Resúmen Formación Y Orientación Laboral TEMA 5 (Modificación Del Contrato De Trabajo)
Enviado por 25arual25 • 30 de Noviembre de 2013 • 2.292 Palabras (10 Páginas) • 543 Visitas
1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
El estatuto de los trabajadores recoge 3 supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar un contrato de trabajo:
-Movilidad funcional, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
1.1 MOVILIDAD FUNCIONAL
a) DENTRO DEL MISMO GRUPO PROFESIONAL O ENTRE CATEGORIAS PROFESIONALES EQUVALENTES
Para que se produzca esta movilidad:
• No se exige causa al empresario.
• No existe límite temporal.
• El trabajador percibirá a retribución correspondiente a las nuevas funciones que desempeñe.
b) FUERA DEL GRUPO PROFESIONAL O ENTRE CATEGORIAS PROFESIONALES NO EQUIVALENTES
Exige causa económica, técnica, organizativa, de producción y tiene una limitación temporal.
FUNCIONES DE INFERIOR CATEGORÍA
• Deberá estar justificada por necesidades urgentes e imprevisibles de la actividad productiva.
• Por tiempo imprescindible.
• Mantengo el sueldo.
• Los representantes de los trabajadores deberán ser informados.
Ej: La baja de un profesor por baja.
FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA
Tendrán derecho a:
• Percibir el salario correspondiente a la categoría superior, mientras dure la situación.
• Que se cubra la vacante correspondiente a las funciones que desempeñan, de acuerdo con el sistema de ascensos aplicable en la empresa.
• Sueldo de destino (cobrare el superior).
• Si la movilidad se produce por un periodo superior de:
6 meses en un año durante 8 meses durante 2 años.
c) EXTRAORDINARIA: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES.
1.2 MOVILIDAD GEOGRÁFICA: Consiste en el traslado del trabajador de forma definitiva o bien en el desplazamiento temporal del mismo a otro centro de trabajo de otra localidad, de forma que este desplazamiento implique un cambio en el lugar de residencia habitual del trabajador.
• Existen causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
A. TRASLADO DEFINITIVO: exige su cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento excede de 12 meses en un periodo de 3 años. El traslado puede ser: Individual o colectivo.
• TRASLADO INDIVIDUAL:
-Preaviso de 30 días.
1) Acepto traslado: la empresa deberá pagar los gastos ocasionados por el traslado del trabajador y de sus familiares.
2) No acepto traslado: Extinguir el contrato y una indemnización de 20 días de salario por año trabajado max 12 meses (tienes derecho a paro).
3) Recurro al juzgado: Si no hay readmisión-> El empresario paga al trabajador 45 días de salario por año trabajado máximo 42 mensualidades.
Si el traslado es declarado injustificado el trabajador será reincorporado al centro de trabajo de origen.
• TRASLADO COLECTIVO:
-Deben ser notificados los traslados al igual que en el individual, 30 días antes del traslado y tienen las mismas opciones que en el caso de los traslados individuales.
B. DESPLAZAMIENTO TEMPORAL: Cambio temporal de centro de trabajo a una población distinta a la residencia habitual del trabajador. El límite máximo de tiempo de desplazamiento es de 12 meses en un periodo de 3 años.
En este periodo el trabajador tiene derecho a:
1) Conservar misma categoría profesional y el mismo salario.
2) Cobrar gastos de viaje y dietas.
3) Cada 3 meses de desplazamiento-> 4 días de estancia en su domicilio
4) Cuando el desplazamiento sea superior a 3 meses->preaviso de 5 días de antelación.
1.3 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: Afectan a la jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración y cuantía salarial, sistemas de trabajo, rendimiento y funciones, competitividad, productividad, organización del trabajo, cuando el cambio exceda los limites de la movilidad funcional.
• La empresa puede acordar la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
• Estas modificaciones pueden ser:
• MODIFICACIONES INDIVIDUALES:
•Deberán comunicarse con 15 días de preaviso.
-El trabajador podrá optar entre:
•Aceptar la modificación.
•No aceptar Extinguir el contrato.
En el caso de horario, turnos y jornadas.
Indemnización-> 20 días de salario por año max 9 meses, cuando la movilidad afecte al horario, la jornada o al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración y a cuanto me pagan.
•Impugnar:
Si existe causa: aceptar/no aceptar
No existe causa: obliga al empresario a darle al trabajador las condiciones de trabajo anteriores.
• MODIFICACIONES COLECTIVAS
•periodo de consulta: 15 días
-El empresario comunicara la decisión final con un:
•periodo de preaviso: 7 días
2. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador.
• Cesan las obligaciones principales del mismo: el empresario no tiene la obligación de satisfacer el salario del trabajador y este no le presta sus servicios.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN
• Mutuo acuerdo entre las partes.
• Acordado en el contrato.
• Incapacidad temporal (enfermedad gripe).
• Maternidad, riesgo embarazo, lactancia, adopción o acogimiento, niños discapacitados.
• Ejercicio de cargo publico representativo.
• Privación de libertad del trabajador, mientras no haya condena.
• Suspensión de sueldo y empleo disciplinarios.
• Fuerza mayor temporal que imposibilite el trabajo (inundación).
• Causas económicas técnicas, organización y producción.
• Excedencia forzosa (solo se comunica ya no hay autorización).
• Huelga.
• Cierre legal de la empresa.
• Por ser victima de violencia de género.
EXCEDENCIA: Suspensión del contrato de trabajo.
CLASES DE EXCEDENCIA MOTIVO DURACIÓN SITUACIÓN DEL TRABAJADO0052
VOLUNTARIA Necesidad del trabajador. Desde 4 meses a 5 años. -Requiere 1 año de antigüedad.
-No cuentan en la antigüedad.
-No hay reserva pero si derecho preferente a la incorporación.
- Podrá volver a ser ejercido transcurridos 4 años
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