RIESGO DE TRABAJO
Enviado por zebazone • 1 de Octubre de 2012 • 4.785 Palabras (20 Páginas) • 445 Visitas
RIESGOS DE TRABAJO
TERMINOLOGIA
Los trabajadores con motivo del trabajo o del medio en que lo presentan, no obstante que se hayan implantado las medidas de seguridad e higiene, se encuentran expuestos a perder la vida o afectarse en su integridad corporal o en su salud.
A estos riesgos – acontecimientos dañinos futuros y posibles -, que se encuentran expuestos en los trabajadores, en la ley federal del trabajo de 1931, se les denomino “Riesgos Profesionales”. Pero resulto restringida esa denominación: todos los trabajadores, tengan o no una profesión están expuestos a esos riesgos.
Mariano R. Tissebaum utilizo para nombrarlos los términos “Infortunios de trabajo” tampoco resulto aceptable esa denominación: el vocablo infortunio, gramaticalmente significa hecho o acaecimiento desgraciado o estado desgraciado en que se encuentra una persona es decir, el riesgo actualizado en una desventura.
Para superar la restricción de la denominación riesgos profesionales y no aludir a un riesgo actualizado a que evocan los términos infortunios del trabajo, en la nueva ley se combinaron esas dos denominaciones y se les llamo, adecuadamente y con la extensión requerida, “Riesgos de Trabajo”.
Los riesgos del trabajo industrial. 1938. Página 7. Jorge Enrique MARC. Los riesgos del trabajo ediciones depalma, buenos aires 1971
RIESGOS DE TRABAJO
Son las lesiones orgánicas, las perturbaciones funcionales, los estados patológicos o la muerte a que, con motivo del trabajo o del medio en lo que lo presentan se encuentran expuestos los trabajadores.
En la actualización de los riesgos del trabajo encontramos los elementos siguientes:
• Una causa: la presentación del trabajo en el medio en el que se prestan.
• Un resultado: una lesión orgánica, una perturbación funcional, un estado patológico o la muerte.
• Un nexo de causalidad: que la prestación del trabajo o el medio en el que se presenta sea la causa eficiente de la lesión, perturbación patología o muerte.
Las causas que tienen su origen en el trabajo o en el medio en el que se prestan, se manifiestan bajo los factores mecánicos, físico, químicos, biológicos, etc.
Los resultados de la actualización de los riesgos de trabajo, nuestra legislación vigente los cataloga en: incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte.
El nexo de causalidad existe cuando las causas por si solas o con otras concausas producen la lección orgánica la perturbación personal, el estado patológico o la muerte.
Los riesgos de trabajo según se actualizan por una causa súbita o violenta o por una causa lente o paulatina se clasifican en:
Roberto Muñoz Ramón (2006). Tratado de derecho del trabajo. México. Porrúa. Página 766 - 767
1. Accidentes del trabajo: si el daño a la salud es la consecuencia de una causa fortuita, brusca, concentrada, resultado directo de una condición de causalidad, capaz de causar un estado mórbido, se ha producido un caso típico de accidente de trabajo
2. Enfermedades del trabajo: si el daño a la salud tiene una evolución lenta y los momentos genéticos se hallan ligados a la naturaleza especial de la industria, existe un caso típico de enfermedad de trabajo.
ACCIDENTES DE TRABAJO
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte. Con el fin de distinguir el accidente de trabajo de sus consecuencias y teniendo presente la disposición legal.
Los infortunios causantes de los accidentes de trabajo son de una gran diversidad: golpes, cortaduras, machucamientos, quemaduras, inhalación de gases, caídas, cercenamientos, radiaciones, etc.
La ley federal del trabajo de 1970, adoptando la disposición del actual artículo 42 de la ley del seguro social, incluyo expresamente como accidente de trabajo los accidentes in itinere: los accidentes que se produzcan al trasladarse del trabajador directamente de su domicilio a su ligar de trabajo y de este a aquel (art. 474).
El accidente de en tránsito, aun cuando no se hubiese expresamente previsto, queda comprendido dentro del concepto de accidente de trabajo.
Roberto Muñoz Ramón (2006). Tratado de derecho del trabajo. México. Porrúa. Página 767 – 768
Debemos subrayar que se requiere para considerar los accidentes en tránsito como de trabajo, que acontezcan al trasladarse el trabajador directamente, para determinar si no hubo desviación o interrupción que excluya al accidente de los de la categoría del trabajo.
Se asimila como accidente en tránsito y, por lo tanto, es de trabajo el que sufre un trabajador cuando sale momentáneamente del trabajo en que labora, para tomar alimentos. Si el tiempo para tomar sus alimentos se computa como parte de su jornada no se trata de un accidente en tránsito sino simple y llanamente de un accidente de trabajo.
ENFERMEDADES DE TRABAJO
La definición de trabajo que nos aporta la ley que fue elaborada por la comisión redactora con la ayuda del cuerpo médico de la secretaría del trabajo y previsión social y los especialistas del instituto mexicano del seguro social. En el artículo. 475, dice: enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Tres elementos integran la enfermedad del trabajo:
• Un estado patológico: una alteración del funcionamiento normal del cuerpo humano.
• El estado patológico proviene de una causa continuada (lenta y paulatina) que se distingue del accidente del trabajo (súbita y violenta).
• La causa tiene su origen o motivo en el trabajo o medio en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.
Roberto Muñoz Ramón (2006). Tratado de derecho del trabajo. México. Porrúa. Página 768 – 769
Independientemente de la definición de enfermedades de trabajo, nuestra ley establece, en su artículo 513, una larga lista de 161 enfermedades catalogadas como de trabajo. La tabla no es cerrada: pueden incluirse otros estados patológicos que, en cada caso correcto, se demuestre se adquirieron por el ejercicio de trabajo o por el medio en que se trabaja.
INFORTUNIOS POR RIESGOS DE TRABAJO
Los infortunios (estados desgraciados en que se encuentra una persona) por los riesgos de trabajo que se traducen en:
a) Reducción o pérdida de las facultades y aptitudes funcionales u orgánicas de los trabajadores y, por lo tanto en su capacidad
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