CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Enviado por SALMALVAREZ • 19 de Septiembre de 2013 • 4.203 Palabras (17 Páginas) • 920 Visitas
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, que celebran por una parte la Empresa denominada Cemex México S.A. DE C.V. representada por el; Lic. Carlos Andrés Martínez Juárez con domicilio en Calle Dr. La Vista No. 36, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, CP 06720, México Distrito Federal, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CEMENTERA, representado por su Secretario General José Juan Bautista Cruz y su Secretario de Trabajo y Conflictos Jesús Blanco Ortega, ambos con domicilio en Av. Chapultepec, No. 144, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, CP 06759, México Distrito Federal, quienes se sujetaran al tenor de las siguientes clausulas.
CLAUSULADO.
PRIMERA. EL SINDICATO, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CEMENTERA está representado de acuerdo a su estatuto por el Secretario General José Juan Bautista Cruz y su Secretario de Trabajo y Conflictos Jesús Blanco Ortega, los cuales declaran que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje Federal, con el registro con No. 987638, el cual se anexara en el apartado de anexos del presente contrato con el nombre de ANEXO 1.
SEGUNDA. El Lic. Carlos Andrés Martínez Juárez acredita su personalidad como Apoderado de la Empresa denominada Cemex México S.A. DE C.V., el que tendrá la facultad para suscribir este documento, acreditándolo con el instrumento notarial No. 143664, Volumen XXI, pasado ante la Fe del Notario Público No. 20 del Distrito Federal con fecha del 10 de Noviembre de 1999, y declara que su empresa es una Sociedad Mexicana legalmente constituida conforme a las Leyes Mexicanas dedicada a LA PRODUCCIÓN DE CEMENTO, dicho instrumento notarial será anexado en el apartado de anexos del presente contrato con el nombre de ANEXO 2.
TERCERA. Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece cl Capítulo II del Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo.
Estando conformes las partes de que en lo sucesivo por economía procesal dentro del contenido del presente contrato, al referirse a la empresa Cemex México S.A. DE C.V., únicamente se hará con la frase “LA EMPRESA”, y al mencionarse al sindicato SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CEMENTERA, se utilizaran las palabras “EL SINDICATO”, así mismo al hacer alusión a La Ley Federal del Trabajo se emplearan las palabras “LA LEY”, a los firmantes como las “PARTES” y al presente documento como el “CONTRATO”.
CUARTA. “LA EMPRESA”, reconoce que “EL SINDICATO”, representa el interés de los trabajadores comprometiéndose a tratar las cuestiones relacionadas con esa representación y para tal efecto “EL SINDICATO” nombrara un Delegado que será trabajador de la empresa y un Subdelegado, quienes se ajustaran a las decisiones del Comité Ejecutivo de “EL SINIDCATO”, así mismo “EL SINDICATO” reconoce a su vez que, La Dirección de Administración de la Empresa corresponde exclusivamente a la misma.
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que “EL CONTRATO” se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada dos años de conformidad con el artículo 399 fracción XX de la LFT y cada año por cuanto se refiere a salarios de acuerdo con el art. 399 BIS, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es por voluntad de las partes o en los términos previstos en el artículo 401 de “LA LEY”
SEXTA. En el presente contrato se establecen las bases generales de las relaciones obrero-patronales reconociendo “LA EMPRESA”, al “EL SINDICATO” como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo, obligándose a tratar directamente, con su Comité Ejecutivo.
SEPTIMA. “LA EMPRESA” dará todo género de facilidades a los Delegados Sindicales a los que se les designe cualquier labor sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una Comisión Sindical haya que abandonar sus labores cualquier trabajador perteneciente a “EL SINDICATO” se dará avisó oportuno a los supervisores inmediatos de “LA EMPRESA”.
OCTAVA. “EL CONTRATO”, será aplicable a todos los Trabajadores que presten sus servicios dentro de “LA EMPRESA”, en cualquiera de sus dependencias, con la excepción de aquellos que sean Trabajadores de Confianza.
NOVENA. “LAS PARTES” convienen en reconocer como Trabajadores de confianza a aquellos que sus funciones sean las de dirección, administración inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de “LA EMPRESA”.
DECIMA. “LA EMPRESA” no podrá intervenir de ninguna forma en el régimen interno de “EL SINDICATO”. De igual manera, tampoco podrá la Mesa Directiva Sindical ni sus Representantes o Delegado podrán intervenir en las cuestiones administrativas o de dirección de “LA EMPRESA”, de acuerdo al artículo 131 de “LA LEY”.
CAPITULO SEGUNDO
DEL INGRESO AL TRABAJO.
DECIMA PRIMERA. Todo el personal de nuevo ingreso ingreso a ''LA EMPRESA'' que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas, con excepción de los puestos de confianza, deberán solicitarse a ''EL SINDICATO'' para que él mismo los proporcione, constituyéndose esto una obligación de ''LA EMPRESA''.
DECIMA SEGUNDA. Si “EL SINIDCATO” no proporciona en un término de 20 días, “LA EMPRESA” podrá contratar libremente al personal con la condición de que este se integre al entrar a la “LA EMPRESA” a “EL SINDICATO”.
DECIMA TERCERA. El personal que sea contratado por “LA EMPRESA”, deberá de integrarse a “EL SINDICATO”, dentro de un plazo no mayor a los 30 días posteriores a su fecha entrada a “LA EMPRESA”.
DECIMA CUARTA. Para ingresar un trabajador al servicio de la empresa se requiere:
A) Ser miembro del sindicato,
B) Someterse a reconocimiento previsto en el artículo 134 fracción II de “LA LEY”,
C) Suscribir la forma de filiación que contendrá lo siguiente de acuerdo a lo contenido en el artículo 25 de “LA LEY”:
1) Nombre y Apellido
2) Edad
3) Lugar de Nacimiento
4) Nacionalidad
5) Domicilio
6) Sexo
7) Estado Civil
8) Personas que dependen económicamente de el
9) Puesto
10) Categoría
11) Clase de Servicios
12) Fecha de Iniciación de Servicios en “LA EMPRESA”.
DECIMA QUINTA. “LA EMPRESA”, podrá contratar a personal ya sea por obra o por tiempo determinado conforme a lo establecido
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