CONTRATO COLECTIVO
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“SINDICATO DE EMPLEADOS, JORNALEROS Y PRESTADORES DE SERVICIO DE EMPRESAS, COMERCIOS, INDUSTRIAS Y CENTROS DE TRABAJO EN GENERAL”
Porfirio Díaz 970 sur Centro, Monterrey, N.L. C.P. 64000 Tel. 83409484
REGISTRO SINDICAL 10/09
C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO
P R E S E N T E:
MONTERREY, N.L., A 18 de Enero del 2009
POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO NOS PERMITIMOS ACOMPAÑAR EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO DE EMPLEADOS, JORNALEROS Y PRESTADORES DE SERVICIO DE EMPRESAS, COMERCIOS, INDUSTRIAS Y CENTROS DE TRABAJO EN GENERAL, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL ANDRES VAZQUEZ OLVERA, CON DOMICILIO EN PORFIRIO DIAZ NO. 970 SUR EN EL CENTRO DE ESTA CIUDAD Y EL SEÑOR GERMAN GOMEZ MARTINEZ EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA HEAVY PORTERS, S.A. DE C.V., CON DOMICILIO EN VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 500-1, ZONA CENTRO EN MONTERREY, NUEVO LEON.
LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 390 DE LA LEY FEDERAL DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
A T E N T A M E N T E
“ EL SINDICATO” “HEAVY PORTERS, S.A. DE C.V.”
SR. ANDRES VAZQUEZ OLVERA GERMAN GOMEZ MARTINEZ
SECRETARIO GENERAL REPRESENTANTE LEGAL
“SINDICATO DE EMPLEADOS, JORNALEROS Y PRESTADORES DE SERVICIO DE EMPRESAS, COMERCIOS, INDUSTRIAS Y CENTROS DE TRABAJO EN GENERAL”
Porfirio Díaz 970 sur Centro, Monterrey, N.L. C.P. 64000 Tel. 83409484
REGISTRO SINDICAL 10/09
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO DE EMPLEADOS, JORNALEROS Y PRESTADORES DE SERVICIO DE EMPRESAS, COMERCIOS, INDUSTRIAS Y CENTROS DE TRABAJO EN GENERAL, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL ANDRES VAZQUEZ OLVERA, CON DOMICILIO EN PORFIRIO DIAZ NO. 970 SUR EN EL CENTRO DE ESTA CIUDAD Y EL SEÑOR GERMAN GOMEZ MARTINEZ EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA HEAVY PORTERS, S.A. DE C.V., CON DOMICILIO EN VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 500-1, ZONA CENTRO EN MONTERREY, NUEVO LEON.
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C L A U S U L A S
1.- Para la mejor interpretación del presente Contrato, se previene que en lo sucesivo el Sindicato de Trabajadores de la Industria en General se conocerá con el nombre de “EL SINDICATO”, y la persona contratante cuyo nombre y domicilio se han señalado se denominara “LA EMPRESA” o “EL PATRON”, el presente Contrato Colectivo de Trabajo se llamara “EL CONTRATO”, y cuando se refiera a una manifestación conjunta se dirá “LAS PARTES”.
2.- Como parte del presente Contrato se anexa el Tabulador de Salarios en el que se establece la cantidad que deben de percibir los trabajadores según la actividad que realicen.
ACTIVIDAD DEL PATRON: SERVICIOS DE LOGISTICA, EXPORTACION E IMPORTACION EN GENERAL.
NUMERO DE TRABAJADORES: 6
3.- Las partes firmantes del presente Contrato se reconoce que el Sindicato es el representante genuino del interés profesional de los trabajadores a su servicio.
4.- El patrón ocupara todo el personal de planta, extra o eventual que en lo sucesivo necesite, con la obligación de que ingrese al sindicato en un plazo no mayor de diez días.
5.- La duración del presente Contrato es por tiempo indefinido y será revisable cuando menos cada año.
6.- El patrón se compromete a pagar el salario a sus trabajadores los días sábados de cada semana.
7.- El Sindicato se compromete a que los trabajadores de este pacto, presten sus servicios con toda atención y esmero para provecho del patrón.
8.- El patrón respetará los derechos de antigüedad y escalafón de los trabajadores a su servicio, debiendo así mismo respetar sus categorías. El Patrón puede remover a sus trabajadores de un puesto a otro. Cuando la remoción sea a un puesto superior, el patrón le cubrirá el salario correspondiente a dicha categoría; cuando el movimiento se haga a un puesto inferior, el patrón respetara el salario que venía percibiendo el trabajador.
9.- El patrón garantiza a sus trabajadores seis días de trabajo a la semana, con uno de descanso en el que perciban el importe de su salario íntegro.
10.- Para cubrir lo correspondiente a los séptimos días, la empresa pagara un 16.66% más sobre el salario que perciba el trabajador en los días que labore a la semana.
11.- El patrón se compromete a cubrir el tiempo extra laborado, en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.
12.- En los casos de reajuste parcial, tienen preferencia a retirarse los trabajadores de mayor antigüedad, y en caso que estos no acepten, debe efectuarse con los de reciente ingreso.
13.- En los casos de reajuste el patrón cubrirá a los trabajadores afectados una indemnización de tres meses de salario y veinte días de salario por cada año de servicios prestados.
14.-El patrón concederá a sus trabajadores el descanso obligatorio que establece el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Para cubrir lo correspondiente a los días de descanso obligatorio, el patrón tomara como base el salario tabulado.
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