde el siglo pasado y por las condiciones histórico-concretas de las formaciones económico-sociales en particular, pero siempre teniendo en cuenta que el contrato es la categoría que, en el orden jurídico, expresa lo que ocurre en el ámbito económico, al ser el cauce para el intercambio de bienes y servicios entre las personas.
2. Concepto de contrato
El contrato, lato sensu, es todo acuerdo de voluntades tendente a producir efectos jurídicos. En ese acuerdo subyace obviamente un intercambio económico, por lo que se ha afirmado que el contrato es la veste jurídica de una operación económica . Esto evidencia el carácter patrimonial de la relación contractual, es decir, todo contrato tiene prestaciones susceptibles de valoración económica determinables en mayor o menor medida. La patrimonialidad de la prestación constituye nota esencial de ese peculiar acuerdo de voluntades llamado contrato.
“El contrato es un acto jurídico bilateral para cuya existencia se requiere (...) la manifestación de voluntad de dos o más personas; las que, reconociendo distintas causas y tendientes a diferentes fines, han de coincidir necesariamente para formar el consentimiento (...) del que se ha de derivar los efectos obligatorios de la manifestación de voluntad: todo consentimiento, en este sentido, resultará obligatorio, aunque no todo contrato reconocerá como base de su eficacia el mero consentimiento.” (sic)
Lo que sí queda claro es que cualquier intento de definir el contrato no puede prescindir de dos ideas fundamentales: la voluntad y la relación jurídica obligatoria. Con razón se afirma que es el contrato la principal fuente de obligaciones, en tanto es el poder jurígeno de la voluntad humana, el que crea un vínculo obligacional en el que las partes quedan inmersas porque así lo han decidido; pero además pueden, en virtud de la fuerza de sus voluntades, modificar o extinguir tal vínculo del mismo modo que lo hicieron nacer a la vida jurídica, o sea, de manera concordante y bilateral.
Teniendo en cuenta lo expresado podemos, desde la posición clásica, definir el contrato como aquel negocio jurídico bilateral por el cual se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas obligatorias.
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