ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONCEPTO DE TRABAJO


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  Trabajo  •  17.132 Palabras (69 Páginas)  •  345 Visitas

Página 1 de 69

1. CONCEPTO DE TRABAJO

El trabajo es la actividad realizada por el hombre, con la meta de recibir algo a cambio, es decir, una remuneración; así tanto el que contrata al trabajador para determinada tarea, como el trabajador mismo, se benefician mutuamente. Cuando el trabajo se efectúa involuntariamente, se está hablando de trabajo forzoso.

Los trabajadores se asocian en sindicatos o gremios, para proteger y fomentar sus intereses comunes.

En la antigüedad, la presencia de esclavos, que desarrollaban trabajos forzosos, era algo muy común; éstos brindaban sus servicios a cambio de casa y comida; eran maltratados y manejados como objetos, a tal punto que podían ser vendidos o comprados; sin otorgárseles ningún tipo de derecho. Actualmente, esta práctica es considerada ilegal.

El derecho al trabajo es uno de los derechos humanos más importantes, junto a los derechos del trabajador, los cuales son bastante recientes. Éstos surgieron en el siglo XIX cuando los trabajadores oprimidos por la Revolución Industrial (siglo XVIII) reclamaron por el reconocimiento de sus reivindicaciones laborales.

Si bien concebimos al trabajo como algo propio de la naturaleza humana, si lo vemos desde otra perspectiva, los animales también trabajan, los miembros de una misma especie combinan sus labores para ayudarse en un fin determinado; por ejemplo, para protegerse de un depredador.

El término trabajo es además utilizado como sinónimo de esfuerzo, es decir, que utilizamos esta palabra para referirnos a algo que nos es difícil, pero no obstante luchamos por conseguirlo. Por ejemplo: a Santiago le costó mucho trabajo comprar su primera casa.

Elementos esenciales de la relación de trabajo

Para que exista relación de trabajo es indispensable que confluyan tres elementos:

• Prestación personal del servicio

Esto implica la realización de una labor por parte de una persona natural a otra que puede ser natural o jurídica. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo. Lo anterior se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.

La excepción a esta regla se presenta en el trabajo a domicilio, en el cual la labor se realiza fuera de los talleres o empresas y lejos de la vigilancia directa del empleador. La ley laboral colombiana permite que el trabajador labore “sólo o con la ayuda de miembros de la familia”, pero siempre bajo las normas de un contrato de trabajo. Cuando no existe prestación personal del servicio, no podemos hablar de contrato de trabajo.

• Continuada dependencia o subordinación

Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o la relación laboral. Se traduce en la facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a imponerle reglamentos. Esta facultad debe mantenerse en todo el término de duración del contrato, todo lo anterior sin que afecte los derechos mínimos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales que sobre derechos humanos obligan a Colombia.

• Remuneración o Salario

Es el tercer elemento necesario para determinar la existencia de un contrato de trabajo y consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un contrato de trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o pago por la labor desarrollada por el trabajador.

2. TIPOS DE TRABAJO

La Jornada de Trabajo se define como todo el tiempo que el trabajador en relación de dependencia, se encuentra a disposición del empleador, no pudiendo el trabajador emplear ese tiempo en beneficio propio. A continuación veremos todo lo referente a la jornada laboral, los tipos de jornadas, las horas extras, el trabajo durante el fin de semana, recargos, francos compensatorios, trabajo en días feriados, etc.

Duración de la jornada laboral

La ley 11.544, indica que la duración de la jornada laboral no podrá ser superior a 8 horas diarias o 48 semanales, teniendo el empleado derecho de descansar 12 horas entre jornadas.

Cabe aclarar que su decreto reglamentario dispone que la jornada puede extenderse una hora más cuando hayan días en la semana en la que la duración de la jornada sea menor a 8 horas.

Por ejemplo, trabajando 9 horas de Lunes a Viernes, el Sábado se trabajaría solo 3 horas. De esta manera se completan las 48 horas semanales. Sobrepasado ese límite, corresponderá al empleador abonar horas extras, al igual que si se trabaja más de 9 horas en un día.

De éste régimen de 8 horas diarias o 48 semanales, quedan excluidos los trabajadores agrarios y el servicio doméstico, entre otras tareas. En todo caso, el empleador está facultado para distribuir de manera desigual la jornada de trabajo y la diagramación de los horarios, siempre respetando las 12 horas de descanso entre jornadas.

¿Que son las jornadas diurnas y nocturnas?

Jornada diurna: se extiende desde las 6 hasta las 21 horas.

Jornada nocturna: se extiende de 21 a 6 horas.

Jornadas mixtas: cuando se alternan jornadas diurnas y nocturnas.

Se debe tener en cuenta que para que una jornada mixta se declare completamente nocturna, se deben trabajar más de 3 horas en dicha jornada.

Si la jornada es nocturna, el límite por jornada es de 7 horas, o bien, 42 horas semanales.

Cuando se trate de jornadas mixtas, el turno nocturno debe sufrir una reducción de 8 minutos por hora trabajada, es decir que si se trabaja de 14:00 a 22:00, se deberá descontar 8 minutos en la jornada correspondiente a las horas nocturnas, es decir que no serán 8 horas completas, sino que serán 7 horas con 52 minutos.

En el ejemplo anterior, de trabajar 8 horas completas, se deberán pagar extras por 8 minutos.

Jornada salubre e insalubre

Es importante tener en cuenta que para que una jornada sea “insalubre”, la autoridad de aplicación correspondiente, debe declararla como tal. Caso contrario, no podemos hablar de que una jornada sea insalubre sin que la autoridad así lo determine.

Jornada insalubre: no podrá exceder 6 horas diarias o 36 semanales.

Jornada salubre: aquella que no es declarada

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (105 Kb)
Leer 68 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com