CONCEPTO CLÁSICO DE CONTRATO
Enviado por 3mscisamar • 30 de Septiembre de 2013 • Tesis • 1.518 Palabras (7 Páginas) • 270 Visitas
CAPITULO I
EL CONTRATO
CONCEPTO CLÁSICO DE CONTRATO
El concepto clásico de contrato, reiterado hasta la actualidad considera como elemento central del mismo al consentimiento, expresión del acuerdo de voluntades. Así él artículo 1351 del Código Civil señala: "El contrato es el acuerdo de voluntades destinado a crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial".
Este concepto clásico no ha sido el originario, fue realmente acuñado a fines del siglo XVIII, pero ha sido considerado inmodificable hasta una época reciente.
Pero la realidad del mundo comercial demuestra que hoy día tal declaración de
voluntad común, característica de los tradicionales contratos negociados es la excepción, pues la regla la constituyen los contratos con cláusulas predispuestas, los celebrados sobre la base de condiciones generales, los contratos de adhesión, de ventanilla, el contrato normado, y hasta nos hallamos frente al hecho no poco frecuente del "contrato obligatorio o forzoso". Ante esta realidad que caracteriza a la contratación comercial de nuestros días, referida a la adquisición de bienes y servicios a través de máquinas automáticas y situaciones similares se ha acuñado la expresión "relaciones contractuales de hecho". Dicha denominación no es errónea, pero en nuestra opinión no se debe pretender que estas llamadas "relaciones contractuales de hecho" constituyan una figura distinta del contrato, sino incluidas dentro de su concepto general.
EL CONTRATO Y EL ACUERDO DE VOLUNTADES
El concepto de contrato, basado en la declaración de voluntad común, nos resulta algo natural y muy claro, pues constituye una noción muy arraigada en nuestra ciencia jurídica y parece corresponder tan exactamente con el orden lógico de nuestras ideas y con el orden natural de las cosas, que no se piensa que en su origen y etimológicamente "contrato" no significó la obligación nacida necesariamente de un "acuerdo de voluntades".
La concepción que adopta la declaración de voluntad como base del contrato surge después de una larga evolución del pensamiento jurídico, confusa y no muy bien conocida, que los historiadores han ido aclarando poco a poco y fatigosamente. Como indica Diaz Picaso "el concepto de contrato que hoy poseemos no se formó en el Derecho Romano" y por ello, así como respecto de toda idea, no hay razón para sostener que esta evolución del concepto de contrato ha quedado solidificada y no puede continuar evolucionando respondiendo a las cambiantes necesidades de una realidad socioeconómica en permanente transformación.
EL CONTRATO EN EL DERECHO ROMANO
Para entender mejor el significado de contrato en el Derecho Romano resulta pertinente remontarnos al origen etimológico del vocablo, así como al sentido del término pacto en dicho derecho. "Contrato" deriva de "contrahere", que a su vez deriva de "trahere" "Contractus" es, pues, una situación que da origen a ese especial "vinculum iuris" en que consiste la "obligatio". Coincidentemente, Fontanarrosa explica que el verbo "contrahere" es un verbo antiguo, que usado literal y metafóricamente "contrahere" significa por regla general, "realizar", "perpetuar", y "concitar" (admitiere, conmitere, constituere). Se debe tener en cuenta que en la lengua latina la palabra "contrahere", no significa primariamente celebrar un contrato, incluso entre los mismos juristas clásicos. En contraste con el verbo contrahere, el sustantivo" contractus" apareció mucho más tarde. Sin duda alguna duda alguna el termino jurídico contractus fue acuñado por los juristas del periodo último de la República"
En el antiguo Derecho Romano, para que naciera una obligatio no resultante de un delito era necesario realizar determinados actos solemnes y naturales (nexum, sponsio, stipulatio). De suerte que sólo a aquellos actos solemnes y rituales que generaban una obligatio se les pudo llamar contractus cuando se comenzó a utilizar esta denominación. En razón de ello, Messineo nos explica que en el Derecho Romano el término contractus tenía un significado distinto del que le otorgan los juristas modernos. La concepción que identifica el contrato con la declaración de voluntad común (consentimiento) se plasma en los códigos occidentales del siglo XIX Concretamente en Derecho Romano, "contrato" no significaba el acuerdo que da nacimiento a la relación obligatoria, sino el vínculo en si como hecho objetivo.
CONTRATO SIN CONSENTIMIENTO
La figura correspondiente al contrato, en el cual se otorga relevancia al elemento subjetivo (consentimiento, acuerdo, declaración de voluntad común) se insinúa solamente en la época post clásica del derecho justinianeo, con el' nombre de pactum (o pactio) o convenio, de donde surge el elemento consensus; de modo que en realidad el pactum viene a ser el verdadero antecedente de contrato moderno ciertamente, no es sino el pacto de los romanos: o un acuerdo de voluntades, idóneo para dar vida a una obligación
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