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Riesgos De Trabajo


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  1.021 Palabras (5 Páginas)  •  329 Visitas

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4.7 RIESGO Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO

DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

SECCION PRIMERA

GENERALIDADES

ARTICULO 41. RIESGOS DE TRABAJO SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTAN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO.

ARTICULO 42. SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO TODA LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR; O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE DICHO TRABAJO SE PRESTE.

TAMBIEN SE CONSIDERARA ACCIDENTE DE TRABAJO EL QUE SE PRODUZCA AL TRASLADARSE EL TRABAJADOR, DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DE TRABAJO, O DE ESTE A AQUEL.

ARTICULO 43. ENFERMEDAD DE TRABAJO ES TODO ESTADO PATOLOGICO DERIVADO DE LA ACCION CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO, O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS. EN TODO CASO, SERAN ENFERMEDADES DE TRABAJO LAS CONSIGNADAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

ARTICULO 44. CUANDO EL TRABAJADOR ASEGURADO NO ESTE CONFORME CON LA CALIFICACION QUE DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD HAGA EL INSTITUTO DE MANERA DEFINITIVA DEBERA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

EN EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, ENTRE TANTO SE TRAMITA EL RECURSO O EL JUICIO RESPECTIVO, EL INSTITUTO OTORGARA AL TRABAJADOR ASEGURADO O A SUS BENEFICIARIOS LEGALES LAS PRESTACIONES A QUE TUVIERAN DERECHO EN LOS SEGUROS DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD O INVALIDEZ Y VIDA, SIEMPRE Y CUANDO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR ESTA LEY.

EN CUANTO A LOS DEMAS SEGUROS SE ESTARA A LO QUE SE RESUELVA EN LA INCONFORMIDAD O EN LOS MEDIOS DE DEFENSA ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 294 DE ESTA LEY.

ARTICULO 45. LA EXISTENCIA DE ESTADOS ANTERIORES TALES COMO DISCAPACIDAD FISICA, MENTAL O SENSORIAL, INTOXICACIONES O ENFERMEDADES CRONICAS, NO ES CAUSA PARA DISMINUIR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL O PERMANENTE, NI LAS PRESTACIONES QUE CORRESPONDAN AL TRABAJADOR.

ARTICULO 46. NO SE CONSIDERARAN PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, RIESGOS DE TRABAJO LOS QUE SOBREVENGAN POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:

I. SI EL ACCIDENTE OCURRE ENCONTRANDOSE EL TRABAJADOR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ;

II. SI EL ACCIDENTE OCURRE ENCONTRANDOSE EL TRABAJADOR BAJO LA ACCION DE ALGUN PSICOTROPICO, NARCOTICO O DROGA ENERVANTE, SALVO QUE EXISTA PRESCRIPCION SUSCRITA POR MEDICO TITULADO Y QUE EL TRABAJADOR HUBIERA EXHIBIDO Y HECHO DEL CONOCIMIENTO DEL PATRON LO ANTERIOR;

III. SI EL TRABAJADOR SE OCASIONA INTENCIONALMENTE UNA INCAPACIDAD O LESION POR SI O DE ACUERDO CON OTRA PERSONA;

IV. SI LA INCAPACIDAD O SINIESTRO ES EL RESULTADO DE ALGUNA RIÑA O INTENTO DE SUICIDIO, Y

V. SI EL SINIESTRO ES RESULTADO DE UN DELITO INTENCIONAL DEL QUE FUERE RESPONSABLE EL TRABAJADOR ASEGURADO.

ARTICULO 47. EN LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE OBSERVARAN LAS REGLAS SIGUIENTES:

I. EL TRABAJADOR ASEGURADO TENDRA DERECHO A LAS PRESTACIONES CONSIGNADAS EN EL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD O BIEN A LA PENSION DE INVALIDEZ SEÑALADA EN ESTA LEY, SI REUNE LOS REQUISITOS CONSIGNADOS EN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, Y

II. SI EL RIESGO TRAE COMO CONSECUENCIA LA MUERTE DEL ASEGURADO, LOS BENEFICIARIOS LEGALES DE ESTE TENDRAN DERECHO A LAS PRESTACIONES EN DINERO QUE OTORGA EL PRESENTE CAPITULO. POR LO QUE

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