CONTRATO DE DEPOSITO. CONCEPTO
Enviado por miriamsanti • 20 de Noviembre de 2016 • Tarea • 948 Palabras (4 Páginas) • 345 Visitas
CONTRATO DE DEPÓSITO
CONCEPTO
El contrato de depósito es aquel por virtud del cual uno de los contratantes llamado depositario se obliga hacia el otro llamado depositante gratuita u onerosamente a recibir una cosa mueble o inmueble que aquel le confía y a conservarla para restituirla cuando la pida el depositante.
ARTÍCULO 2397 CÓDIGO CIVIL DE OAXACA.
El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
CLASIFICACIÓN
El depósito es un contrato:
1.- BILATERAL: Produce obligaciones recíprocas.
2.- ONEROSO: Se estipulan provechos y gravámenes.
3.- NOMINADO: Tiene su nombre reconocido en el derecho.
4.- TIPICO: Esta previsto en la ley.
5.- CONSENSUAL: Se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades.
6.- NO FORMAL: La ley no exige una manera específica de perfeccionamiento.
7.- PRINCIPAL: No requiere de otro contrato para existir jurídicamente.
Especies de depósito.
DEPÓSITO CIVIL: Se determina por exclusión, siempre y cuando el depósito no este reglamentado por el Código de comercio o por ley administrativa, se sujeta a las disposiciones del Código civil.
DEPÓSITO MERCANTIL: Cuando tiene por origen una operación comercial y cuando recae sobre cosas mercantiles.
“Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil”.
DEPÓSITO AMINISTRATIVO: Cuando alguna ley ordena con motivo de una concesión, permiso o autorización administrativa, la necesidad de constituir un depósito ante un órgano de Estado.
DEPÓSITO BANCARIO: Es aquel que se realiza en instituciones de crédito autorizadas para recibir esta clase de depósito.
Este tipo de depósito tiene una particularidad que ah este depósito se le conoce como depósito irregular porque el depositario queda facultado para disponer de depósito y cuando el depositante pide la devolución del depósito, la institución depositaria le pagará pero no le devolverá los mismos billetes que entrego en depósito.
REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ.
CONSENTIMINETO:
Acuerdo de voluntades entre el depositario y el depositante.
OBJETO:
El depósito puede caer sobre bienes muebles o inmuebles, pudiendo comprender valores, documentos, título de crédito.
CAPACIDAD:
GENERAL: es una aptitud para ser titular o para ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones que se es titular.
No se requiere una capacidad especial ni en el depositante ni en el depositario, basta la capacidad general.
El contrato de depósito no tiene por objeto la transmisión de propiedad, ni siquiera la transmisión de uso de la cosa por lo tanto no se debe exigir una capacidad especial.
RESPECTO AL CONSENTIMIENTO EXCENTO DE VICIOS Y EL OBJETO, MOTIVO O FIN LÍCITOS, NO EXISTE REGLA ESPECIAL EN MATERIA DE DEPÓSITO.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.
1.- RECIBIR LA COSA.
El contrato de depósito y su variante el secuestro tiene como objeto la guarda y conservación de la cosa el depositario necesita, en primer lugar recibirla.
2.- GUARDAR Y CONSERVAR LA COSA.
Debe conservarla porque la tercera obligación es fundamental y es restituirla.
En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.
3.- RESTITUIR LA COSA.
Regla general: cuando la pide el depositante, poco importa que se haya o no estipulado plazo, puesto que el plazo se entiende estipulado en beneficio del depositante.
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