Contrato Colectivo
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA ___________________________ REPRESENTADA POR _________________________________ CON EL PODER NOTARIAL NO. ________ CON DOMICILIO UBICADO EN _________________________ COLONIA ____________________ CIUDAD DE _________________Y POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO ___________________________ REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL _________________________________________________________ CON DOMICILIO UBICADO EN ___________________________ COLONIA ______________________ CIUDAD DE ______________________.
Ajustándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPITULO I GENERALIDADES
PRIMERA. Este contrato tiene por objeto fijar los derechos, obligaciones, bases y condiciones generales bajo las cuales deberán regirse las relaciones entre las partes contratantes.
SEGUNDA. Las partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar el presente contrato, en términos del título XIV capítulo II de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA. Para los efectos de este contrato, se entiende por trabajadores y patrón a las personas y entidades que menciona la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 8o., 10 y 16, respectivamente.
CUARTA. La empresa reconoce que el sindicato aludido representa el interés de los trabajadores al servicio de la misma, por lo cual tratará con él todos los asuntos relacionados con las relaciones laborales presentes y futuras.
QUINTA. Para efectos de representación el sindicato nombrará un delegado y un subdelegado que serán trabajadores de la empresa.
SEXTA. En el presente contrato se estipulan los derechos y obligaciones de las partes y se establecen las condiciones generales de trabajo que prevalecerán en las relaciones entre la empresa y los trabajadores.
SEPTIMA. La empresa reconoce al sindicato como el titular y administrador del presente contrato colectivo de trabajo, por lo cual en caso de sustitución del representante legal de cualquiera de las partes deberá comunicarlo por escrito en un plazo máximo 10 días hábiles posteriores al de su nombramiento.
OCTAVA. La empresa dará su consentimiento a los delegados sindicales y a los trabajadores que se les designe cualquier labor sindical para que desempeñen sus funciones dentro de sus instalaciones.
Cuando un trabajador perteneciente al sindicato tenga que abandonar sus labores deberá avisar inmediatamente a su jefe inmediato.
NOVENA. El presente contrato aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de la empresa, incluyendo las sucursales. Esta disposición no aplicará a los empleados de confianza que se mencionan en la cláusula siguiente.
DECIMA. Para efectos de este contrato se consideran trabajadores de confianza, según el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, los siguientes:
1._______________________________; 4.__________________________;
2._______________________________; 5.__________________________;
3._______________________________; y 6.__________________________.
DECIMA PRIMERA. Las partes aceptan que este contrato se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada dos años en lo general de conformidad con el artículo 399, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y cada año en lo que se refiere a los salarios, según expresa el artículo 399-Bis del mismo ordenamiento, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de las partes.
DECIMA SEGUNDA. Las partes acuerdan que la empresa no podrá intervenir por sí o por conducto de sus representantes o trabajadores de confianza en el régimen interno del sindicato.
De igual forma el sindicato ni sus delegados podrán intervenir en cuestiones administrativas o de dirección que conciernen a la empresa.
CAPITULO II DEL INGRESO Y CONTRATACION DE LOS TRABAJADORES
DECIMA TERCERA. La empresa acepta que todo el personal de nuevo ingreso que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas deberán solicitarse al sindicato para que los proporcione dentro de un plazo de _______ horas.
DECIMA CUARTA. En caso que el sindicato no proporcione el personal dentro del plazo mencionado en la cláusula anterior, la empresa podrá contratar libremente al personal que necesite con la condicionante de que el trabajador ingresado se afilie al sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de ingreso.
DECIMA QUINTA. Los trabajadores de nuevo ingreso deberán sujetarse a un examen previo realizado por el médico de la empresa, a fin de comprobar su buen estado de salud, para cuyo efecto el médico extenderá el certificado respectivo, entregándole una copia, fechada y firmada al trabajador y otra al sindicato.
Si el sindicato no estuviera conforme con el resultado de dicho examen, podrá objetarlo, a fin de que el caso sea resuelto en definitiva por médico oficial o por la autoridad competente.
Cuando sea rechazado un trabajador, desaparecida la causa por la cual no fue admitido, éste tendrá derecho a ser nuevamente propuesto.
DECIMA SEXTA. Los trabajadores de nuevo ingreso postulados por el sindicato, gozarán de un plazo de 30 días para demostrar su competencia en el trabajo para el cual fueron contratados. Una vez demostrada su competencia a la empresa y al sindicato, los trabajadores quedarán automáticamente de planta, con excepción de aquellos que hayan sido contratados para obra o tiempo determinados.
DECIMA SEPTIMA. Las partes acuerdan que la empresa podrá contratar trabajadores por obra o tiempo determinados en los casos justificables de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley Federal del Trabajo, de los cuales se dará por terminada la relación de trabajo al concluir su objeto.
En este caso el sindicato postulará a los trabajadores en la forma señalada en la cláusula décima tercera.
CAPITULO III VACANTES Y ASCENSOS
DECIMA OCTAVA. Para cubrir los puestos de nueva creación se considerarán los trabajadores miembros del sindicato en el orden siguiente:
1. Serán promovidos de acuerdo al escalafón por especialidad, o por los puestos que estén incluidos en la misma categoría.
2. En los casos de ascenso se tomará en cuenta la antigüedad y competencia del trabajador.
3. Cuando el trabajador que le corresponda ascender no sea competente o no quiera hacerlo, si no hay otro trabajador con mayores derechos en la especialidad, corresponderá el ascenso
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