CONCEPTOS BASICOS PARA LA COMPRENSION, LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LOS RIESGOS EN EL TRABAJO
Enviado por NAYIRAD • 14 de Agosto de 2013 • 2.072 Palabras (9 Páginas) • 657 Visitas
NÚCLEO PROBLEMICO 1
De acuerdo con los factores de riesgo presentes en las condiciones de trabajo, cuáles son los efectos adversos que pueden generar estos en la salud de las personas?
UNIDAD 1.: CONCEPTOS BASICOS PARA LA COMPRENSION, LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LOS RIESGOS EN EL TRABAJO
laborales? CONOCIMIENTOS
Riesgo: es la posibilidad de que le ocurra un accidente o una perturbación funcional a la persona expuesta.
*Es la probabilidad de que ocurra un evento (accidente o enfermedad)
Riesgo profesional: situación potencial de peligro ligada directa o indirectamente al trabajo y que puede materializarse con e l daño profesional (Accidente de trabajo, Enfermedad profesional, Insatisfacción, Envejecimiento prematuro)
Agentes de riesgo: los agentes de riesgo son aquellos riesgos que afectan la salud de una persona en un ambiente de trabajo, entre estos podemos encontrar:
Acto inseguro: situación que se presenta cuando el trabajador, su compañero o cualquier persona se comporte peligrosamente o cometa errores que puedan generar accidentes sea por acción u omisión
Una acción peligrosa está asociada con :
• No saber
• No poder
• No querer
Condición peligrosa: situación que se presenta cuando
♦ un edificio, o sus aledaños, o parte de los mismos,
♦ Las instalaciones que se encuentran en el ámbito del trabajo
♦ Los procesos desarrollados
♦ las maquinas y equipos utilizados o que se encuentran dentro del ámbito
♦ los productos, en cualquier etapa del proceso de manufactura en que se encuentren
♦ Los insumos que se utilicen o almacenen presentan condiciones (o se encuentran en condiciones) de generar accidentes.
Factor de riesgo: elemento o fenómeno o acción humana, que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.
* Es toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades en una persona de contraer algún tipo de enfermedad.
Condiciones de trabajo: conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que esta se realiza, en cuanto estas variables determinan la salud del trabajador.
*conjunto de factores que actúan sobre el individuo en situación de trabajo, determinando su actividad y provocando una serie de consecuencias tanto como para el individuo como para la empresa.
Fuente de riesgo: condición presente en puesto o ambiente de trabajo o acción de las personas que generan el riesgo.
Peligro: es la inminencia de sufrir el accidente o enfermedad.
Concepción legal de incidente y de accidente de trabajo.
ACCIDENTE DE TRABAJO:
ley 1562 de 2012 que en su artículo 3 define el accidente de trabajo de la siguiente forma:
“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión”
INCIDENTE DE TRABAJO:
Suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Artículo 3 de la Resolución 1401 de 2007.
Concepción legal de enfermedad común y de enfermedad profesional.
Enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.
Enfermedad profesional:
Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional serán reconocidas como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.
Parágrafo 2°. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.
Concepción legal de enfermedad común y de enfermedad profesional.
La vigilancia epidemiológica en salud ocupacional
Según diversos autores, la vigilancia epidemiológica en salud ocupacional, busca :
1. Identificar enfermedades, lesiones y factores de riesgo que representen nuevas oportunidades de prevención.
2. Definir la magnitud y distribución del problema en la fuerza de trabajo.
3. Evaluar tendencias de la magnitud del problema, para por lo menos en principio tener una herramienta evaluadora de las estrategias preventivas utilizadas.
4. Identificar las ocupaciones, actividades económicas, tipos de industria, etc., que requieran atención especial (capacitación, reforzamiento de visitas de inspección, etc.)
5. La difusión pública o esfuerzos normativos adicionales que los hagan blanco de esfuerzos adicionales
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