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Contratos De Trabajo


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2011  •  2.880 Palabras (12 Páginas)  •  512 Visitas

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Contrato de trabajo: Clasificación.

Alejandra Sanhueza Mujica

Abogado

Clases de contrato de trabajo: Los contratos pueden ser individual o colectivo. Dentro de la primera clase se pueden distinguir contratos de plazo indefinido, de plazo fijo y por obra o faena.

El artículo 6 del Código del Trabajo reconoce la existencia de dos tipos de contratos:

Contrato individual de trabajo, en el cual participan el empleador y un trabajador, ambos determinados.

Contrato colectivo, en el que participan un conjunto de trabajadores sindicalizados o no, con uno o más empleadores.

Además de esta clasificación, existe en nuestra legislación otros tipos de contratos reconocidos por la norma legal, pero que no se encuentran definidos expresamente. Estos son:

Contrato de plazo indefinido

Contrato de plazo fijo

Contrato por obra o faena o de corto plazo

I.- Contrato de plazo indefinido: Contrato indefinido es aquel cuyo término no ha sido previamente fijado por las partes.

Concepto

Son aquellos en que su término no se encuentra determinado o precisado de antemano por las partes de la relación laboral.

Lo normal es que el contrato de trabajo sea de duración indefinida, es decir, que se suscriba en cuanto a su duración, por toda la vida útil del trabajador. No obstante lo anterior, este tipo de contrato puede terminar por cualquiera de las causales establecidas en el Código del Trabajo, en los artículos 159, 160 y 161.

Contrato de plazo indefinido que inicialmente era de plazo fijo.

Existen ciertas situaciones en que un contrato que en sus inicios fue de plazo fijo, pasa a ser para todos los efectos legales un contrato de plazo indefinido. Esto sucede: (Artículo 159 Nº 4 Código del Trabajo)

1.- Cuando el trabajador sigue prestando servicios, con conocimiento del empleador una vez expirado el plazo pactado.

En caso que el trabajador continúe prestando servicios con conocimiento del empleador, una vez expirado el plazo convenido, este contrato tomará el carácter de indefinido produciéndose la renovación tácita del contrato, en el silencio de la voluntad de las partes.

Requisitos

Que exista un contrato de plazo fijo suscrito por las partes

Que el trabajador siga prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo del contrato, cualquiera que sea la duración de él –dentro del año por supuesto–, por cuanto la ley no distingue.

Que la continuación de los servicios que el trabajador presta debe sea ininterrumpida, es decir, que no haya mediado un período, por muy corto que sea, en que el trabajador haya estado alejado del trabajo.

2. Cuando se dispone una segunda renovación del contrato.

La ley no ha establecido condiciones o requisitos sobre la forma y contenido de la renovación para que se produzca el efecto de transformar en indefinido el contrato, sino que ha considerado únicamente el número de renovaciones.

3. Cuando el trabajador ha prestado servicios discontinuos en virtud de a lo menos tres contratos de plazo fijo, comprendido en un período de 12 meses o más, y que la duración de estos tres contratos mínimos, incluido el tiempo no contratado, haya tenido lugar durante un período de 15 meses, contados desde el primer contrato de trabajo.

Requisitos

El trabajador debe haber prestado servicios para un mismo empleador

Que entre las mismas partes se hayan suscrito, como mínimo, tres o más contratos de plazo fijo, con intervalos de servicios discontinuos

Que dichos tres contratos hayan mantenido vigencia durante 12 meses o más, en un período de 15 meses, contados desde la primera contratación.

II.- Contrato de plazo fijo: Un contrato es de plazo fijo cuando las partes fijan su periodo de vigencia al momento de celebrarlo.

El contrato de trabajo a plazo fijo tendrá como duración máxima un año y, excepcionalmente, dos años tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. (artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo).

La excepción atiende fundamentalmente a la naturaleza de las funciones que dichos trabajadores realizan en la empresa y, por tanto, el legislador estimó conveniente flexibilizar la limitante.

Renovación consecutiva del contrato:

La ley sólo permite que los contratos de plazo fijo sean renovados por una sola vez, es decir, el contrato inicial al cual se le haya asignado un determinado período de duración se podrá repetir por cualquier período, a condición que no supere los plazos máximos permitidos y sin que se entienda, como algunos suelen confundir, que se produzca una renovación por igual período que el inicialmente pactado.

Si el contrato se renueva por segunda vez, podrá transformarse en contrato de duración indefinida. Para esto es necesario que la segunda renovación se produzca inmediatamente después de la primera ya que si es aislada no se transformará en contrato indefinido.

Inamovilidad del trabajador sujeto a contrato de plazo fijo.

El plazo convenido para la duración de un contrato obliga tanto al empleador como al dependiente. De esta forma, dicho contrato otorga cierta inmovilidad al trabajador, toda vez que sus funciones deben prolongarse durante todo el tiempo acordado.

Por esta razón, el inconveniente de este sistema de contratación tiene que ver con la imposibilidad de ponerle término por parte del empleador si el trabajador no incurre en causal de término atribuida a su comportamiento laboral , por lo que se debe esperar el término del período convenido. No respetar la fecha de término del contrato, puede generar, como contrapartida, sanciones indemnizatorias que pueden llegar a comprender todo el plazo de duración del contrato.

En todo caso, la situación no será la misma si el trabajador específicamente, incurre en alguna causal de caducidad del contrato, o bien, las partes de común acuerdo pongan término al contrato antes de la fecha convenida.

Terminación anticipada de un contrato a plazo fijo

El contrato a plazo fijo expira cuando llega el plazo que las partes han convenido para su vigencia o duración, es decir, sólo podrá terminar, en forma normal, por el vencimiento del plazo acordado, no siendo pertinente cesarlo por un acto de mera voluntad del empleador.

Esto no impide que el contrato pueda cesar si concurre una causa legal de término de las

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