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Contrato Colectivo De Trabajo


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  1.129 Palabras (5 Páginas)  •  284 Visitas

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I. De los contratantes

Chocolatera y Galletera S.A. de C.V., con dirección en Calle Teziutlán No. 1353 San Pedro Cholula, Puebla.

II. Empresas y establecimientos que abarca

Chocolatera y Galletera S.A. de C.V., Expendios Chocolatera y Galletera S.A. de C.V.

III. Duración del presente contrato

Dicho contrato se celebra por tiempo indeterminado, estableciendo como fecha de inicio el día 5 de Agosto del año 2011.

IV. Jornada de trabajo

Los días a laborar serán de lunes a sábado en jornada diurna de 8 horas, estableciéndose como hora de entrada las 8 a.m. y hora de salida 4 p.m. con media hora de descanso en dicha jornada laboral que será de 1 y media a 2 p.m.

V. Días de descanso y vacaciones

El día de descanso obligatorio señalado por la ley será el domingo. Las vacaciones serán de inicio de acuerdo a la ley de 6 días el primer año y aumentando en 2 días por cada año laborado hasta llegar a 5 años siendo de 14 días y cada 5 años aumentara de 2 días.

VI. Salarios

Los salarios serán los siguientes:

a) Intendencia 90 diarios.

b) Trabajador A- Planta 120 diarios.

c) Trabajador B- Maquinaria 150 diarios.

El pago de los mismos será en moneda de curso legal dentro de la República Mexicana.

VII. Cláusulas sobre la capacitación y adiestramiento

La capacitación será inicial, obligatoria para todo trabajador nuevo dentro de la empresa. El adiestramiento será de igual forma obligatoria y se realizara durante el tiempo que el trabajador este laborando en la empresa.

VIII. Disposiciones de la capacitación inicial y adiestramiento

La capacitación inicial tendrá un periodo determinado de tiempo para cada trabajador, así:

a) Para los trabajadores de intendencia tendrán una capacitación inicial de 3 días como mínimo y 6 días máximo, de acuerdo al desarrollo del trabajador.

b) Para los trabajadores tipo A de Planta, su capacitación inicial se realizara en un período mínimo de 1 mes y máximo de 1 mes y medio en caso de que el trabajador requiera de más tiempo.

c) Para los trabajadores tipo B de Maquinaria la capacitación inicial será de 1 mes como mínimo y máximo de 2 meses por el uso de la maquinaria de la empresa, para así evitar accidentes con las mismas.

Dicha capacitación será realizada de conformidad con lo establecido en el Titulo cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones, en su Capítulo III BIS De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores, artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo.

La capacitación y adiestramiento se realizaran con un instructor especialmente contratado, mediantes instituciones u organismos especializados, según sea el caso, estando previamente autorizados y registrados por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.

Dicha capacitación y adiestramiento se llevara a cabo dentro de las horas de jornada del trabajador, en caso de que los trabajadores y patrón llegasen a un acuerdo este se realizara según lo pactado por ambas partes. En caso de que un trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la que desempeñe, la capacitación se realizara fuera de la jornada de trabajo.

Al fin alizar el periodo de capacitación o adiestramiento, los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación o adiestramiento, tendrán el derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través

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