Concepto de riesgos del trabajo
Enviado por milena870 • 25 de Marzo de 2013 • Tesis • 2.910 Palabras (12 Páginas) • 558 Visitas
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Conceptos básicos sobre riesgos laborales
Ing. Carola Corra - Carrera: Ingeniería Química. Universidad Tecnológica Nacional (Argentina)
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Concepto de riesgos del trabajo
Son aquellos que se producen por el hecho o en ocasión del trabajo a través de dos manifestaciones: los accidentes y las enfermedades profesionales, cuyos efectos pueden generar situaciones de invalidez temporaria o permanente, y cuyas consecuencias pueden variar entre la curación, la huella de alguna secuela, e inclusive la posibilidad de que la víctima muera.
El nuevo sistema aprobado por la Ley de Riegos del Trabajo (LRT) (ley 24.557) prevé una cobertura total de todos los eventos dañosos originados en el trabajo u ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), a las que las que deben afiliarse en forma obligatoria todos los empleadores.
Sujetos de la LRT:
1. Trabajador: como sujeto de la prevención -anticipándose por medios técnicos y preventivos a los hechos dañosos- o como sujeto sometido a la curación, en razón de que ha sufrido las consecuencias de un accidente laboral o una enfermedad profesional.
2. Empleador: como responsable directo de la prevención, y el sujeto obligado a contratar en forma obligatoria los servicios de una ART.
3. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.): empresas creadas especialmente y de objeto único, que tendrán a su cargo todo el marco de las prestaciones en dinero y en especie del sistema a fin de asistir a los trabajadores damnificados.
4. Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.): es el órgano de contralor autónomo, responsable de vigilar el cumplimiento de la legislación a todos los sujetos involucrados, tanto asegurados como auto-asegurados; es la encargada de efectuar investigaciones y sumarios y en el caso aplicar sanciones; finalmente administra fondos especiales para atender la insolvencia de empleadores o de ART que puedan entrar en liquidación.
5. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (el Estado) (M.T.S.S.): tiene a su cargo el manejo de la política social en materia de riesgos de trabajo, y por supuesto es el responsable de la reglamentación de la LRT a través de decretos y resoluciones.
6. Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN): controla a las ART como empresas, y es también la que dicta normas para que las mismas se ajusten, conforme a atribuciones delegadas de la LRT.
7. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP): colabora en distintas funciones operativas, de control y de compatibilización entre los sistemas, en particular en la unificación de las determinaciones de incapacidad a través de las Comisiones Médicas, ya que en virtud de ellas corresponderá liquidar las prestaciones de la LRT y también las que resulten pertinentes del régimen previsional.
Contingencias cubiertas por la LRT (Concepto de cada una de ellas)
1. Accidente de trabajo: se denomina accidente de trabajo al hecho súbito, generalmente violento v traumático, que se produce dentro del ámbito laboral o por el hecho o en ocasión del trabajo, y que lesiona física o psicológicamente al sujeto, y le produce una incapacidad.
2. Enfermedad profesional: son las enfermedades originadas ante la presencia de un agente hostil dentro del ambiente laboral que produce una incapacidad para trabajar, y que generalmente tiene lenta evolución. En la actualidad sólo son enfermedades profesionales las incluidas en un listado que forma parte de la reglamentación de la LRT. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles.
3. Accidente in itinere: es el evento súbito, generalmente violento y traumático, que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo prestar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles requerido.
Portal motivo es importante:
1. Tener actualizada "la Declaración jurada de Cargos y Actividades detallando todos los trabajos.
2. Declarar en el establecimiento, qué estudios uno está cursando, presentando ai menos una constancia de alumno/a regular.
3. Declarar si irá a cuidar algún familiar directo enfermo. En cuanto al requisito de que tal familiar debe ser un "no conviviente", podría plantearse el caso de un familiar "conviviente", pero que se encuentre internado en un Hospital, lugar a donde uno puede ir a cuidarlo. En este caso, debería considerarse como accidente "in itinere", al ocurrido en dicha circunstancia.
4. Incapacidad e invalidez: es un estado en que se encuentra la persona que no puede desarrollar normalmente su trabajo por efecto de un accidente o una enfermedad profesional. El estado de incapacidad puede ser temporario o permanente, en este último caso se dice que la persona es inválida.
5. Muerte: la muerte del trabajador es una contingencia social en tanto y en cuanto afecta los ingresos del grupo familiar habitualmente generados por el causante, y puede producir desamparo y otros efectos negativos.
6. Desempleo como contingencia dentro de la LRT: el trabajador afectado por un estado de invalidez parcial y permanente tendrá graves
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