Contrato Colectivo
Enviado por danieltrepower • 7 de Mayo de 2013 • 2.097 Palabras (9 Páginas) • 330 Visitas
Introducción
El presente trabajo trata de dar un enfoque general e introductorio de lo que es un contrato colectivo de trabajo, como es de saberse, éste contrato es el que se celebra entre el sindicato y el patrón, o viceversa, con el propósito de regular las relaciones de trabajo, en el sentido de favorecer a las necesidades de las partes, es así que a continuación realizaremos un estudio del conceptos de contrato colectivo, sus elementos constitutivos o normativos, se estudiara como componente esencial del contrato colectivo el salario tanto en las formas en la debe ser pagado como en sus diversas modalidades , también se visualizaran las limitaciones propias de los contratos colectivos y por como es la estructura básica la cual debe estar estructurada de principio a fin el contrato colectivo .
Los alumnos ..
Desarrollo.
Definición: Contrato
Es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.
El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia. Todos los contratos dan lugar a efectos jurídicos, que son las obligaciones exigibles establecidas en su contenido. Si una compañía se compromete por contrato a brindar un determinado servicio y luego no cumple, es posible demandar a dicha empresa.
Definición: Colectivo.
Colectivo es aquello perteneciente o relativo a un grupo de individuos. Un colectivo es una agrupación social donde sus integrantes comparten ciertas características o trabajan en conjunto por el cumplimiento de un objetivo en común.
Lo habitual es que el colectivo tome decisiones en base al consenso y que intente ejercer su poder social y político. Sin embargo, también se habla de colectivo para nombrar al grupo conformado por personas con diversas motivaciones y agrupadas sólo por vivir en un espacio común.
Contrato colectivo
El contrato colectivo del trabajo es un convenio celebrado entre uno y varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas.
De esta definición se desprende:
Que el legislador le atribuye la naturaleza del convenio;
Que lo celebran, por parte de los trabajadores, una o varias organizaciones sindicales;
Su finalidad es establecer normas generales;
Su campo de aplicación es una empresa o establecimiento.
La celebración del contrato exige como presupuesto indeclinable, que participe un sindicato de trabajadores;
Solo se está obligado a celebrarlo el patrón titular de la empresa, sino es titular, no está obligado.
Definición: Los Sindicatos.
Es una unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio conexo, aunque se constituya con carácter permanente de defender los intereses profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales.
Objetivo.
Los sindicatos de trabajadores tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de intereses profesionales y mejoramiento social, económico y moral de sus asociados, así como la defensa de los derechos individuales de sus asociados (art. 407). Según esta misma disposición, idéntico objeto corresponde a los sindicatos de patronos, con la única adición de la defensa, desarrollo y protección de los intereses de la producción que le es atribuida con exclusividad muy discutible.
Naturaleza del contrato colectivo
Camerlinck
Es de derecho privado, viene del derecho civil y obliga por tal a los trabajadores miembros de una asociación profesional o sindicato para el patrón o viceversa.
De la Cueva
Es una institución de derecho público que es la norma que regula la organización u autoridad del poder público y siendo la creación de normas generales una función pública, el contrato colectivo debe tener también ese carácter.
Es una fuente autónoma de derecho objetivo que resulta de un acuerdo de voluntades al que cabe reconocer la condición contractual.
Es un derecho de clase en la medida que su celebración es obligatoria para el patrón y debe contener normas favorables a los trabajadores.
Del Buen.
Acuerdo espontáneo de voluntades, que persigue fines distintos, adecuado a la ley y a las buenas costumbres, generalmente es consensual, excepcionalmente formal, para la creación y transformación inmediata, diferido o condicionada, temporal o permanente de derechos y obligaciones de contenido patrimonial.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO “Tanto los trabajadores como a los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos a su vez, el de constituir Federaciones y Confederaciones”. (Art. 400 L. O. T.)
Según su Naturaleza:
♦ Por tiempo indeterminado; tiene por objeto la prestación de servicios del trabajador sin fijación de tiempo.
♦ Por tiempo determinado; las partes han limitado la duración de los servicios del trabajador. Estos contratos, preferentemente, han de ser escritos; concluyen con el término prefijado, que no puede ser mayor de un año para los obreros, ni de tres para los empleados, pero podrán ser prorrogados por una vez sin perder su condición específica.
En caso de dos o más prorrogas, el contrato se considerara por tiempo interinado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (art 74, LOT).
♦ Para una obra determinada; la prestación de servicios del trabajador tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de un servicio precisado por las partes. Estos contratos terminan con la conclusión de la obra o del servicio y para su celebración se exige, preferentemente, la forma escrita.
El artículo 75 de la LOT, asentado en la intención presunta de las partes, considera:
♦ Que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono;
♦ Que si dentro del mes siguiente a la conclusión de la obra, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, la
...