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Contrato Colectivo De Trabajo


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  3.753 Palabras (16 Páginas)  •  304 Visitas

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CONTRATO

COLECTIVO

DE

TRABAJO

INTRODUCCIÓN.

Nuestra Ley Federal del Trabajo define al Contrato Colectivo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Entre los puntos a tratar en el presente trabajo se encuentra la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, la cual tiene por objeto evitar la destrucción y desaparición del mismo; esta figura se puede presentar en la práctica de dos maneras: la convencional y la obligatoria, las cuales se explicarán más adelante. Además mencionaremos algunos de los aspectos más importantes acerca de la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo tales como sus modalidades, titulares, formalidades de la solicitud, entre otros. Así también, examinaremos la modificación del Contrato Colectivo de Trabajo, y los aspectos que la distinguen de la Revisión.

Por lo que respecta a la Rescisión esta se puede definir como la terminación que del mismo declara u obtiene una de las partes, cuando la otra no cumple las obligaciones que le correspondían, y al profundizar en su estudio observaremos sus efectos sobre el Contrato Colectivo de Trabajo.

Además analizaremos las formas generales de terminación del Contrato Colectivo de Trabajo contempladas en la Ley de la Materia, así como las causas concretas de terminación del contrato colectivo de trabajo, y sus efectos.

Ahora bien, por lo que hace a la Suspensión de las Relaciones Colectivas de Trabajo veremos las distintas causas que la provocan, su alcance y procedimiento, todo esto contemplado en la Ley Federal del Trabajo.

Y por último, estudiaremos los efectos personales del Contrato Colectivo de Trabajo, la responsabilidad del patrón en la terminación y suspensión de las relaciones colectivas de trabajo.

CONCEPTO

El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.

El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.

¿QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO?

• Nombres y domicilios de las partes, es decir los contratantes

• Empresas y establecimientos que abarque;

• Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada

• Jornadas de trabajo;

• Días de descanso y vacaciones;

• Monto de los salarios;

• Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

• Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

• Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley; y,

Las demás estipulaciones que convengan las partes

En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las juntas de conciliación y arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.

En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la cláusula de exclusión.

REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO

( se observan las siguientes normas )

• Si se celebró por un sólo sindicato de trabajadores o por un sólo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;

• Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y

• Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos

Para el computo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

Los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prorroga del contrato colectivo.

¿CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO?

El contrato colectivo de trabajo termina:

• Mutuo consentimiento;

...

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