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CONTRATO COLECTIVO


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  1.675 Palabras (7 Páginas)  •  286 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

En el ámbito de la abogacía existe sin duda un tema que es de gran importancia no solo para los abogados sino también para todos los trabajadores de nuestro país, me refiero al CONTRATO COLECTIVO. Por lo tanto será materia de estudio en este proyecto.

Para lograr llevar a cabo un perfecto análisis en cuanto esté tan relevante tema comenzaremos por explicar que es un contrato colectivo, o también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Así como veremos la definición con más detalle sobre este, también abarcaremos sus antecedentes, como surgió y donde surgió y debido a que se originan los primeros contratos colectivos.

DEFINICIÓN

La ley federal del trabajo en vigor denomina a su titulo séptimo RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, inicia su capítulo tercero, titulado precisamente, contrato colectivo de trabajo, con el artículo 386, el cual a la letra dice:

Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. . Ley Federal del Trabajo. (1° de Abril de 1970) publicada en el Diario Oficial de la Federación.

De esta definición desprenden conclusiones contradictorias de los comentaristas, según la inclinación doctrinaria que sostengan, pues para unos nuestro contrato colectivo es normativo y para otros no es así, sino que le consideran como de ejecución por cuanto que según ellos, el sindicato obrero pacta con el patrón, por medio de este contrato de trabajo la realización de las labores que ejecutará por medio de sus agremiados.

Esta tesis no nos parece convincente, pues como ya dijimos en otra parte, la fuente de los derechos y obligaciones es el contrato individual de trabajo y el contrato colectivo, según veremos al estudiar su contenido se refiere prácticamente a todas las partes de la relación laboral, señalando duración de jornada, salarios movimientos de personas, etc. En realidad en ese contrato se fijan las bases generales o condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo, y los contratos individuales tendrán que sujetarse a esas bases. Más aun, según una característica de nuestro contrato colectivo, denominada inmediatez, los contratos individuales existentes, se modifican automáticamente, de acuerdo con el contenido del contrato colectivo.

ANTECEDENTES

El contrato colectivo de trabajo presume la existencia de organizaciones sindicales. Sin ellas carece de sentido. Siendo el sindicalismo un fenómeno relativamente moderno, también debe de serlo su instrumento jurídico-económico fundamental.

De la Cueva (2000) afirma: que el contrato colectivo del trabajo nace en el Derecho privado. (pág. 297).

El contrato colectivo en México, existen diversos e importantes antecedentes del contrato colectivo de trabajo en el derecho mexicano.

De la cueva (2000) recuerda que en razón de no estar prohibidas las libertades de coalición y de asociación profesional, su celebración siempre fue lícita. (pág. 298)

Menciona además como antecedentes a los Reglamentos de Trabajo de los cuales el más conocido fue el “Reglamento para las Fabricas de Hilados y Tejidos de Algodón de Puebla” de 20 de noviembre de 1906 que motivó el laudo presidencial contrario a los intereses de los trabajadores que originó el conflicto de Río Blanco.

El proceso de la Revolución trajo consigo una notable proliferación de leyes sociales y de proyectos. De éstos, el presentado por Rafael Zubarán Capmany a Venustiano Carranza, el 12 de abril de 1915 es, tal vez, el más importante, ya que contiene todo un capitulo, el VI, dedicado precisamente al contrato colectivo del trabajo.

CONTENIDO.

Camiro (1999) menciona que el contrato colectivo debe indicar:

Primero: La empresa o empresas y el sindicato o sindicatos que lo celebren, así como los establecimientos o dependencias que de aquéllas abarque, puesto que ya vimos que en una misma empresa pueden existir varios contratos colectivos celebrados con diferentes sindicatos;

Segundo: Debe señalar la demarcación territorial que comprende el campo de su aplicación;

Tercero: Sus cláusulas concretamente tratarán como cuestiones obligatorias el monto de los salarios, las horas de trabajo, la intensidad y calidad del trabajo y los descansos y vacaciones;

Cuarto: Además de estas cláusulas es usual que se incluyan otras muchas que tratan de todas las prestaciones que conceden a los trabajadores, como jubilaciones, gratificaciones, fondo de ahorro, transportes, casas habitación o ayudas para el pago de renta de casa, forma de pagar el tiempo extraordinario, útiles y herramientas para el trabajo, quién los proporciona y el lugar para guardarlos, sistemas de contratación y cuando exista la cláusula de exclusión por admisión, plazos para el sindicato envié a los candidatos a ocupar los puestos vacantes y sanciones por no cumplir con esta obligación;

Quinto: También regula la forma de cerciorarse de la capacidad de los candidatos,

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