Contrato Colectivo
Enviado por lourdes3174 • 27 de Octubre de 2014 • 3.887 Palabras (16 Páginas) • 216 Visitas
Contrato Colectivo
Un contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba cada trabajador puede mejorarlas, pero no empeorarlas.
La negociación colectiva permite que las partes negocien su contenido, ya sea entre los propios empleadores y sus trabajadores reunidos en un comité de empresa, o entre asociaciones de estos como sindicatos y centrales sindicales, gremios, patronales y asociaciones profesionales, etc. Si esta negociación falla, los diversos grupos de presión que apoyan a las partes que pueden ser los propios participantes u otros como partidos políticos u otras asociaciones pueden recurrir a otras medidas con las que forzar el acuerdo, como huelgas, manifestaciones o paros patronales.
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores de un determinado ámbito, como puede ser una empresa, un sector o un lugar geográfico, aunque no todos ellos o el sindicato al que estén afiliados hayan participado directamente en la negociación colectiva o no estén afiliados a los sindicatos firmantes, aunque puede depender de la legislación de cada país. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general, como leyes u otros ordenamientos.
Sujeto Del Contrato Colectivo
En primer lugar entre los sujetos intervinientes en la contratación colectiva tenemos: uno o más sindicatos de trabajadores que pueden estar representados por uno o varios sindicatos, una o varias federaciones y una o varias confederaciones y en segundo lugar tenemos uno o más patronos que pueden estar representados por uno o varios patronos, uno o varios sindicatos de patronos y una o varias asociaciones de patrono.
Existe una innovación en esta materia por cuanto se adicionan otros sujetos, así tenemos que de parte del sector trabajador los colegios profesionales legalmente establecidos y sus federaciones y confederaciones gozarán de igual derecho para ejercer las atribuciones de los organismos sindicales de trabajadores en representación de sus miembros, previo registro en el ministerio del ramo, por lo que respecta al sector empleador las cámaras de comercio, industria, agricultura o cualquier rama de la producción de servicios y sus federaciones y confederaciones, siempre que tengan personalidad jurídica, podrán ejercer las atribuciones que en esta ley se reconocen a los sindicatos de patronos, previo registro en el ministerio de légamo del trabajo.
Alcance de contrato colectivo
El alcance va desde el intervencionismo del Estado que quiere la unificación en un solo organismo hasta la libertad de asociación propugnada por los regímenes liberales.
En Bolivia existe libertad para asociarse, así: “Se garantiza la libre asociación…” (Constitución, 159). “Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales o profesionales, mixtos o industriales o de empresa…” (Ley General del Trabajo, 99; Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, 120).
La libertad de asociación es uno de los pilares del Derecho Colectivo del Trabajo que se plasma en la creación de un sindicato laboral (asociación de trabajadores) o patronal (asociación de empleadores). La libertad de asociación se plasma en el sindicato instrumento que generalmente es influenciado por el sindicalismo ideología.
Requisitos formales y vigencia del contrato colectivo
Vigencia del contrato colectivo
En derecho comparado encontramos al respecto dos sistemas, según que el principio general sea la regulación heterónoma o la regulación autónoma. En el primer supuesto, las legislaciones prevén la realización de diversos actos, al cumplimiento de los cuales se sujeta la entrada en vigencia de la convención colectiva. Tales actos pueden consistir en aquéllos que busquen darle publicidad -atendiendo a su naturaleza de ley profesional-, dentro de los cuales cabe citar el depósito, el registro y la publicación, y, también, aquéllos que se dirigen a garantizar su legalidad, como es el caso de la homologación por parte de alguna dependencia estatal.
En el segundo supuesto, son las partes que suscriben la convención colectiva las que estipulan la vigencia de la convención colectiva.
Clases de vigencia
Determinada: se sabe cuándo inicia y cuando termina la vigencia de la ley.
Indeterminada: se sabe cuándo inicia la vigencia pero no cuando termina.
Requisiciones del contrato colectivo
Ser personas físicas en este caso trabajadores o morales como empresas o sindicatos es un requisito para llevar a cabo el contrato de trabajo. La formación de la contratación colectiva comienza por un impulso o iniciativa del sindicato que solicite celebrar una convención colectiva mediante la presentación por ante la inspectoría del trabajo del proyecto de convención.
El sindicato que solicite celebrar una convención colectiva deberá como primer requisito presentar ante la inspectoría del trabajo el proyecto de convención redactado en tres ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación, luego el inspector de le trabajo transcribirá al patrono el proyecto presentado, a los efectos de iniciar las negociaciones en fecha inmediata, al día y a la hora que señale. Si se considerare que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones y correcciones que sean necesarias, otro requisito es la debida discusión del proyecto de convención colectiva el cual debe efectuarse en presencia de un funcionario del trabajo, quien presidirá las negociaciones y se interesará en lograr un acuerdo inspirado en razones de conveniencia y equidad.
Los tres ejemplares requeridos servirán de documentos que serán los soportes de las negociaciones, así como también para que el inspector del trabajo pueda transcribir el proyecto presentado, a los efectos de iniciar las negociaciones en la fecha inmediata en el día y hora que se señale, además también se exige que, además del proyecto, el sindicato debe presentar el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación.
Se consideran trabajadores interesados en la negociación colectiva, aquellos
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