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Contrato Colectivo De Trabajo


Enviado por   •  26 de Julio de 2011  •  2.869 Palabras (12 Páginas)  •  1.611 Visitas

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AL BUFETE “DE ABOGADOS GAMIÑO Y ASOCIADOS” REPRESENTADA POR JUAN PABLO GAMIÑO ENRIQUEZ, CON DOMICILIO SOCIAL EN CALLE JUAREZ Nº 236 COL. ZONA CENTRO Y, POR LA OTRA, EL SINDICATO DE ABOGADOS GAMIÑO Y ASOCIADOS, REPRESENTADO POR SU SECRETARIA GENERAL THALIA MONTSERRAT REYES FLORES, CON DOMICILIO EN CALLE JUAREZ Nº 236 COL. ZONA CENTRO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

CLAUSULAS

Primera. El señor Juan Pablo Gamiño Enríquez, acredita su personalidad como representante de la Empresa de Abogados Gamiño y Asociados, con facultades para suscribir este contrato, con el testimonio notarial de la Escritura Nº 30, de la ciudad de León; declara que su representada es una sociedad mexicana dedicada la defensoría, asesoría jurídica y lo que con ella con lleva con domicilio en calle la Juárez nº 236 Col. Zona Centro.

Segunda. El Sindicato de Abogados Gamiño y Asociados está representado de acuerdo a los Estatutos, por su Secretaria General, señorita Thalia Montserrat Reyes Flores quien suscribe este contrato y declara que dicha agrupación esta legalmente constituida y registrada con el numero 328 Ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Tercera. Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este contrato; y para abreviar en lo sucesivo se denominara al Bufete simplemente con la palabra “Bufete”; al Sindicato Bufete de Abogados Gamiño y Asociados. Con la palabra “Sindicato”; y se mencionará a la Ley Federal del Trabajo con la palabra “Ley”.

Cuarta. El Bufete reconoce que el Sindicato mencionado representa el interés profesional de los trabajadores al servicio de la misma, y se compromete a tratar con el Sindicato las cuestiones relacionadas con esa representación. A tal efecto, el Sindicato nombrará un Delegado que será trabajador del Bufete, quien se ajustará en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo del Sindicato, o de sus representantes autorizados de acuerdo con los Estatutos. El sindicato, a su vez, reconoce que la dirección y administración del Bufete corresponden exclusivamente a la misma.

Quinta. El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en el Bufete; y es aplicable a todos los trabajadores que prestan sus servicios en las diferentes dependencias de la misma, con excepción de los empleados de confianza siguientes:

a) PRESIDENTE

b) ABOGADOS

c) AUXILIARES

d) SECRETARIAS

e) RECEPCIONISTAS

Sexta. El presente contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado; será revisable cada dos años conforme a lo establecido en el articulo 399, fracción III de la ley, y cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria, según lo dispuesto en el articulo 399 bis.

DEL INGRESO AL SERVICIO

Séptima. Todo el personal de nuevo ingreso Al Bufete, con excepción de los puestos de confianza, deberá ser proporcionado por el sindicato y, por consiguiente, el Bufete está obligada a solicitárselo.

Octava. Cuando al recibir la solicitud por escrito del Bufete, el Sindicato no proporcione el personal requerido en un término de 10 días, la empresa podrá designarlo libremente, pero con la condición de que dicho personal deberá afiliarse al Sindicato dentro del término de 15 días siguientes a la fecha de su ingreso al servicio del Bufete.

Novena. Para ingresar un trabajador al servicio se requiere:

a) Ser miembro del Sindicato

b) Someterse al reconocimiento medico previo, en los términos de la fracción X del articulo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que el medico que los practique será designado y retribuido por la Empresa, conforme a lo dispuesto en el articulo 505 de la Ley.

c) Suscribir la “forma de filiación” en la que se asentarán sus generales, nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependan económicamente de el, puesto, categoría y clase de servicios, salario que vaya a percibir, así como la fecha en que principió a prestar sus servicios, la que servirá, de partida para el computo de su antigüedad.

De esta “forma de filiación” quedará un tanto en poder del Bufete, otro para el Sindicato y otro para el trabajador

Décima. El Bufete podrá contratar trabajadores para obra determinada o por tiempo determinado, en los casos justificados, conforme a los artículos 36, 37 y demás relativos de la ley; y estos contratos quedarán terminados automáticamente al concluir el objeto de los mismos, sin necesidad de aviso o notificación alguna. Para la contratación de dichos trabajadores se observara lo dispuesto en las cláusulas séptimas y octava, en la inteligencia de que la concurrencia de los mismos no deberá disminuir ni el trabajo ni el salario ordinario que se proporcionen a los trabajadores permanentes al servicio del Bufete.

Decimaprimera. Cuando se trate de trabajados eventuales de naturaleza distinta a los desempeñados normalmente en el Bufete, o sea, que no correspondan a las actividades y objeto social de la misma, tales como reparación de la maquinaria, obras de albañilería, o de instalaciones eléctricas, etc., el Bufete podrá contratar libremente a los trabajadores necesarios, sin que se requiera su afiliación al Sindicato; y las relaciones de trabajo de estos trabajadores eventuales se regirán por las normas aplicables individualmente a ellos, y no por este contrato colectivo.

DEL TRABAJO, JORNADA, PERMISOS, SALARIOS Y DESCANSOS

Decimasegunda. El personal que presta sus servicios al Bufete está distribuido por esta con arreglo a las necesidades de la misma, de acuerdo con el trabajo contratado, y deberá desempeñar sus labores subordinado jurídicamente al Bufete, con la intensidad, cuidado, esmero y eficiencia apropiados.

El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, así como las instrucciones del representante del Bufete; asimismo, deberá conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le hayan dado para el trabajo.

Decimatercera. La duración de la jornada de trabajo será de las 8:00 a las 7:00 horas, de lunes a viernes disponiendo de dos horas (para descanso o tomar sus alimentos), que será computada como tiempo laborado, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley, por lo que constituye una jornada semanaria de 40 horas.

Decimaquinta. Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente

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