Formación Del Contrato
Enviado por ele.totu92 • 21 de Septiembre de 2012 • 2.032 Palabras (9 Páginas) • 494 Visitas
Formación del contrato
Los contratos son un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la de los contratos definiendo cada uno de ellos. De la misma manera se hablará sobre el consentimiento que no es más que el conjunto de voluntades, al igual que los requisitos de validez, los vicios del consentimiento: el error, el dolo y lesión; por último sobre la clasificación de las obligaciones: simples, solidarias, accesorias, de hacer y no hacer.
“Henri Capitant, define al contrato como un: acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.”.
CONSENSUALISMO: el consentimiento puede exteriorizarse de cualquier manera. Es uno de los aspectos de la autonomía de la voluntad.
Por excepción la ley determina ciertas formas que deben observarse para que el contrato sea válido. La función de la forma responde a múltiples motivos: fijar la atención de las partes en el contrato que están otorgando; considerar que la sociedad tiene un interés específico en la exteriorización de los contratos, ya que su inmaterialidad la imposibilita de ejercer algún control sobre los mismos; pre constituye la prueba de la existencia del acto, etcétera.
La sistema mexicano ha distinguido en la forma, las formalidades a substantiam o ad solemnitatem y las ad probationem o declarativas. Las primeras son aquellas que necesitan una clase de actos jurídicos para su existencia o nacimiento. La forma en este caso, es substancia de tal modo que los actos jurídicos no existen si no aparecen celebrados bajo la forma que la ley establece.
Por contraste, las formalidades ad probationem son requeridas como prueba del acto jurídico. Su consecuencia es que el acto existe y es válido pese a la inobservancia de la forma. En conclusión: la formalidad ad solemnitatem es aquella sin la cual el acto jurídico no puede nacer; es constitutivo del acto. La formalidad ad probationem o declarativa sirve para demostrar la existencia del acto o contrato; pero no excluye la prueba de ese acto o contrato por otros medios, como puede apreciarse en el caso del contrato de compraventa.
Ahora bien para la clasificación de los contratos es de suma importancia clasificarlos de acuerdo a ciertas condiciones:
Los contratos se clasifican en:
CONTRATOS CONSENSUALES: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad.
CONTRATOS SOLEMNES: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes: la convención matrimonial, la hipoteca, la donación y la subrogación convencional.
CONTRATOS REALES: En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro: el préstamo de uso o comodato , el préstamo de consumo , el depósito y la prenda .
En requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los contratantes. Estos contratos son cuatro:
Contratos de adhesión.
Contratos de mutuo acuerdo.
Contratos colectivos.
Contratos individuales.
El contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en como referencia:
“Según la reciprocidad o lo no reciprocidad de las obligaciones que nacen: sinalagmáticos y unilaterales.
Según el fin perseguido: a título gratuito, a título oneroso, conmutativo y aleatorio.
Según la duración del cumplimiento de las obligaciones: instantáneos y Sucesivos.”.
CONTRATOS SINALAGMÁTICOS O BILATERALES: son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos respectos de los otros. O bien se pueden comprender que son aquellos en que una de las personas están obligadas, respectos de otras sin que por partes e estas últimas se contraigan compromisos, ejemplo la donación.
CONTRATOS A TÍTULO GRATUITO: Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida. Es el contrato en el cual una de las partes se obliga a una prestación cualquiera sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos, mandato gratuito y depósito.
CONTRATOS A TÍTULO ONEROSO: aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa. Es un contrato en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella le promete.
CONTRATOS CONMUTATIVOS: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante .
CONTRATOS ALEATORIOS: es el contrato por el cual la equivalencia consiste en eventualidades de ganancias o pérdidas para cada uno de los contratantes, dependiente de un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de lotería.
CONTRATOS SUCESIVOS: Son aquellos contratos que para su cumplimiento exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo contratos de arrendamiento, de sociedad, contratos de trabajo.
Los contratos se clasifican:
• CONTRATOS NOMINADOS: son aquellos contratos en los que sus reglas están concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro.
• CONTRATOS INNOMINADOS: Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación.
Dentro del Código Civil se establecen distintos elementos que nos hablan sobre la existencia y de validez que debe de contener el contrato, entre los cuales se establecen los siguientes:
Se contempla el consentimiento (dos manifestaciones de voluntad concordante en su objeto, ésta puede considerarse de forma expresa o tácita), el objeto material del contrato y en ocasiones la solemnidad.
Dentro del consentimiento el Código Civil señala:
“…Clases de consentimiento:
Artículo 7.43.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto
...