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EXTENSION DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2017  •  Resumen  •  834 Palabras (4 Páginas)  •  308 Visitas

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EXTENSION DE LOS EFECTOS

DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS.

Artículo 74.

La propuesta de extensión será formulada por La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, puede ser de oficio o a petición de las partes sin dejar por fuera la opinión previamente solicitada de la Secretaría de Industria y Comercio.

Una vez que la secretaria a formulado la propuesta y esta es favorable a las partes el poder ejecutivo la publicara en el diario oficial durante tres (3) días consecutivos fijando el plazo de 15 días y en caso de que las partes se consideren afectadas podrán durante este lapso presentar una propuesta diferente.

En caso de que el plazo queda a disposición del poder ejecutivo la resolución correspondiente.

En caso de disponer la postergación solamente mediante nueva propuesta y un nuevo procedimiento.

En caso de que exista extensión del contrato colectivo establecerá la resolución según su criterio siempre que no sea anterior a la publicación anterior de “La gaceta”

Artículo 75.

Si no existe inconveniente en la declaración de la extensión del contrato colectivo se comprenderá a las empresas o trabajadores afectados por la misma. En caso que no sea favorable para los trabajadores según criterio del poder ejecutivo se remitirá al art. 73 del presente código.

Artículo 76.

La extensión dispuesta por el poder ejecutivo será equivalente a la duración del contrato colectivo de trabajo siendo responsable la Secretaría de trabajo y Seguridad Social la encargada de efectuar las publicaciones para el conocimiento de las partes en sus renovaciones, prorrogas o extensión.

INTERPRETACION DE

LOS CONTRATOS COLECTIVOS.

Artículo 77.

Las partes pueden establecer que las diferencias de interpretación serán resueltas por el procedimiento contemplado en el mismo contrato sin perjuicio de la función de vigilancia que cumple la secretaria de trabajo y seguridad social.

La secretaria de trabajo y seguridad social podrá en cualquier momento promover la aplicación de procedimientos de mediación y conciliación y arbitraje para la solución de las diferencias que puedan existir.

Artículo 78.

El contrato colectivo tiene que ser registrado en la Dirección General del Trabajo, se depositara el ejemplar así como lo dice el artículo 58, esto tiene que ser dentro de los quince (15) días próximos.

El depósito lo puede hacer cualquiera de las partes, y si al que le toca no lo hace, la otra parte tendrá derecho de hacer le deposito, entregando el ejemplar a la Dirección General del Trabajo, que es la que da una copia autentica y constancia de registro y la dará aviso a la otra parte.

Luego que se hizo el depósito del ejemplar, la Dirección General del Trabajo velara por su cumplimiento.

También podrá objetar alguna disposición si la considera que es ilícita.

Artículo 79.

Los patronos en el contrato colectivo tienen la obligación de colocar en lugares visibles de su establecimiento copias del contrato impresas para que el trabajador tenga acceso a ellos.

Artículo 80.

La secretaria de trabajo y seguridad Social, a pedido de la Dirección General del Trabajo podrá evitar la publicación de un contrato cuando lo considere necesario o conveniente para el conocimiento de los interesados.

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