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LABORAL CONTRATO COLECTIVO


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  3.894 Palabras (16 Páginas)  •  434 Visitas

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ESMERALDAS - ECUADOR

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PRIMER PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO (CORREGIDO),

CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA

UNIVERSIDAD TÉCNICA “LUIS VARGAS TORRES” DE ESMERALDAS. Y

ESTA INSTITUCIÓN, CON LAS OBSERVACIONES PROPUESTAS POR EL

MINISTERIO DE FINANZAS Y CRÉDITO PÚBLICO.

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS

ART. 1 PROTECCIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.- El presente contrato

colectivo de trabajo ampara a todos los trabajadores de carácter permanente,

esto es que tengan nombramiento como trabajadores agrícolas, guardianes

choferes mecánicos, carpinteros y electricistas, afiliados al Sindicato Unico

de Trabajadores (que en adelante se denominará el Sindicato) cuya nómina

se agrega como documento habilitante a este instrumento. Esto, sin perjuicio

de los trabajadores que ingresan al sindicato y se amparen por el presente

Contrato Colectivo. Comparecen como contraparte también la Universidad

Técnica Luis Vargas Torres a través de su Rector, licenciado Benito Reyes

Pazmiño, que en adelante se le denominará “La UTE”.

ART.2 PLAZO DE VIGENCIA.- El presente Contrato Colectivo tendrá una

duración de un año contado a partir de la fecha de su suscripción.

ART.3 CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO CONTRATO COLECTIVO.- Para

efecto del segundo Contrato Colectivo el Sindicato por medio de su directiva

presentará al señor Rector de la UTE, el proyecto del nuevo Contrato

Colectivo, debiendo hacerlo por lo menos con sesenta días de anticipación a

su vencimiento. En caso de no presentarse dicho proyecto se entenderá

prorrogado el presente contrato. De no discutirse el proyecto presentado

dentro del término de sesenta días, se entenderá renovado con los aumentos

establecidos, por el Consejo Superior Universitario y / o el CONAREM.

ART. 4 PERMANENCIA E INTANGIBILIDAD DE DERECHOS.- En forma

expresa las partes señalan que no se podrá disminuir, ni mucho menos

eliminar, los beneficios que se han otorgado a los trabajadores del Sindicato

Unico.

UNIVERSIDAD TÉCNICA LUIS VARGAS TORRES

SECRETARIA GENERAL

“ Quiera Dios que el calor de mi sangre que se derramará en el patíbulo, enardezca el

corazón de los buenos ciudadanos para que salven a nuestro pueblo”

ESMERALDAS - ECUADOR

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ART. 5 RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.- La UTE-LVT reconoce en

beneficio de los trabajadores amparados en este Contrato Colectivo, los

aumentos de sueldos y salarios que por resolución del Consejo Universitario

lleguen a producirse en forma general para los servidores de la institución.

En caso que los beneficios que otorga la Universidad sean superiores a los

decretados por el Gobierno, tendrán derecho a cobrar la diferencia

respectiva.

ART.6 ESTABILIDAD.- La UTE garantiza la estabilidad de sus trabajadores,

amparados por este Contrato Colectivo “de conformidad a lo que expresa el

Reglamento de Estabilidad del Servidor Universitario en su Art. 2 “ la

empleadora no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores o sus afiliados,

excepto en los casos permitidos en el Código del Trabajo y demás normas

legales pertinentes. Si no se firmaré el Contrato Colectivo siguiente al

presente, la estabilidad seguirá renovándose cada vez que cumpla el período

de duración del contrato. En caso de violación de la estabilidad se aplicará la

indemnización prevista en el mismo Reglamento de Estabilidad del Servidor

Universitario, y si fuere dirigente sindical se le agregará un cincuenta por

ciento más.

ART. 7 JORNADA DE TRABAJO.- La jornada será de cuarenta horas semanales,

de lunes a viernes, para todo el personal afiliado al Sindicato, incluido los

trabajadores de los centros experimentales y los dirigentes laborales. Los

Trabajadores de los centros experimentales laborarán de acuerdo a las

instrucciones de sus respectivos decanos y jefes de programas.

Las jornadas suplementarias y extraordinarias se pagarán con el recargo legal

correspondiente, al igual que el trabajo en días feriados o de descanso

obligatorio se pagará con el recargo que establezca la Ley.

ART.8 COMPENSACIÓN POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.-

Se aplicará conforme se indica en el Reglamento de Estabilidad del Servidor

Universitario, reformado.

ART.9 DEL SUBSIDIO EDUCATIVO.- La Universidad pagará a los trabajadores

amparados por este Contrato Colectivo, un subsidio educativo en igual

condiciones del que reciben los empleados administrativos. Para recibir este

beneficio el afiliado deberá presentar los documentos que exija la institución

según su reglamento interno.

UNIVERSIDAD TÉCNICA LUIS VARGAS TORRES

SECRETARIA GENERAL

“ Quiera Dios que el calor de mi sangre que se derramará en el patíbulo, enardezca el

corazón de los buenos ciudadanos para que salven a nuestro pueblo”

ESMERALDAS - ECUADOR

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ART.10 CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR.- La Universidad, a través del

Departamento de Recursos Humanos, organizará anualmente por lo menos

dos cursos de capacitación para los trabajadores amparados en el presente

Contrato Colectivo.

ART.11 FESTEJO POR ANIVERSARIO.- La Universidad entregará hasta 500

dólares anuales con motivo de los festejos de aniversario del Sindicato Unico

de Trabajadores previa presentación del presupuesto de gastos respectivos, y

proveerá el transporte para el paseo del 19 de enero, día del empleado y

trabajador Universitario, dentro de la provincia.

SOBRE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS

ART.12 LINEA TELEFONICA.- El sindicato Unico de Trabajadores de la

UTE/LVT gestionará la instalación de una línea telefónica ante

ANDINATEL, comprometiéndose la Universidad a pagar el costo de esta

línea telefónica, mas no el consumo que correrá a cargo del Sindicato.

ART.13 USO DE VACACIONES.- Los trabajadores sindicalizados, tendrán

derecho al uso de sus vacaciones anuales, conforme lo indica el Código de

Trabajo.

ART.14 DE LOS PERMISOS.- La UTE concederá a sus trabajadores amparados

por este Contrato Colectivo, permiso para asistir al Dispensario Médico del

Seguro Social, así como atender calamidades domésticas, previa

autorización, de la Oficina de Personal y de la autoridad respectiva.

ART.15 PUBLICACIÓN

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