Formación y Orientación Laboral Tarea 5
Enviado por Josef • 3 de Diciembre de 2019 • Tarea • 2.076 Palabras (9 Páginas) • 162 Visitas
ACTIVIDAD 1
Seguridad social contributiva:
El sistema de Seguridad social es contributivo porque existe una proporción entre las prestaciones percibidas y las cotizaciones aportaciones realizadas por trabajadores y empresarios.
Seguridad Social Universal:
Sistema que pretende alcanzar la máxima extensión en su acción protectora y en su campo de aplicación
Principio de solidaridad intergeneracional:
Significa que mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales.
Contingencias comunes:
Cotización por la cual se cubren las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Contingencias profesionales:
Cotización por la cual se cubren las situaciones derivadas de accidentes de trabajos y enfermedades profesionales. Esta cotización corre a cargo del empresario.
Actividad 2
Quedan dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social española:
- Los españoles que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, ya sea como trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, por cuenta propia, estudiantes y funcionarias y funcionarios públicos, civiles y militares tendrán derechos a prestaciones contributivas si reúnen los requisitos legales. También los españoles residentes que no desarrollen actividad alguna, tendrán derecho a prestaciones no contributivas si reúnen los requisitos de acceso legalmente establecidos.
- Los españoles no residentes cuando así lo establezca el Gobierno (funcionarios de Organizaciones Internacionales y personal al servicio de la Administración española en el extranjero).
- En cuanto a los extranjeros cabe distinguir los siguientes supuestos:
- Las personas procedentes de Hispanoamérica, Brasil, Andorra y Filipinas con residencia legal en España, quedan equiparadas a los españoles.
- Los trabajadores y las trabajadoras comunitarios de la Unión Europea se equiparán a los nacionales, en virtud del principio de igualdad de trato que rige la normativa comunitaria (artículo 51 del Tratado de la CEE).
- Los restantes extranjeros que residan legalmente en nuestro país se someterán a lo dispuesto en los convenios suscritos al efecto, o a cuanto les fuera aplicable en virtud del principio de reciprocidad. Esto significa, que recibirán la misma protección que sus países otorguen a la ciudadanía española.
Finalmente, todo extranjero o extranjera que se encuentre en nuestro país, tenga o no legalizada su residencia, queda protegido o protegida frente a las contingencias profesionales, y gozan de asistencia sanitaria.
Actividad 3
SUJETOS | REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Dependiente de una perfumería | Régimen general |
Actor de una obra de teatro | Régimen general |
Banderillero en la cuadrilla de un torero | Régimen general |
Estudiantes de un ciclo formativo | El Seguro escolar de estudiantes (si es menor de 28 años) |
Director general de una empresa. | R.E. de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos |
Portero de un equipo de fútbol | Régimen general |
Técnico de sonido en un concierto | Régimen general |
Pescador de anchoa | R.E. de trabajadores y trabajadoras del mar |
Titular de un restaurante y su cónyuge. | R.E. de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos |
Administrativo con contrato en prácticas | Régimen general |
Conserje de un ayuntamiento | Régimen general |
Pastor que cuida un rebaño de ovejas. | R.E. Agrario |
Empleada de hogar. | R.E. de empleadas y empleados de hogar |
Minero del carbón y del cobre. | R.E. de trabajadores y trabajadoras de la minería del carbón |
Farmacéutico | R.E. de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos |
Magistrado o Magistrada. | R.E. de funcionarios civiles del Estado, de la Administración de justicia y de las Fuerzas Armadas |
Trabajador o trabajadora con contrato interino contratado para sustituir en un Juzgado de Instrucción a una funcionaria administrativa de baja por maternidad. | Régimen general |
Catedrático o catedrática de matemáticas de un Instituto de Enseñanza Secundaria. | R.E. de funcionarios civiles del Estado, de la Administración de justicia y de las Fuerzas Armadas |
Un Técnico en Marketing y Publicidad contratado por una Compañía extranjera con centros de trabajo en España. | Régimen general |
Funcionario o funcionaria de un Ayuntamiento. | Régimen general |
Actividad 4
Obligaciones formales que tiene el empresario frente a la Seguridad Social respecto a los trabajadores que contrata:
- Inscripción: con carácter previo al inicio de las actividades laborales, el empresario está obligado a solicitar en modelo oficial (TA.6) la inscripción de su empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El empresario también queda obligado a comunicar cualquier variación que se produzca en los datos facilitados, así como la apertura de nuevos centros de trabajo, las contratas y subcontratas efectuadas con otras empresas, y el cese definitivo o temporal de su actividad.
- Afiliación: es el acto administrativo con el que se produce la incorporación del trabajador a la Seguridad Social. En el Régimen General, la empresa está obligada a solicitarla ante la TGSS en el modelo oficial (A-2), con anterioridad al inicio de la relación laboral, pero no antes de 60 días, presentando los documentos pertinentes. A cada trabajador se le facilitará un número de afiliación, de carácter vitalicio que permite su identificación en el Sistema de la Seguridad Social.
- El alta: es el acto administrativo de inclusión del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Especiales, con el que nace la obligación de cotizar. Los empresarios están obligados a solicitar el alta mediante los documentos y en los plazos antes señalados para la afiliación de sus trabajadores. Cualquier variación de datos deberá ser comunicada a la TGSS, en el modelo oficial establecido al efecto (modelo A-2), surtiendo sus efectos desde la fecha de dicha comunicación.
- La baja: es el acto formal que tiene lugar cuando el trabajador cesa en su empresa. Deberá ser comunicada en el plazo de los 6 días siguientes al cese en el trabajo. Con la baja cesa la obligación de cotizar siempre que se produzca el cese real de la actividad laboral, en otro caso, continuará cotizando.
Actividad 5
Obligaciones económicas que tiene el empresario por un lado y los trabajadores por otro, dentro del Régimen General frente a la Seguridad Social:
Obligación de cotizar: esta obligación nace en el momento en que comienza la relación laboral, incluido el periodo de prueba, y se mantiene mientras el trabajador permanezca dado de alta, extinguiéndose cuando sea cursada la baja, siempre que haya cesado la actividad laboral, pues en otro caso, subsistirá.
El sujeto responsable del pago de las cuotas es el empresario que deberá ingresar junto con su cuota (cuota patronal) la de sus trabajadores (cuota obrera), que descontará cada mes en el momento de abonarles sus retribuciones, para su posterior ingreso en la TGSS.
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