Contrato De Trabajo
Enviado por denysguerrero • 24 de Octubre de 2011 • 3.107 Palabras (13 Páginas) • 579 Visitas
EL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
De esa forma el Código del Trabajo define lo que es el contrato que firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva fuente laboral.
El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.
No siempre es así, muchas veces pasa un mes o dos y el contrato no se firma, lo cual podrá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo.
Un trabajador podría negarse a firmar un Contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador. Ante esa situación el empleador podrá recurrir a la Inspección del trabajo para solicitar la firma. Si el trabajador se negase podría ser despedido, salvó que pueda comprobar que a sido contratado en condiciones distintas a las establecidas en el documento escrito. Obviamente es muy difícil demostrar una situación así, por lo cual el trabajador corre ciertos riesgos.
Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador.
I) ¿QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO?
1. Lugar y fecha del Contrato.
2. Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
5. Duración y distribución de la jornada de trabajo.
6. Plazo del contrato.
7. Demás pactos que acordaren las partes.
II) ¿QUÉ SEÑALA EL ESTATUTO DOCENTE RELACIÓN A QUIENES SE DESEMPEÑAN EN EL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO?
Si leemos el Título IV, párrafo I, artículo 78, nos encontramos con la siguiente situación:
Nuestras relaciones laborales serán de derecho privado y se regirán por las normas del Código del Trabajo. Esto quiere decir que los trabajadores de los colegios particulares subvencionados deberán conseguir muchas cosas mediante la Negociación Colectiva.
Por ejemplo:
• Días administrativos
• Pago de los tres primeros días de licencia médica
• Pago de bienios
Esta situación ha redundado en que muchos trabajadores no tengan estos derechos pues dependen de un sistema de negociación colectiva hecho para favorecer a los patrones. Sólo en el sector municipalizado todos los trabajadores podrán disponer entre otras cosas del pago de los tres primeros días de licencia médica, pero el que trabajase en el sector particular quedará en el desamparo o dependiendo de la escasa buena voluntad del patrón.
III) ¿ENTONCES EL ESTATUTO DOCENTE NO NOS SIRVE A LOS PROFESORES DEL SECTOR SUBVENCIONADO?
Si nos sirve, en lo referente al contrato de trabajo, sólo que algunas áreas deberán ser resueltas según lo estipulado en el Código del Trabajo, es decir mediante la negociación colectiva. Además parte de nuestros ingresos se originan en recursos generados a partir de dicho Estatuto.
IV) ¿QUÉ TIPO DE CONTRATOS PODEMOS ENCONTRAR?
Para los profesores podemos encontrarnos con tres tipos de contrato.
1. A plazo fijo: generalmente se extiende por un año. En el se estipula la fecha de ingreso al servicio y la fecha en que terminarán nuestras relaciones laborales con el empleador. Fecha más común: desde el 1 de marzo hasta el 28 de febrero del año siguiente. Ese año de trabajo no da derecho a indemnización.
2. De reemplazo: son aquellos casos en que se contrata a un profesor para suplir la ausencia de otro. Durará mientras dure la ausencia del profesor reemplazado. En el contrato debe estipularse a quien se está reemplazando y la causa de su ausencia.
3. Indefinido: cuando el profesor es contratado sin fecha de término, lo cual permitirá la acumulación de años de servicio.
CONTRATO A PLAZO FIJO
Es indudablemente una aberración contra la educación, pues los profesores son contratados por un año y en muchos casos no son reintegrados pues pasaría a la calidad de contrato indefinido. ¿Cuántos de nosotros somos contratados el 1 de marzo y ya sabemos que el contrato concluye el 28 de febrero?. ¡ una vez que veamos como es su desempeño podrá pasar a contrato indefinido! Nos dicen los sostenedores o los directores encargados de poner la cara. A esto debemos agregar la actitud complaciente de los gobiernos de la Concertación, que aún teniendo mayoría en el Senado no aprueban las leyes para cambiar esa situación.
Como se puede hablar de estabilidad laboral en los colegio particulares subvencionados si los sostenedores mantienen un número importante de maestros con el sistema de plazo fijo, esto redunda en una educación de menor calidad y en la inseguridad que cada final de año ronda en las salas de profesores.
Además basta con iniciar un Sindicato o plantear la idea de formarlo para que de inmediato se arrase con el personal docente. La práctica antisindical es común, pero muy difícil de comprobar, es decir otra vez la ley de parte de los dueños de los colegios. Y al llegar diciembre nos llaman para decirnos que no hay horas disponibles, que bajó la matrícula de alumnos, que no nos ajustamos a la modalidad de trabajo del establecimiento, que no somos apropiados para el proyecto educativo del colegio ( muchos de estos colegios no tienen proyecto educativo) etc.
En resumen el Contrato a plazo fijo, si bien es una modalidad que en ciertos rubros podría ser necesario, no lo es en los Colegios. Si el patrón considera que se le quita una posibilidad de desprenderse de gente que es poco idónea para la labor docente, podrá tener a su favor lo establecido en el artículo 160 del Código del Trabajo, que le permite poner fin al contrato de trabajo.
V) ¿ QUÉ OCURRE CON NUESTROS CONTRATOS DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO?
En la mayoría de los casos el contrato es de por lo menos un año, por lo cual nos corresponde el pago de enero y febrero.
El Código del Trabajo es muy preciso en este sentido y en su artículo 75 señala lo siguiente: "cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por
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