Formación y orientación laboral.
Enviado por cagonto • 11 de Enero de 2017 • Apuntes • 701 Palabras (3 Páginas) • 165 Visitas
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
CONCEPTO DE SUSPENSIÓN:
- Interrupción de la prestación del trabajo durante un tiempo determinado. Tiene carácter temporal.
CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad temporal.
- Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, acogimiento y adopción menores de 6 años.
- Privación de la libertad.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Derecho a la huelga y cierre patronal.
- Protección contra violencia de género.
- Excedencia.
EXCEDENCIAS
Se entiende por excedencias las situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador.
TIPOS DE EXCEDENCIAS:
- Forzosa:
- Mientras dure el ejercicio del cargo público representativo.
- Hay reserva del puesto de trabajo.
- Computa a efectos de antigüedad.
- Voluntaria:
- Un año de antigüedad para solicitarla.
- Duración de 4 meses a 5 años.
- No computa a efectos de antigüedad.
- No hay reserva del puesto de trabajo.
- Cuidado de familiares
- Reserva del puesto durante el primer año.
- Computa antigüedad el primer año.
- HIJOS: Duración máxima 3 años desde nacimiento, adopción o acogimiento.
- FAMILIARES HASTA 2º GRADO CONSANGUINIDAD O AFINIDAD: Duración máxima de dos años.
EXTINCIÓN DE CONTRATO
CONCEPTO DE EXTINCIÓN:
- Supone el fin de la relación laboral entre la empresa y trabajador, y por tanto desaparecen las obligaciones para ambas partes. Tiene carácter definitivo.
- Se acompaña del finiquito.
CAUSAS DE LA EXTINCIÓN:
- Extinción por voluntad del trabajador.
- Dimisión.
- No derecho a indemnización ni a desempleo, pero sí liquidación.
- Necesario el preaviso por parte del trabajador. (15 días) En caso de no avisar, se descontarán los días del mismo.
- Aconsejable la comunicación escrita a la empresa.
- Abandono.
- No preaviso.
- El empresario puede reclamarle los daños y prejuicios en el caso de que se produzcan.
- Por incumplimiento del empresario.
- El empresario incumple el contenido de la prestación que se ha pactado, lo que modifica sustancialmente o impone un traslado. El trabajador puede resolver el contrato y solicitar una indemnización.
- Extinción por voluntad de las partes.
- Mutuo acuerdo.
- En cualquier momento de la vigencia del contrato el empresario y el trabajador pueden pactar la rescisión del mismo.
- Realización de obra o servicio.
- Consignadas en el contrato.
- El contrato de trabajo puede recoger las cláusulas que regulen las condiciones de extinción. Requiere el mutuo acuerdo de las partes expresado en el contrato.
- Extinción por voluntad del empresario.
- Despido disciplinario.
- El despido disciplinario es una facultad del empresario basada en un incumplimiento contractual del trabajador grave y culpable, pero no constituye una obligación que el empresario deba asumir.
- Las causas previstas del despido disciplinario son:
- Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a trabajadores o familiares que conviven con ellos.
- Transgresión de buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual o por razón de sexo al empresario o trabajadores.
- Despido por causas objetivas.
- Despido colectivo.
- Extinción de los contratos de trabajo de un número determinado de trabajadores fundadas en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
- Por fuerza mayor.
- Extinción por causas ajenas a las partes.
- Muerte, jubilación, incapacidad del empresario.
- Muerte, jubilación, incapacidad del trabajador.
- Trabajador víctima de violencia de género.
- Extinción personalidad jurídica empresario.
ACTITUD DEL TRABAJADOR ANTE EL DESPIDO
- ACEPTARLO:
- Se da por finalizada la relación laboral, sin indemnización.
- Cobro correspondiente del finiquito.
- DISCONFORMIDAD:
- Recurrir el despido.
- Celebración del obligatorio acto de conciliación y posterior demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.
ACTO DE CONCILIACIÓN
- CON AVENENCIA:
- Acuerdo: Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto o indemnización, incluyendo los salarios de tramitación).
- SIN AVENENCIA:
- Falta de acuerdo: El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los veinte.
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