EL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO
Enviado por carolinamaxi • 16 de Septiembre de 2013 • 1.094 Palabras (5 Páginas) • 3.041 Visitas
V.- EL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO
1.- TESIS DE CIVILISTAS: contrato preparatorio; transacción; sociedad; mandato; mandato complejo; gestión de negocios; estipulación a través de terceros.
Los maestros de Derecho civil trataron de explicar el contrato colectivo con diferentes tesis, entre otras las siguientes:
I. Que el contrato colectivo es un contrato individual de trabajo. “Cualquiera que sea su forma o denominación es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario” (artículo 20).
CRÌTICA. En el contrato individual de trabajo, el trabajador adquiere una obligación concreta, que es prestar un servicio, y el patrón, por su parte se obliga a pagar un salario. En el contrato colectivo las obligaciones son distintas y finalmente se reducen a una: incluir en las cláusulas de los contratos individuales que se celebren las condiciones pactadas en el colectivo.
II. Contrato Preparatorio. Tiene por objeto la celebración de otro contrato posterior; lo define el artículo 2243 del Código Civil.
Crítica. En ambos contratos hay una obligación de hacer, pero en el preparatorio el hacer consiste en celebrar un contrato; el contrato colectivo se limita a incluir determinadas condiciones en el supuesto, no obligatorio de que se celebre un contrato. En el contrato colectivo no se obligan las partes a celebrar los contratos individuales de trabajo, la obligación es que las estipulaciones del contrato colectivo pasen al contrato individual si es que éste se celebra.
III. Transacción. Sus sostenedores consideraron que el contrato colectivo surge necesariamente de un conflicto de trabajo, generalmente la huelga, pero al celebrarlo, las partes cedieron en sus posiciones para dar fin a una controversia o prevenir una futura.
Esta tesis tampoco es admisible.
Primero, puede suceder que una de las partes formule un proyecto de contrato de trabajo y haga la petición a la otra parte para celebrarlo, y la parte a la cual se le hizo la petición, acepte la propuesta.
IV. Contrato a favor de terceros.
La operación jurídica denominada “contrato a favor de tercero” (estipulación a favor de tercero, o contrato para ter¬cero), da lugar a relaciones triangulares, donde aparecen co¬mo protagonistas el estipulante (promisorio o aceptante), el promitente (u obligado) y el tercero (a beneficiaria).
Dos son sus características fundamentales en primer lu¬gar, es un contrato celebrado entre estipulante y promiten¬te; y en segundo lugar, como consecuencia del contrato, el promitente asume una obligación, para cuyo incumplimien¬to están previstas acciones tanto a favor del estipulante como del tercero.
Estipulación pura estipulación accesoria
Cuando el contrato a favor de tercero responde a la es¬tructura descripta, es decir, cuando sólo surge una obliga¬ción a favor de tercero (aunque sancionada por acciones en cabeza del estipulante y del beneficiario), la estipula¬ción recibe el calificativo de “pura”. Tal lo que acontecería si Cayó conviniera con Ticio en que este diera algo a Sempronio.
Pero el esquema que antecede de la estipulación “pura” (salvo alguna excepción) no es aceptado con carácter gene¬ral por nuestro Derecho, el que impone al contrato a favor de tercero un particular “vestimentum”, consistente en una atribución patrimonial que el estipulante debe verificar al promitente. Tal lo que acontecería Si contratando Cayo con Ticio, se conviniera que Cayo dé algo a Ticio, y este,
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