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El concepto de contrato


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  15.334 Palabras (62 Páginas)  •  506 Visitas

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Derecho Civil II (2011)

Profesor Ramón H. Domínguez Águila

03/05/2011

TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS

CONCEPTO DE CONTRATO.

Respecto al concepto de contrato, la idea normalmente admitida es que es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones. Este concepto de contrato está implícitamente en el Código Civil, en todas las normas y disposiciones que se refieren a los contratos, particularmente el art. 1437.

Art. 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.

Recordaremos que, a su vez, el art. 1438 dice:

Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Esta definición de contrato se critica en dos cuestiones, una es que asimile el contrato a la convención, cuando se sostiene que en realidad el contrato es una especie de convención, y no es sinónimo de convención. Observación que no tiene mucha importancia, ya que casi en todo el mundo se asimilan estos dos términos.

La otra cuestión, critica que se le hace, es que diga que el contrato “es aquel acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”, en realidad en el contrato se genera una obligación y el objeto de la obligación es dar, hacer o no hacer alguna cosa, de manera que hay una especie ilícita aquí en la definición. El contrato es el acto por el cual una parte se obliga para con otra, genera una obligación, y la obligación es la que tiene por objeto dar, hacer o no hacer alguna cosa.

El contrato tiene, hoy en día, una importancia trascendental en materia de transferencias económicas. El contrato es el medio usual por el cual se realizan las transacciones económicas; no hay transacción económica que no adopte una forma jurídica y la forma jurídica que adoptan la mayoría de las transacciones económicas es a través del contrato, y el contrato ha ido revelando siempre una actitud para renovarse la teoría del contrato, y para ir generando la creación de nuevos tipos de contrato. Hay una cantidad constante de creación de nuevos tipos de contratos, según lo vayan necesitando las transacciones económicas. Por ejemplo, el contrato de Know-How, el contrato de Franchising (de franquicia), sólo importan algunos ejemplos de cómo se va renovando la teoría del contrato.

FUNCIONES DE LOS CONTRATOS.

Hay una serie de funciones que tiene el contrato:

1º. Una función de cambio o de circulación de bienes que se realiza mediante los contratos traslaticios de dominio. La compraventa, la permuta, la donación, el mutuo, el aporte en sociedad, estos contratos tienen una función de cambio o circulación de bienes. Recordemos, sin embargo, que en Chile los contratos por si mismos no realizan la transferencia de bienes, porque en Chile el solo contrato no transfiere el dominio, es menester para eso que concurra el modo de adquirir con posterioridad.

2º. Una función de crédito. En efecto, existen muchos contratos que tienen la función de crédito, generalmente onerosa. Por ejemplo, a través del mutuo, de la apertura de crédito, de los contratos bancarios en general.

3º. Una función de garantía, mediante contratos accesorios, como la prenda por ejemplo, la hipoteca, la fianza, que fortalecen el derecho del acreedor para obtener el pago de la obligación principal.

4º. Otros contratos tienen una función de custodia, a través de las guardas y conservación de bienes ajenos, como el depósito, por ejemplo, o los contratos innominados, como las cajas de seguridad, e hotelería respecto del equipaje del cliente, etc.

5º. También tiene una función laboral el contrato, primordialmente a través de las variantes del contrato de trabajo, pero también en otros contratos como el arrendamiento de servicios por ejemplo, incluso el mandato, el mandato mercantil, los comisionistas, factores, gerentes.

6º. Una función de cooperación, en la mayoría de los contratos hoy en día se dice que el contrato tiene una función de cooperación, son intereses contrapuestos que cooperan para la consecución de una finalidad común.

El concepto actual de contrato que tenemos no ha sido, sin embargo, siempre el mismo, sin más, el contrato actual nuestro es un contrato que deriva del solo consentimiento, pero esta idea solamente proviene de la Escuela del Derecho Natural, de manera que aparece muy tardíamente, con anterioridad en el derecho romano, por ejemplo, los contratos eran extremadamente solemnes, la forma era lo que importaba para el nacimiento de la obligación. Pero hoy día tenemos ya una concepción clara de la idea del contrato, en que está asentado en la función creadora de la voluntad humana.

CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS.

El Código Civil contiene algunas clasificaciones de contratos.

a) Unilaterales y Bilaterales.

b) Gratuitos y Onerosos; y a los Onerosos: - Conmutativos, y

- Aleatorios

c) Principales y Accesorios.

d) Reales, Solemnes y Consensuales.

Fuera de las clasificaciones del Código Civil, hay ahora una variedad de clasificaciones doctrinarias a las que nos vamos a ir también hoy día.

a) Contratos Unilaterales y Contratos Bilaterales.

El art. 1439 del Código Civil dice:

Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

De manera que los contratos siendo todos actos jurídicos bilaterales, porque el contrato de por si es un acto bilateral, recibe la denominación de unilateral o bilateral, según imponga obligaciones a una sola de las partes o a ambas partes, el criterio de clasificación, es entonces, el número de partes que resultan obligadas. Todos contrato es un acto jurídico bilateral, pero el contrato

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