CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO Y SUS CONSECUENCIAS:
Enviado por Andromera12 • 8 de Noviembre de 2015 • Examen • 1.627 Palabras (7 Páginas) • 252 Visitas
1.- CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO Y SUS CONSECUENCIAS:
R= Son los accidentes, enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de sus trabajadores. (Fundamento art 473 LFT)
CONSECUENCIAS:
- Incapacidad temporal
- Perdida de aptitudes o facultades que imposibilitan a una persona parcial o totalmente para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
- Incapacidad permanente parcial. Disminución de facultades o aptitudes de una persona para trabajar
- Incapacidad permanente total. Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que lo imposibilitan para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
- Muerta. Cesación de la vida.
2.- DE EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO:
R= Toda lesión, orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo en el trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Al igual los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél. (Fundamento 474 LFT)
3.- DE EL CONCEPTO DE ENFERMEDAD DE TRABAJO:
R= Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. (Fundamento 475 LFT)
4.- EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR POR RIESGO DE TRABAJO A QUE TIENEN DERECHO SUS BENEFICIARIOS:
R= Fundamento 501 LFT
I.- La viuda o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadores y que tenga una incapacidad de 50% o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más;
II.- Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
III.- A la falta de cónyuge supérstite, concurrirán con las personas señaladas en las dos facciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante del concubinato
IV.- A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúnan los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él;
V.- A falta de las personas mencionadas en las facciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
5.- EXPLIQUE LA RESICION DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y MENCIONE POR LO MENOS 8 CAUSALES:
R= Es un acto unilateral por el cual el patrón da por terminada la relación de trabajo con base en una causa de violación de incumplimiento imputable al trabajador que hace imposible la continuación del vínculo laboral.
- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón.
- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el.
- Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Ocasionar le trabajador, intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Revelar el trabajador los secretos de fabricación a dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
6.- EXPLIQUE LA SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y MENCIONE POR LO MENOS 5:
R= Es una Institución Jurídica en virtud de la cual se dejan de ejecutar las labores durante cierto tiempo sin retribución alguna por causas justificadas manteniendo vigente la relación sin producir sus consecuencias ordinarias salvo que sobrevenga una causa de terminación.
- Enfermedad contagiosa del trabajador.
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
- El arresto del trabajador
- La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
7.- EXPLIQUE LA TERMINACION DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y MENCIONE POR LO MENOS 3 CAUSALES:
R= Es concepto genérico de extinción o disolución ordinaria o extraordinaria cuyos efectos jurídicos implican la ruptura del contrato laboral.
- Mutuo consentimiento de las partes.
- La muerte de trabajador
- la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.
8.- EXPLIQUE DE UN CONFLICO LABORAL COLECTIVO QUE DEBE TENER POR OBJETO:
R= Implantar o modificar las condiciones de trabajo en la empresa o establecimiento la acción o las acciones deben ser planteadas exclusivamente por los Sindicatos o por el patrón o patrones.
9.- EXPLIQUE EL DERECHO DE ASOCIACION:
R= Facultad de unirse formar grupos. Asociaciones y organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas.
10.- EXPLIQUE LA LIBERTAD SINDICAL:
R= Derecho que tiene todo trabajador o empleador de asociarse libremente o renunciar a la asociación constituida para la defensa de sus Derechos e intereses profesionales y el ejercicio pleno de las facultades y asociaciones necesarias para el cumplimiento de dichos fines.
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