Riesgos De Trabajo
Enviado por ariizgonzalez • 14 de Enero de 2013 • 2.098 Palabras (9 Páginas) • 291 Visitas
RIESGOS DE TRABAJO
Cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.
El procedimiento para la expedición de certificados de incapacidad por riesgo de trabajo, es el siguiente:
• Cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la Unidad Médica que le corresponda o, en caso urgente, a la Unidad Médica más cercana al sitio donde lo haya sufrido.
• El médico deberá entregar al trabajador asegurado la "Copia Asegurado" y la "Copia Patrón" del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento. La "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad será el documento que deberá presentar en la ventanilla del banco para el cobro del subsidio. En los casos en que el trabajador preste sus servicios a dos o más patrones, es necesario obtener copias fotostáticas de la "Copia Patrón" para entregárselas.
• Al momento de recibir la primera atención médica por parte del IMSS, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo" (ST-7). El asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa, con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que originaron el accidente.
• Una vez que haya sido llenado el formato por la empresa, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica de adscripción que le corresponda. Hasta en tanto no se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se considerará como "Probable Riesgo de Trabajo" y no tendrá derecho al pago del subsidio por falta de documentos.
• Con base en la información que contenga el formato, el médico del IMSS calificará el accidente o enfermedad como "Si, de trabajo" o "No, de trabajo". En caso de que se califique como "No, de trabajo", la incapacidad se clasificará como Enfermedad General, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas establecidas en la Ley del Seguro Social.
Si el accidente o enfermedad es calificado como "Si, de trabajo", el IMSS pagará un subsidio en sustitución del salario, equivalente al 100% del salario registrado en el IMSS al momento de sufrir el riesgo.
Los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y demás normatividad vigente para tener derecho al pago del subsidio por riesgo de trabajo son:
• Estar vigente en el régimen obligatorio como asegurado y no se requieren semanas cotizadas.
• Hacer del conocimiento al patrón para que llene el formato ST-7 "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo".
• Que el accidente o enfermedad le sea calificado como "Si de trabajo" por los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS.
Los documentos que debes presentar en la ventanilla bancaria para el cobro del subsidio por riesgo de trabajo son:
• "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad.
• Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).
El pago del subsidio se puede extender hasta por 52 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS.
El asegurado tendrá como plazo máximo de dos años para reclamar su subsidio, a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Después de dos años, si el subsidio no ha sido reclamado, prescribirá el derecho de forma definitiva.
El pago al subsidio por la incapacidad permanecerá disponible durante 30 días calendario en el banco para cobrar la prestación. En caso de que la sucursal indique que ya no está disponible, tendrá que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su unidad médica de adscripción que le corresponda para solicitar que sea reactivado.
Artículo 33 (Dos Patrones)
En caso de que el asegurado preste sus servicios a dos o más patrones, deberá solicitar en la ventanilla de prestaciones económicas el pago correspondiente de la diferencia del salario restante, para lo cual se considerará la suma de los salarios percibidos registrados ante el IMSS, en cuyo caso no podrá superar el límite de las 25 veces el salario mínimo general vigente en el IMSS.
Riesgo de Trabajo
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
No se considerarán para los efectos de la Ley del Seguro Social, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes (según articulo 46):
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
2. Enfermedad de Trabajo
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
El artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo nos presenta una tabla que contiene las enfermedades de trabajo, entre otras se encuentran las siguientes:
• Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.
• Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas
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