El concepto del contrato de depósito
Enviado por • 1 de Octubre de 2013 • Trabajo • 1.346 Palabras (6 Páginas) • 352 Visitas
Contrato de comodato:
Definición
El Código Civil, define el contrato de comodato en los siguientes términos:
“ART. 2200.—El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”. (Negrilla fuera de texto).
Lo anterior para significar que desde sus orígenes el contrato de comodato tuvo por objeto la transferencia del derecho al uso y al goce del bien al comodatario, cuyo ejercicio conlleva, salvo disposición en contrario, el derecho de éste a percibir los frutos naturales o civiles que se generen durante el mismo, tal y como se explica más adelante. El comodato se clasifica dentro de los denominados contratos traslaticios del uso y disfrute de un bien.[3]
- De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, las entidades estatales están facultadas para celebrar este tipo de contrato regulado por el derecho privado, observando los límites señalados en normas especiales sobre la materia, en cuanto al tiempo máximo de duración y la destinación o uso que debe darse al bien.[4]
- Cuando el contrato de comodato se celebre entre una entidad estatal y una entidad privada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, se requiere que los programas que se pretendan fomentar con dicho contrato, tengan una relación de medio a fin con los planes y programas de la entidad comodante, acorde con lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política y los decretos 777 y 1403 de 1992. [5]-[6]
- Del texto del artículo 2200 del Código Civil se desprende como característica de la esencia del contrato “la gratuidad” en el uso de los bienes objeto del comodato[7].
El proceso ejecutivo como todo proceso se inicia con la demanda, a través de un proceso ejecutivo se busca que de manera coactiva una persona cumpla una obligación la cual puede estar plasmada en un titulo valor o en cualquier documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible.
Recordemos que un proceso ejecutivo se puede iniciar por el incumplimiento de las siguientes obligaciones: por obligaciones condicionales siempre y cuando se haya cumplido la condición, ejecución por sumas de dinero, por obligaciones de dar, hacer o no hacer, por perjuicios, etc.
Los procesos ejecutivos como su nombre lo indica, buscan es ejecutar al deudor que incumplió una obligación, pero no cualquier obligación, esta debe estar plasmada en un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible; dicha obligación debe estar contenida en cualquier titulo valor que reúna los requisitos establecidos por el código de comercio o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.
Respecto a los procesos ejecutivos el artículo 488 del código de procedimiento civil establece lo siguiente:
“Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalenhonorarios de auxiliares de la justicia.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.”
Los procesos ejecutivos se dividen en:
• Proceso ejecutivo de menor y mayor cuantía.
• Proceso ejecutivo hipotecario
• Proceso ejecutivo prendario
• Proceso ejecutivo mixto.
derecho de peticion
El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:
Peticiones escritas y verbales.Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de
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