CONTRATO COLECTIVO
Enviado por AndiiCL7 • 15 de Mayo de 2014 • 20.203 Palabras (81 Páginas) • 448 Visitas
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contrato Colectivo de Trabajo que celebran, por una parte “El Colegio de Bachilleres”, organismo descentralizado del estado con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la Ciudad de México, y por otra parte “El Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores del Colegio de Bachilleres” (SINTCB), con domicilio en la Ciudad de México y registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social número 5431, quienes en el transcurso de este contrato serán designados como “El Colegio” y el “SINTCB”, respectivamente, conforme a las siguientes cláusulas:
Título Primero
Capítulo Primero Disposiciones Generales
CLÁUSULA 1
Titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo.
El Colegio reconoce a “El SINTCB” como titular del Contrato Colectivo de Trabajo, por representar a todos los trabajadores académicos y administrativos, que le prestan sus servicios y en consecuencia, se obliga a tratar con los representantes de “El SINTCB”, previa y, debidamente acreditados las gestiones de derechos y prestaciones, así como los conflictos laborales que surjan entre “El Colegio” y sus trabajadores, sin perjuicio del derecho del trabajador para actuar directamente como lo establece la ley.
Para los efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo, “El Colegio” de Bachilleres estará representado por su Director General y los directivos o representantes en quienes delegue sus facultades.
Los trabajadores estarán representados por el Comité Ejecutivo de “El SINTCB”, el que se acreditará ante “El Colegio” por conducto del Comité Ejecutivo saliente, debiendo comprobar su personalidad posteriormente con la copia certificada de la toma de nota, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En el caso de las dependencias, el Comité Ejecutivo de “El SINTCB” podrá delegar su representación en los integrantes de los comités seccionales, de acuerdo a sus estatutos, los que también deberán ser previa y debidamente acreditados por escrito ante el Director General, sin perjuicio del Comité Ejecutivo para intervenir en todo momento en los problemas que surjan en cualesquiera de las dependencias.
La representación seccional se ejercitará por los Secretarios de Trabajo y Conflictos de cada dependencia y en su ausencia, por el representante seccional de mayor jerarquía que se encuentre presente.
CLÁUSULA 2
Exclusividad en la Contratación del Personal Administrativo.
Las plazas administrativas de base vacantes de última categoría, de nueva creación y las contrataciones por obra o tiempo determinado o las disponibles una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, serán cubiertas por los candidatos que proponga “El SINTCB”.
Los aspirantes a ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señale “El Colegio”.
En todo caso “El Colegio”, “SE OBLIGA A SOLICITAR” por escrito a “El SINTCB”, TODO el personal necesario para la cobertura de TODAS las plazas administrativas de base, por tiempo indeterminado y por obra o tiempo determinado, precisando en la solicitud: el nombre del puesto, categoría presupuestal, dependencia de adscripción, turno, horario, escolaridad, experiencia requerida, descripción de las funciones inherentes al puesto, el
salario, fecha de inicio de labores, periodo de registro de aspirantes y en general todo lo relativo a la prestación del servicio que deben cubrir los candidatos.
En el caso del personal administrativo a contratar por obra o tiempo determinado, “El Colegio” deberá de precisar en la solicitud que formule a “El SINTCB”, el carácter del tiempo o la obra determinada, especificando en el escrito las causas que dan origen a este tipo de contratación.
“El SINTCB” en su caso presentará a sus aspirantes a ocupar el puesto de que se trate a más tardar dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a aquel en que “El Colegio” lo solicite.
Se entenderá como días hábiles, para los efectos de esta cláusula, exclusivamente los comprendidos entre lunes y viernes de cada semana, siempre y cuando no sean festivos y no se encuentren dentro de los períodos vacacionales.
Si “El SINTCB” no propone a ningún candidato, dentro del término a que alude está cláusula, la selección del aspirante la podrá hacer “El Colegio”.
“El Colegio” notificará por escrito a “El SINTCB” todas las plazas que quedan vacantes o que se generen para que se cubran de acuerdo al procedimiento establecido.
“El colegio” se obliga a programar examen a todos los candidatos que presente “El SINTCB”, para conformar un banco de aspirantes.
CLÁUSULA 3
Materia del Contrato.
“El Colegio” reconoce a “El SINTCB” que es materia de este contrato la ejecución de las labores inherentes a cada una de las categorías de los puestos de base que aparecen en el tabulador autorizado que forma parte de este ordenamiento.
Por lo tanto, las labores inherentes a todas y cada una de las categorías de base administrativas que aparecen en el tabulador así como las inherentes a éstas que se llegaren a crear, sólo podrán ser realizadas por personal de base que a la fecha de la firma del presente contrato ya preste sus servicios para “El Colegio de Bachilleres” en alguna de estas categorías o por personal que ingrese con posterioridad siempre y cuando lo haga como sindicalizado o que habiendo ingresado al Colegio con este carácter en estricto apego a las disposiciones que para ello se establecen en este contrato, decida con posterioridad no seguir siendo miembro del “El SINTCB” y en ningún caso por personal de confianza, externo o por personal que ingrese al servicio de ”El Colegio” con posterioridad a la fecha de la firma de este contrato en contravención o sin seguir las disposiciones del mismo.
CLÁUSULA 4
Vigencia y Revisión del Contrato.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado entre “El Colegio” y “El SINTCB”.
Entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo por ambas partes y sea depositado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Será revisado de manera integral a más tardar el 30 de noviembre de cada dos años. En lo relativo a los salarios éstos serán revisados a más tardar el 31 de octubre de cada año para los trabajadores administrativos
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