Contrato Colectivo
Enviado por IvanIvan • 22 de Enero de 2014 • 388 Palabras (2 Páginas) • 233 Visitas
SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. NOMBRAMIENTO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA DETERMINAR SI TIENEN DERECHO O NO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
Los artículos 3o., 22, fracción V y 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, expedida por el Congreso del Estado mediante Decreto Número 11559, de veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, que estuvieron vigentes hasta antes de las reformas al citado ordenamiento, publicadas en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, conferían a los servidores públicos de confianza el derecho a la estabilidad en el empleo; de ahí que quienes fueron nombrados bajo la vigencia de aquellas disposiciones adquirieron no sólo el derecho a desempeñar el puesto, sino también a no ser privados de él sino por causa justificada, y en el caso de despido injustificado a optar por la reinstalación en el cargo que desempeñaban o por la indemnización respectiva; en consecuencia, si el quejoso ingresó al servicio de la entidad pública con anterioridad a la reforma de referencia como servidor público de confianza, y posteriormente se le expidieron diversos nombramientos para ocupar cargos diferentes, todos ellos también de confianza, e incluso algunos con posterioridad a la reforma de que se trata, pero sin interrupción de la continuidad del nexo de trabajo, es inconcuso que para determinar si adquirió o no el agraviado el derecho a conservar el empleo hasta la terminación natural de esa relación, debe tomarse en cuenta el primero de tales nombramientos, sin nota desfavorable de terminación de alguno, ante lo cual se patentiza la continuidad del vínculo de trabajo, pues es viable deducir que se trata de una sola relación jurídica que se prolongó en el tiempo, permaneciendo incólume el derecho del servidor público a la estabilidad en el empleo generado por virtud de su permanencia y continuidad en el servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 355/2003. Moisés Guadalupe Aguilar Loza. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas.
Amparo directo 238/2005. Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE). 7 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Villegas Gutiérrez.
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