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EL CONTRATO DE TRABAJO. CONCEPTO


Enviado por   •  4 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  2.516 Palabras (11 Páginas)  •  315 Visitas

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EL CONTRATO DE TRABAJO

  1. CONCEPTO

La Institución básica y fundamental del derecho individual del trabajo es el contrato de trabajo.

El derecho de trabajo individual es la rama del derecho que  puede ser definida como el sistema normativo o la estructura formal de la relación voluntaria entre un empleador y un trabajador para la prestación por éste de una actividad laboral bajo dependencia de cambio del pago de una remuneración, relación que se manifiesta como un contrato de trabajo.

Entendemos, que el contrato de trabajo no es solo un acto jurídico inicial, sino mucho más. Constituye una estructura de conductas o hechos humanos formalmente válidos de dos personas, desarrollada en dos etapas consecutivas la primera se presenta como un acuerdo por el cual el trabajador se compromete a prestar servicios en relación de dependencia para el empleador y en la segunda etapa el contrato de trabajo se manifiesta como una relación obligacional cumplida en el transcurso del tiempo.

El vínculo es el lazo o la decisión común de las partes de relacionarse, realidad jurídica formada por la conjunción de sus voluntades para ejecutar un objeto. El vínculo no es, por lo tanto, solo el consentimiento o la voluntad de cada persona, sino más que eso: es la reunión de sus consentimientos, coincidentes en la prestación del trabajo y en el pago de la remuneración.

El vínculo se sustenta en dos elementos: la capacidad y el consentimiento de cada una de las partes, dos aspectos de la libertad de la persona para obligarse; la primera es la aptitud para gozar y ejercer derechos; es, por así decirlo, el sustento biológico y jurídico de la voluntad.

El consentimiento puede ser también tácito, cuando las partes comienzan a dar cumplimiento a sus obligaciones. Así por ejemplo, si el trabajador ingresa a prestar el trabajo sin haber existido el acto formal de la celebración del contrato, por escrito o verbalmente, se presume que su voluntad y la del empleador fueron coincidentes en obligarse a ejecutar el contrato.

II. OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada; que consiste para una de las partes, el trabajador, en la entrega de su fuerza o capacidad de trabajo que se empleara en el trabajo; y para el empleador, en el pago de la remuneración, que tiene carácter de contraprestación.

  1. PRESTACION DE TRABAJO:

Se tangibiliza en la ejecución de las tareas indicadas por el empleador.

  1. Ejecución personal.- El contrato de trabajo debe realizarse de forma personal y directa solo por el trabajador.
  2. Subordinación.- Es el elemento determinante para establecer la existencia del vínculo laboral.

El trabajo debe ser prestado bajo la dependencia del empleador o en relación de subordinación a este.  

  1. Dependencia jurídica, económica y técnica.- La primer consiste en la subordinación del trabajado al empleado originada por el contrato de trabajo.

La dependencia económica, es la relación de inferioridad de los trabajadores en general respecto de los empleadores. La razón de ser de esta dependencia es la propiedad privada de los medios de producción por los capitalistas y la carencia de ellos por los trabajadores.

  1. Sujeción a una jornada máxima.- La entrega de fuerza de trabajo al empleador solo es permisible durante un tiempo limitado al día y a la semana

  1. EL PAGO DE REMUNERACION:

Es la obligación fundamental del empleador como contraprestación de la obligación del trabajador de ponerse a disposición para ejecutar el trabajo.

  1. LA CAUSA

La prestación del trabajo y la remuneración son obligaciones reciprocas, o una es causa de la otra.

Esta interdependencia se encuentra en el acto contractual originario de la relación cuando una parte sabe que se obliga a cabio de un bien que la otra habrá de entregarle; pero también esta presente en todo momento de la ejecución del contrato cuando el pago de la remuneración debe suceder a la prestación del trabajo.

Durante el desenvolvimiento del contrato, si falta la prestación del trabajo no corresponde el pago de la remuneración, excepto cuando la ley  lo disponga.

  1. LICITUD Y POSIBILIDAD DEL OBJETO

El objeto del contrato, ya sea como prestación o como remuneración, debe ser lícito y posible, según las reglas del Código Civil. Tanto la licitud como la posibilidad deben existir al momento de la celebración del contrato. Si hallándose este en ejecución, deviniera ilícito o imposible por una fuerza mayor o por un caso fortuito tendría que extinguirse.

III. LAS PARTES EN EL CONTRATO

Por su carácter bilateral, en el contrato de trabajo concurren sólo dos partes: el trabajador y el empleador, asumiendo cada una de ellas obligaciones recíprocamente opuestas como contraprestaciones.

1.- EL TRABAJADOR

CONCEPTO: Es todo aquel sujeto que se compromete a prestar personal y directamente sus servicios a favor de un empresario, a cambio de una remuneración, en un régimen de ajenidad y bajo la dirección jurídica de este último. El carácter personal de las labores prestadas por el trabajador supone que este último sea una persona física o natural, no jurídica, un sujeto o individuo concreto y no una organización de ellos. La labor que preste una persona y que no contenga todos los caracteres que comprende una relación laboral, no califica a su prestador como trabajador.

1.1.- TIPOLOGIA DEL TRABAJADOR

En este punto describiremos algunos criterios que normalmente sirven para establecer una regulación especial para ciertas clases de trabajadores.

A.- LA EDAD

Nuestro Código Civil Peruano establece que la edad que determina la plena capacidad de obrar o de ejercicio de una persona es de 18 años, por tanto , la persona que alcanza tal edad puede celebrar cualquier tipo de acto jurídico como un contrato de trabajo. Sin embargo se puede verificar que en nuestro país se permite que menores de edad ingresen a formar parte del mercado laboral, es cierto también que este debe atender a ciertos criterios que procuran un trato especial para los adolescentes. Y así como estas situaciones también se dan muchas más en donde la edad de las personas es un condicionante.

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