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Contrato Colectivo Del Trabajo


Enviado por   •  4 de Agosto de 2011  •  2.888 Palabras (12 Páginas)  •  1.619 Visitas

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales deben prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos

NATURALEZA JURIDICA

Es una institución de derecho público, que es la "Norma que reglamenta la organización y actividad del poder público" y siendo la creación de normas generales una función pública, el contrato colectivo debe tener ese carácter.

Es una fuente autónoma de derecho objetivo, que resulta de un acuerdo de voluntades, al que cabe reconocer la condición contractual en un concepto de lo que es contrato.

Constituye la expresión de un derecho de clase, en la medida que su celebración es obligatoria para el patrón y debe contener normas más favorables a los trabajadores que las que se encuentran en vigor en la empresa en el momento de su celebración.

ELEMENTOS

Esenciales.

Consentimiento.

Objeto posible

De validez.

Capacidad.

Licitud del objeto.

La forma.

REQUISITOS

Deberá celebrarse por escrito,

Se hará por triplicado, entregando una copia a cada una de las partes y el otro se depositara ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o la junta federal local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la junta federal o local de Conciliación y Arbitraje.

Surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

CONTENIDO

Nombres y domicilios de los contratantes.

Las empresas y establecimientos que abarque.

Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.

Las jornadas de trabajo.

Los días de descanso y vacaciones.

El monto de los salarios.

Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda.

Disposiciones sobre la cuota inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.

Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Las demás estipulaciones que convengan las partes.

En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas.

Sus resoluciones serán ejecutadas por las juntas de conciliación y arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.

No producirá efectos de contrato colectivo cuando el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales.

El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.

CUMPLIMIENTO

No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios.

Si faltan las estipulaciones sobre jornada, días de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales.

El Contrato Colectivo podrá concertarse en condicione menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.

En el Contrato Colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante, esta y cualquier otra cláusula que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicatPodrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

Las estipulaciones del Contrato Colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, salvo que se consigne lo contrario en el Contrato.

El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.Si se celebro por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de ellos podrá solicitar la revisión.

REVISION

Si se celebro por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos 30 días antes del cumplimiento de 1 año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato.

Si ninguna de las partes solicito la revisión o no se ejercito el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogara por un periodo igual al de su duración o continuara por tiempo indeterminado.

representen el 50 % de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos.

Si se celebro por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el 51% de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.

La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos 60 días antes.

REVISION DEL CONTRATO

Si se celebró por un sólo sindicato de trabajadores o por un sólo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;

Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y

Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.

Sin perjuicio de lo antes establecido, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos 30 días antes del cumplimiento de 1 año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato.

Si ninguna de las partes solicito la revisión o no se ejercito el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogara por un periodo igual al de su duración

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