Contrato De Trabajo
Enviado por odimarysalazar • 31 de Enero de 2012 • 3.788 Palabras (16 Páginas) • 363 Visitas
1.1.- El Contrato de Trabajo
1.1.1.- Definición.
El Contrato de Trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociación de patronos, o entre estos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos.
De esto se desprende que el contrato de trabajo puede ser: contrato individual o colectivo
El Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y bajo una remuneración
Así es definido el concepto de Contrato Individual de Trabajo en el art 67 de la LOT.
También podemos decir que el contrato Individual del Trabajo es una convención entre un patrono y un trabajador, mediante el cual este se obliga a ejecutar, cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del patrono o de la persona que el designe y a cambio del pago de un salario por el patrono o su encargado.
1.1.2.- Requisitos y Menciones que deben contener.
El art 70 de la LOT, señala que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.
1.- Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deberá ser hecho en dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador y contendrá las especificaciones que siguen, de acuerdo al art 71 de la LOT:
El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
El servicio que deba prestarse, que determinara con la mayor precisión posible;
La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; y
Cualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.
2.- Si en el contrato de trabajo no hubiese estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse, y a la remuneración, esto se ajustara a las normas siguientes:
El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sean del mismo género de los que forman el objeto de la actividad, en que se dedique el patrono; y
La remuneración debe ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia empresa.
Se puede extinguir el contrato anticipadamente si ambas partes lo quieren.
3.- El incumplimiento del contrato de trabajo solo obligará a quien el incurra, a la correspondiente Responsabilidad Civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
4.- Los menores que tengan más de 14 años pero menos de 16 años, pueden celebrar Contratos de Trabajo, con previa autorización de su representante legal, a falta de este, la autorización deberá ser otorgada por un Juez de Menores, el Instituto Nacional del Menor o la primera autoridad Civil, si el habita con su representante hay presunción que ha sido autorizado, salvo manifestación expresa en contrario.
En el contrato se debe dejar constancia de su salud física y mental e intelectual con previa comprobación médica y que periódicamente debe practicársele examen periódico.
5.- La sustitución de patrono, en principio no quedan afectadas, ya que el nuevo patrono es solidario en cuanto al anterior hasta el año siguiente, concluido este, la responsabilidad es del nuevo patrono únicamente.
Si el trabajador considera inconveniente a sus intereses la sustitución, podrá pedir la indemnización y tendrá derecho a que se considere como un despido, por causa injustificada.
1.1.3 Elementos.
El Contrato de Trabajo, como todos los de derecho común, requiere para su existencia de consentimiento, objeto y causa.
Los llamados elementos del contrato, en lo que la jurisprudencia administrativa y judicial ha cifrado la existencia de este tipo de vinculación (prestación personal de servicio, y subordinación y salario), son tan solo, el objeto y la causa del contrato de trabajo. La prestación de servicios subordinada es el objeto de la obligación del trabajador y, a su vez, la causa del pago del salario. Este es de su parte, el objeto de la obligación del patrono y la causa de la del trabajador. La subordinación o dependencia se presenta como una de las características propias del servicio personal, o sea, del objeto de la obligación del empleado u obrero.
En los elementos del contrato de trabajo tenemos unos elementos esenciales y otros necesarios:
Esenciales:
Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes.
Objeto: en que consiste y para que se va a hacer.
Causa: lo que motiva su realización.
Necesarios:
La subordinación: es la relación en la que el trabajador se somete a las órdenes del patrón.
La prestación personal del servicio: para perfeccionar la relación.
Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las buenas costumbres.
La remuneración: es su causa.
1.1.4.- Característica.: El contrato de trabajo es una convención dirigida a realizar un do ut facia en que el deudor (trabajador), asume una obligación de hacer contra una prestación del acreedor (patrono) consistente en un dar. Considerando a la inversa, es decir, visto desde el Angulo del patrono deudor, podría calificarse como un contrato de cambio dirigido a un Facio ut des. No es un contrato constituido de derechos reales de goce, pues el uso de la habitación, reconocido en ciertos casos a los trabajadores, es, propiamente, una obligación de no hacer a cargo del patrono, que se expresa en la tolerancia de ese uso por el trabajador y sus familiares y en una abstención de parte de aquel en el ejercicio de los derechos y acciones connaturales a la propiedad.
El contrato de trabajo puede ser calificado como:
Consensual; ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partes;
Bilateral o sinalagmático; porque produce obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, o sea, de una persona normal.
Oneroso; porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.
Conmutativo; por cuanto cada parte conoce y puede evaluar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendrá de este.
Es generalmente estimado intuitu personae respecto del trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.
De ejecución duradera; pues sus
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