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Concepto Y Funciones De Contrato De Trabajo


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  479 Palabras (2 Páginas)  •  331 Visitas

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Concepto y funciones del contrato de trabajo

Jueves, mayo 26th, 2011

Concepto

El contrato de trabajo es aquel que vincula al trabajador “que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario” (empleando los términos del art. 1 del ET). Mediante el contrato de trabajo, el trabajador se obliga a prestar servicios para el empresario, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie denominada salario.

En todo contrato deben distinguirse el pacto o acuerdo (el contrato propiamente dicho) y sus efectos (la constitución, alteración o extinción de una relación jurídica). Ambos aspectos se distinguen en el caso del contrato de trabajo, a través del cual dos sujetos (empresario y trabajador) se obligan a cambiar trabajo por salario durante la vida de la relación jurídica que con tal pacto crean, y se recogen en el ET, de manera que algunos preceptos se ocupan del contrato en sentido estricto (el pacto o acuerdo), así el art. 7 (capacidad para contratar), art. 8 (forma del contrato), art. 9 (validez del contrato), etc., y otros preceptos regulan la relación jurídica nacida del contrato, así el art. 15 (duración de la relación contractual), arts. 45 y siguientes (suspensión de la relación), arts. 49 y siguientes (extinción de la relación).

En cualquier caso, tanto legal como usualmente se emplean indistintamente los términos contrato y relación jurídica de trabajo.

b) Funciones.

El contrato de trabajo, por tanto, tiene como finalidad la constitución de una relación obligacional entre los contratantes. Sin embargo, frente a lo que sucede en las restantes relaciones de derecho privado, en las que, como afirma el art. 1255 del Código Civil (CC), “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público” (principio de autonomía de la voluntad), la relación jurídica de trabajo tiene una gran ordenación imperativa que se impone sobre la autonomía de la voluntad de las partes. Esta ordenación imperativa se establece por los poderes estatal y “colectivo” (arts. 3.1.a) y b) ET) y alcanza a todos los aspectos significativos de la relación de trabajo (derechos y deberes de los contratantes, capacidad de las partes, reglas sobre extinción de la relación, etc.), dejando escaso margen a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya intervención se reduce por lo general a la elevación o mejora de las condiciones fijadas en las normas legales o en los convenios colectivos.

De este modo, la función normal del contrato de trabajo es la de, por un lado, crear una relación obligatoria de cambio entre sus sujetos y, por otro, dar ocasión a la aplicación automática a dicha relación

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