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Contrato Colectivo


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2011  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  3.382 Visitas

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

• Conocer en que consisten los Contratos de trabajo, Individual y Colectivo, así como el reglamento Interno de trabajo, ampliando sobre su base legal, modelos utilización e importancia.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Conocer las características y contenido del contrato individual y colectivo de trabajo.

• Conocer las definiciones, formatos y base legal del reglamento Interno.

• Mostrar modelos de contrato individual y colectivo de trabajo.

Introducción

El Contrato es la principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo.

En síntesis podemos decir que un Contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán).

En el capítulo 1 y 2 de este trabajo se podrá conocer la importancia del Derecho al Trabajo y se muestra la investigación acerca del CONTRATO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE TRABAJO, detallando su base legal, características , formatos y condiciones.

Además, en el capítulo 3 se analizará el Reglamento Interno de Trabajo, mostrando la información que reflejan y las pautas que se debe seguir para su elaboración. Este capítulo nos lleva a analizar en forma resumida una forma de control administrativo. Como se puede ver, el reglamento interno de trabajo es una garantía tanto para los patronos como para los trabajadores, porque es allí donde las partes se aseguran que las "reglas del juego" están dadas y deben ser respetadas.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

DEFINICION

El contrato colectivo de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores, por una parte, y un patrono, por la otra.

Cuando los trabajadores afiliados a un sindicato presten sus servicios a diversos patronos, el sindicato podrá celebrar contratos colectivos con cada uno de éstos, siempre que estén obligados a contratar.

BASE LEGAL

El sindicato de trabajadores es titular de los derechos de celebrar y revisar un contrato colectivo.

Que es necesario para ejercer el derecho de celebrar por primera vez un contrato colectivo?

Según el art... 270 del código de comercio , es necesario que el sindicato tenga como afiliados no menos del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de la empresa o establecimiento. Lo mismo ocurrirá respecto del patrono que en su empresa o establecimiento tuviere no menos del porcentaje dicho de trabajadores afiliados a un sindicato.

Si en la empresa o establecimiento existieren trabajadores pertenecientes a dos o más Sindicatos, el que de éstos haya obtenido el porcentaje a que se refiere el inciso anterior podrá adquirir la calidad de parte en el contrato mencionado, sustituyendo al sindicato perdidoso, como titular de todos los derechos y obligaciones emanados del contrato y de la ley. Esto solo sucederá cuando la voluntad de sustituir se haya expresado por acuerdo de Asamblea General, comunicado al departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dentro de los treinta días contados a partir de la fecha del acuerdo.

El Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, por los medios que estime convenientes verificará los extremos mencionados y, encontrando fundada la comunicación, declarará la titularidad del sindicato interesado, resolución que notificará tanto a éste como a la asociación perdidosa y al patrono para los efectos de ley, haciendo además la anotación en el registro correspondiente.(3)

Art. 271.- Todo patrono estará obligado a negociar y celebrar contrato colectivo con el sindicato a que pertenezca el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de su empresa o establecimiento, cuando se lo solicite el sindicato. Igual obligación tendrá el sindicato a que pertenezca el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de una empresa o establecimiento, cuando se lo pida el patrono.

Si dos o más sindicatos tienen afiliados en una misma empresa o establecimiento, pero ninguno tuviere el cincuenta y uno por ciento por lo menos del total de los trabajadores, ya sea de la empresa o del establecimiento, podrán coligarse dichos sindicatos con el fin de llenar el porcentaje mencionado, en cuyo caso el patrono estará obligado a negociar y celebrar contrato colectivo con los sindicatos coligados, si éstos conjuntamente lo pidieren.

Art. 272.- La negociación y celebración del contrato colectivo será obligatoria, cuando se haya llenado el porcentaje a que se refiere el artículo precedente, en algún momento de los sesenta días anteriores a aquél en que una de las partes hubiere presentado a la otra,

la solicitud y el proyecto a que se refiere el artículo 481.

La revisión del contrato colectivo de conformidad a las disposiciones de este Código es obligatoria y no será necesario establecer el porcentaje a que se refiere el inciso anterior.

Esta disposición no es aplicable a los sindicatos de empresa los cuales deberán establecer el porcentaje de afiliados conforme a este Código.

Si en una empresa el sindicato, o en su caso los sindicatos coligados no alcanzasen el porcentaje expresado en el artículo anterior, las partes podrán negociar voluntariamente.

En una empresa sólo puede haber un contrato colectivo de trabajo, cuyas estipulaciones serán aplicables a todos los trabajadores de la empresa que lo hubieren suscrito, aunque no pertenezcan al sindicato contratante, y también a los demás trabajadores que ingresen a tal empresa durante la vigencia del contrato o convención colectivos de trabajo. (3)(8) Art. 273.- El contrato colectivo de trabajo celebrado a plazo, puede revisarse por mutuo acuerdo de las partes, observándose para ello los procedimientos establecidos para su celebración, en lo que fueren aplicables.(3)

Art. 274.- La correspondiente directiva sindical podrá encomendar la negociación del contrato colectivo a uno o más de sus miembros o apoderados legalmente constituidos.

En el caso del inciso 2º del Art. 271, las directivas de los sindicatos nombrarán una comisión de miembros de su seno, o designarán uno o más apoderados,

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