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Formacion Del Contrato


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  2.201 Palabras (9 Páginas)  •  1.451 Visitas

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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

1. LA NOCION DE OBLIGACION

Ideas preliminares: los derechos se dividen en derechos patrimoniales y extramatrimoniales. Los derechos patrimoniales se dividen en dos categorías: los derechos personales y los derechos reales. Los derechos personales son todos aquellos que provienen de los actos y hechos jurídicos que no dan origen a derechos reales, también adoptan el término de obligación. La obligación es un vínculo jurídico existente entre dos personas, donde la terminal activa es el acreedor y la pasiva el deudor.

La deuda implica el poder de realizar una prestación, y la responsabilidad implica el poder coactivo del acreedor y este tiene a su disposición la fuerza coactiva del Estado para obligar forzadamente al deudor a realizar su prestación y dar en esa forma satisfacción a sus intereses.

Clasificación de obligaciones

a) Obligaciones de dar: participa íntimamente de la idea de entrega, que consiste en poner a una persona en posesión de una cosa. El C.C. distingue entre entrega real, jurídica o virtual (art. 2284, 2858 y 2859 del C.C.). La obligación de dar tiene una función traslativa.

b) Obligaciones de hacer y de no hacer: la obligación de no hacer hacen referencia a una actividad del deudor diferente del dar, y admiten dentro de su régimen la noción de fungibilidad. Es fungible la obligación de hacer cuando la prestación puede ser satisfecha por cualquier persona. Pero también la obligación de hacer puede ser infungible cuando se haya establecida la obligación intuito persona.

c) Obligaciones pecuniarias: esta se satisface trasmitiendo la propiedad de un determinado número de instrumentos monetarios. En las obligaciones pecuniarias, el deudor se libera y extingue la obligación remitiendo al acreedor dinero fijado en la obligación.

d) Fuentes de las obligaciones: como fuente general al contrato y como fuentes particulares la declaración unilateral de la voluntad, el enriquecimiento ilegitimo, la gestión de negocios, las obligaciones que nacen de actos ilícitos y el riesgo profesional.

LA TEORIA GENERAL DEL CONTRATO

Introducción:

Lo esencial en el negocio jurídico es la voluntad de sus autores. Las características son su historicidad, su abstracción y su instrumentalidad. La voluntad es el elemento determinante del negocio jurídico. En el hecho jurídico no participa en ninguna circunstancia la voluntad. La noción de acto jurídico: es un acto de voluntad realizado para producir ciertos efectos de derecho entre los que se encuentran la creación, transmisión, modificación o extinción de obligaciones y derechos. El acto jurídico unilateral es la manifestación exterior de la voluntad y medio de la cual una persona unilateralmente crea efectos de derecho al sancionar el derecho de esa voluntad.

Clasificación de los contratos

a) Contratos unilaterales y bilaterales: el contrato unilateral (art. 1835 del C.C.) crea obligaciones exclusivamente respecto de una de las partes. El contrato bilateral (art.1836 del C.C.) por lo contrario crea obligaciones recíprocas para las partes; cada parte es a la vez acreedora y deudora de la otra.

b) Contratos onerosos y gratuitos: es oneroso (art. 1837 del C.C.) el contrato en el que las partes estipulan provechos y gravámenes recíprocos, y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes (art. 1837 del C.C.). Dentro del oneroso esta el conmutativo y el aleatorio.

c) Balance de la teoría general del contrato:

Está ligado al principio de la autonomía de la voluntad. La libertad contractual tiene como límite el orden público. El acuerdo de voluntades es suficiente para la formación de una relación jurídica. La autonomía de la voluntad pretende el primado de la persona sobre la sociedad, y como objetivo principal la reivindicación del individuo frente al absolutismo del Estado, sobre este principio descansa la libertad contractual y su corolario que es la fuerza ejecutoria del contrato. El principio de libertad contractual ha terminado por ser un dogma intangible y ha servido para justificar toda clase de operaciones abusivas y exorbitantes.

LA FORMACION DEL CONTRATO

Elementos de existencia: se enumera el consentimiento, el objeto material del contrato y la solemnidad (art. 2228 del C.C.).

a) El consentimiento: este determina la existencia de voluntades concordantes y estas son una oferta que es aceptada por el destinatario.

a.1) La oferta o policitación: es una declaración unilateral de la verdad por medio de la cual una persona hace saber su intención de contratar y las condiciones esenciales del contrato. Los efectos de la oferta son los de obligar a su emisor a sostener sus ofrecimiento. El C.C. posibilita la revocación de la policitación si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta (art. 1808 del C.C.).

a.2) La aceptación: el derecho positivo, en materia civil, adopta el mecanismo de la recepción: cuando el solicitante recibe la aceptación, se entiende formado el contrato (art. 1807 del C.C.). Lo que caracteriza a las manifestaciones de voluntad expresa o tacita, es la intención de comunicar el fin perseguido por su autor. Nadie puede ser obligado sin haberlo querido, este es principio de la autonomía de la voluntad: la celebración de los contratos es facultativa y la negativa de contratar es lícita.

b) El objeto: se distingue entre el objeto directo y el indirecto del contrato. El contrato hace nacer obligaciones y en consecuencia, éstas constituyen su objeto directo. La expresión del C.C. “objeto del contrato” designa el objeto de las obligaciones que nacen del contrato.

b.1) La prestación de cosa: la prestación de cosa consiste en (art. 2011 del C.C.): a) la traslación de dominio de cosa cierta y determinada; b) La enajenación temporal de uso o goce de cosa abierta y determinada; c) la restitución de cosa ajena, y d) el pago de cosa debida.

b.1.1) La existencia del objeto: el objeto del contrato debe ser físicamente posible.

b.1.2) La determinación del objeto: que sea jurídicamente posible. La cosa debe estar en el comercio para poder integrar el objeto del contrato.

b.2) La prestación de hecho

b.2.1) La posibilidad del objeto: el objeto del contrato debe ser posible.

b.2.2) La licitud del objeto: este se explica a partir del orden público y de las buenas costumbres. El contrato es también lícito cuando su fin determinante sea contrario al orden público.

Los elementos de validez:

Para que el contrato sea válido, es necesario que las partes sean capaces, que exista ausencia de vicios del consentimiento, que su objeto o su motivo o fin sea lícito y que

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