Concepto del contrato de trabajo
Enviado por enelfida • 17 de Agosto de 2013 • Ensayo • 2.553 Palabras (11 Páginas) • 384 Visitas
Concepto del contrato de trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
De la formación y prueba del contrato
El título II del Libro 1 del Código de Trabajo, denominado "Formación y Prueba del Contrato", se refiere a la presunción hasta prueba en contrario, en toda relación de trabajo personal, de la existencia del contrato, a las situaciones mixtas en las cuales el contrato individual de trabajo se haya involucrado con otros contratos, a los hechos relativos a la modificación del contrato, a la capacidad del menor y de la mujer casada y a la redacción del contrato por escrito así como a otras presunciones legales y disposiciones relativas a dicho contrato.
Los sujetos del contrato de trabajo
Los sujetos que componen un contrato de trabajo son el trabajador por una parte, y el empresario por otra. Dicho contrato se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.
CLASIFICACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
Nuestra ley (Art. 25 del código de trabajo) clasifica los contratos de trabajo en:
De acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para obras o servicios determinados).
Por la forma (verbal y escrita)
Por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). La ley también refiere a los contratos estaciónales o de temporadas que correspondan a trabajos que sólo duran una parte del año (Art. 29 del código de trabajo) y a los trabajadores ocasionales contratados con objeto de intensificar temporalmente la producción ó cuyo empleo corresponde a circunstancias accidentales de la empresa (Art. 32 del código de trabajo).
CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO
Es el contrato de trabajo por excelencia. El contrato de trabajo reputa su existencia en todo contrato de trabajo, dispone que el contrato de trabajo, por cierto tiempo sólo pueden celebrarse en los casos y imitativamente previsto por la ley y los contratos para obras o servicios determinados deben hacerse por escrito y cuando lo exija la naturaleza del trabajo.
El contrato de trabajo por tiempo indefinido, constituye pues, la regla general, porque corresponde a la realidad continuada de las prestaciones de labores en la inmensa mayoría de los casos.
CONTRATO DE DURACIÓN LIMITADA
Los son en razón del tiempo de duración convenido, conforme a la naturaleza del trabajo, que hace que éste sólo dure una parte del año, por la necesidad temporal del servicio, para intensificar la producción o cuando los trabajos corresponden a circunstancias accidentales, de la empresa.
CONTRATO POR CIERTO TIEMPO
Es un contrato de excepción, los casos en que pueden celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido ejemplo: caso de suplir una licencia por vacaciones.
CONTRATOS PARA OBRAS O SERVICIOS DE TERMINADOS
Esto contratos de trabajo, deben redactarse por escrito (Art. 34 del código de trabajo) y sólo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art. 31 del código de trabajo). Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción.
Estos contrato terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra (Art. 72 código de trabajo).
CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADAS
Estos trabajos tienen lugar principalmente en los trabajos de la siembra, corte y recolección de productos agrícolas, cuyos cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año.
Los contratos de trabajo por temporadas o estaciones, terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión de la temporada. Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el Art. 82 del código de trabajo conforme a la duración del servicio prestado.
CONTRATO DE TRABAJO POR EQUIPO
Antonio Ballester Hernández, afirma que el trabajo por equipo o por cuadrilla se establece una forma de ejecución del contrato, determinada por necesidad de producción. Señala como ejemplo típico los componentes de una orquesta.
CONTRATO DE TRABAJO VERBAL Y ESCRITO
Contrato de trabajo verbal:
Es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito.
El contrato de trabajo verbal es el de más uso, es el más corriente. Basta el simple acuerdo de voluntades entre las partes ejemplo: los contrato de los servidores domésticos y con los trabajadores del campo.
CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO
En el libro 1 del título 2 del código de trabajo en sus artículos 19 al 24 se refieren al trabajo por escrito, y tienen lugar, principalmente en los contratos por ciertos tiempos o para obras o servicios determinados. O en los casos de los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados en ciertas empresas muy organizadas.
Los contrato de trabajo por escrito deben hacerse en 4 originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos, para ser remitidos por el patrono al departamento de trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones dentro de los tres días de su fecha. Dicha autoridad local archivara uno de los originales y después de ser registrado en el libro que llevará con tal objeto y enviará el otro original, en los tres días de haberlos recibido, al departamento de trabajo para su registro y archivo en ésta oficina según lo establece el artículo 22 del código de trabajo
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RESULTANTES DEL CONTRATO
Art. 36. El contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que sean conformes con la buena fe, la equidad, el uso o la ley.
Art. 37. En todo contrato de trabajo deben tenerse como incluidas las disposiciones supletorias dictadas en este Código para regir las relaciones entre trabajadores y empleadores; pero las partes pueden modificarlas siempre que sea con objeto de favorecer al trabajador y mejorar su condición.
Art. 38. Son nulas las cláusulas que tengan por objeto la renuncia o limitación
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