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Contrato De Formacion


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  1.069 Palabras (5 Páginas)  •  381 Visitas

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Intervención de D. Eduardo Francisco Panadero Muñoz, especialista en Formación y Empleo, sobre el tema: "Aspectos formativos del nuevo contrato para la formación y el empleo, certificaciones de profesionalidad y aplicaciones informáticas".

Una ocupación es una profesión, es decir, los contratos de formación están vinculados a lo que son las ocupaciones.

El Certificado de Profesionalidad viene dado a través de las cualificaciones profesionales.

Cualificación profesional: se refiere a las competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular y otros tipos de formación a través de la experiencia laboral. Es un oficio.

Competencia profesional: se trata del conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad laboral exigida.

Para tener un Certificado de Profesionalidad completo se necesitan adquirir todas las competencias profesionales exigidas para la cualificación profesional, que se encuentran recogidas y publicadas en el BOE.

Hay un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que es el que acredita esa titulación.

Toda la normativa esta dirigida a unir la formación y el empleo y a dirigir a las personas hacia el mercado laboral. Actualmente se quiere dar un Certificado de Profesionalidad cuando la persona termine la formación recibida.

Lo que se intenta es vincular esas personas sin formación, y darle una titulación reconocida.

La reforma laboral de agosto del año pasado y la de este año de febrero están unidas por la formación. Van unidas por el trabajo y la formación.

También se ha confeccionado un nuevo modelo de contrato de formación.

El gobierno saco la reforma de agosto del año pasado de forma muy rápida por los índices tan elevados de paro. Pero eran una serie de medidas muy abstractas sin apenas contenido.

No se han hecho contratos de este tipo desde esa reforma, prácticamente porque no había medios para impartir esa formación.

Con la normativa anterior la duración mínima del contrato era de 6 meses.

Y con la normativa nueva la duración mínima es de 1 año, pero los convenios colectivos permiten hacer un contrato de 6 meses. Esto se debe a la situación de crisis económica actual, ya que cuando llevamos un contrato con esta duración al INEM, no miran nada más, y nos lo sellan, pero el problema viene cuando se lleva a cabo una Inspección de Trabajo, se aplica la normativa y nos dicen que tiene que ser como mínimo de 1 año. Por lo tanto, ante esta situación actual, se realizarán mas inspecciones.

Formación profesional en el Sistema educativo:

PCPI (Programa de Cualificación Profesional Inicial) – Certificado nivel 1.

Ciclos formativos – Técnico auxiliar nivel 2, técnico superior nivel 3.

Diplomatura – nivel 4.

Licenciatura – nivel 5.

Doctorado – nivel 6

Formación profesional para el empleo:

Acciones de formación profesional – certificado de profesionalidad de nivel 1, 2, 3.

Se intenta integrar toda la formación: reglada, ocupacional y continua a través de procesos formativos formales y no formales y por la experiencia laboral.

Los títulos de Formación Profesional y los Certificados de Profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes.

El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración Laboral.

Dichos certificados son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal o las Comunidades Autónomas.

En España más del 60% de los ciudadanos no cuenta con una acreditación reconocida. Por eso se crea este tipo de contrato, para

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