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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  473 Visitas

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1. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Manifestación de trabajadores demandando la negociación del convenio de su empresa.

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.

Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).

El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.

Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.

La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulación. La convención colectiva tiene efectos jurídicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo, aun de aquellos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la convención, pero se deja a salvo la posibilidad de excluir de su ámbito de aplicación a los trabajadores de dirección y los de confianza, aunque las condiciones de trabajo, derechos y beneficios que disfruten no pueden ser inferiores, en su conjunto, a los que correspondan a los demás trabajadores.

2. CARACTERÍSTICAS DE CONTRACTO COLECTIVO DE TRABAJO

• Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica.

• Produce efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para ambas partes.

• Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están sindicalizados.

3. LAS CONVENCIONES COLECTIVAS PUEDEN SER DE VARIOS TIPOS:

Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos.

Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional, toda una industria determinada o una región.

4. LAS CONVENCIONES COLECTIVAS POR RAMAS DE INDUSTRIAS

Antes de la promulgación de la nueva ley orgánica del trabajo, la convención obrero patronal para negociar y suscribir contratos colectivos por ramas de industria, estuvo fundamentada en el decreto ejecutivo 440 del 21 – 11 – 1958, el cual ha quedado derogado, dando paso a un articulado de la nueva Lot, (arts. 507 al 527), que trata sobre la convención colectiva del trabajo, y a partir del articulo 528 Lot, se inicia con todo lo referente a la reunión normativa laboral.

Para regular una determinada rama de actividad, una convención colectiva puede ser acordada en la denominada Reunión Normativa Laboral (LOT artículo 528), y la allí suscrita podrá ser declarada por el Ejecutivo Nacional de extensión obligatoria a todos los trabajadores y patronos de la misma rama de actividad. En éste caso, pauta la LOT un procedimiento distinto al descrito anteriormente.

La negociación de rama o por sector o por categoría tiene por contenidos los diversos aspectos de la relación de trabajo: calificaciones y Organización del trabajo; estructuras y dinámicas distributivas; horarios y tiempo de trabajo; derechos sindicales; o derechos de información y de control.

5. REUNIÓN NORMATIVA LABORAL.

La Reunión Normativa Laboral, es una reunión obrero patronal especialmente convocada o reconocida como tal, para negociar las condiciones de trabajo, según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad, y las cuales estarán contenidas y reguladas en la Convención Colectiva por rama de actividad que resultare aprobada. La reunión normativa es una forma de lograr la celebración de una convención colectiva. Esta se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.

Artículo 528 LOT. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y uno o varios patronos o sindicatos de patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad.

Este artículo encabeza las disposiciones de la sección referida a la reunión normativa laboral. Se designa con

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