Contrato Colectivo
Enviado por • 9 de Julio de 2013 • 613 Palabras (3 Páginas) • 258 Visitas
La antigüedad es una fuerza dinámica de la relación de trabajo que va creando
situaciones y derechos nuevos, desde su inicio hasta su disolución definitiva.
Es importante dejar claro un concepto. En la medida en que la antigüedad es un
hecho, no puede ser motivo de transacción; salvo que se acuerde la determinación
de la relación de trabajo, la antigüedad seguirá incrementándose hasta el
momento de su extinción.
Actualmente, los derechos generados por la antigüedad, son muy amplios, tanto
desde el punto de vista legal como del contractual de naturaleza colectiva.
A continuación, enunciaremos los derechos más importantes que genera la
antigüedad, que se encuentran contemplados en los diversos artículos de la ley
del trabajo:
a) Garantiza estabilidad en el empleo, artículo 49.
b) Garantiza mayor indemnización, ya que, además del pago de los
tres meses de indemnización constitucional, se le otorgan 20 días
de salario por cada año de servicios, artículo 52.
c) Mayor número de vacaciones, artículo 76.
d) Ascensos en vacantes definitivas o puestos de nueva creación,
artículo 159.
e) Inmunidad para ser despedido, después de haber cumplido 20
años de servicios, por faltas leves, artículo 161.
f) Derechos a que se le expida una constancia donde se establezca
su antigüedad dentro de la empresa, artículos 132 y 158.
g) Derecho al pago de una prima de antigüedad, artículo 162.
Examinaremos por separado cada uno de estos derechos:
a) Estabilidad en el empleo: la antigüedad genera el derecho de
permanecer en el empleo, salvo los casos previstos en el artículo 49
de la ley laboral. En estos casos, la indemnización debe tener en
cuenta la antigüedad.
Unidad X.
El contrato colectivo de trabajo
Derecho Laboral 27
Licenciatura en Administración a Distancia
FCA-UNAM
b) Rescisión imputable al patrón: en este caso, la indemnización debe
importar tres meses de salario y veinte días de salario por cada año de
servicios prestados.
c) Vacaciones: El número de días de vacaciones dependerá de la
antigüedad. A mayor antigüedad, vacaciones más prolongadas.
d) Preferencia para los ascensos: los ascensos se regulan en la ley en
función de dos situaciones distintas: que se trate de vacantes
definitivas o por una duración de treinta días o que la vacante sea
menor de esa duración. En el artículo 160 de la Ley del Trabajo, se
dispone que "cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se
estará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior (159)”.
e) Inmunidad después de 20 años de antigüedad por faltas
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