Contrato Colectivo
Enviado por cmosfd12 • 27 de Octubre de 2014 • 3.199 Palabras (13 Páginas) • 183 Visitas
Contrato Colectivo de Trabajo
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UN PARTE ______________________ REPRESENTADA POR: _________________________________________ Y, POR LA OTRA EL SINDICATO __________________________________ REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL.
EN EÑ CURSO DE ESTE CNTRATO, SE DENOMINARÁ A LAS PARTES EXCLUSIVAMNTE, COMO LA EMPRESA Y EL SINDICATO, RESPECTIVAMENTE:
DECLARACIONES
I.- LA EMPRESA, DECLARA ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDA DE ACUERDO A LAS LEYES MEXICANAS Y SEÑALA COMO SU DMICILIO EN _______.
II.- EL SINDICATO, POR SU PARTE DECLARA ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO Y REGISTRADO BAJO EL NUMERO EN LA DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SEÑALA CMO SU DOMICILIO EN ________.
III.- AMBAS PARTES SE RECONOCEN RECÍPROCAMENTE SU PERSONALIDAD EN VIRTUD DE ENCONTRARSE DEBIDAMENTE ACREDITADA CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
CLAÚSULAS
PRIMERA.- ESTE CONTRATO SE CELEBRA POR OBRA DETERMINADA CONSISTENTE EN TODOS LOS TRABAJOS PRINCIPALES, ACCESORIOS, COMPLEMENTARIOS E IMPLÍCITOS QUE SE TENGAN QUE LLEVAR A EFECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ____.
SERÁ TAMBIÉN APLICABLES ESTE CONTRATO A TODOS LOS DEMÁS TRABAJOS QUE SE LLEGUEN A ENCOMENDAR A LA EMPRESA, EN LOS LUGARES Y ZONAS CORRESPONDIENTES A LA OBRA QUE SE RELACIONA EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE O CON MOTIVO DE LA MISMA.
AL TERMINARSE LAS OBRAS A QUE ESTA CLAÚSULA SE REFIERE, TERMINARÁ EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILÑIDAD ALGUNAS PARA LAS PARTES.
SEGUNDA.- NINGÚN TRABAJADOR PODRÁ SER CONTRATADO POR TIEMPO INDEFINIDO; LOS CONTRATOS POR TIEMPO FIJO PODRÁN CELEBRARSE CUANDO ASÍ LO FIJE LA NATURALEZA DE LAS LABORES DE QUE SE TRATE. TODO TRABAJADOR SE ENTENDERÁ CONTRATADO POR OBRA DETERMINADA. LA DURACIÓN MÁXIMA DEL CONTRATO DE CADA TRABAJADOR ESTARÁ DETERMINADA POR EL TIEMPO QUE SEA NECESARIA LA ESPECIALIDAD A QUE PERTENEZCA EN LA ETAPA O PARTE DE LA OBRA EN QUE PRESTE SUS SERVICIOS. SI LOS TRABAJOS DE UNA ESPECIALIDAD NO TERMINAN DE MANERA UNIFORME, SE PREFERIRÁ A LOS TRABAJADORES MÁS ANTIGUOS EN ELLA PARA QUE CONTINÚEN TRABAJANDO DEBIENDO PRESCINDIRSE EN PRIMER LUGAR DE LOS TRABAJADORES DE INGRESOS MÁS RECIENTES.
NINGÚN CONTRATO TENDRÁ MAYOR DURACIÓN QUE LA DE LA OBRA TOTAL MENCIONADA EN LA CLAÚSULA DE ESTE CONTRATO.
TERCERA.- TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE ES IMPREVISIBLE Y VARIABLE EL NUMERO DE TRABAJADORES DE CADA ETAPA O PARTE DE LA OBRA, DEBIDO TANTO A LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS COMO A LAS CONVENIENCIAS O EXIGENCIAS TÉCNICAS DE LAS LABORES Y A LA NECESIDAD DE AJUSTARSE A LAS VARIACIONES PRESUPUESTALES DE QUIEN ENCOMIENDA LA OBRA, LA EMPRESA POPDRÁ IMPLEMENTAR O REDUCIR EL NÚMERO DE TRABAJADORES EN CUALQUIER TIEMPO DEBIENDO, EN CASO DE REDUCCIÓN, PREFERIR A LOS TRABAJADORES MÁS ANTIGUOS DENTRO DE CADA ESPECIALIDAD PARA QUE CONTINÚEN EN LA ETAPA O PARTE DE LA OBRA DE QUE SE TRATE.
CUARTA.- LA EMPRESA, TRATARA TODOS LOS ASUNTS DE LOS TRABAJADORES MIEMBROS DEL SINDICATO, DERIVADOS DE EST CONTRATO O DE LA LEY, POR CONDUCTO DE LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO, Y NO ACEPTARÁ EN NINGÚN CASO LA GESTIÓN DE INTERMEDIARIOS.
QUINTA.- PARA LOS EFECTOS DE LOS DISPUESTO EN LA CLAÚSULA QUE ANTECEDE SE CONSIDERARÁN REPRESENTANTES DEL SINDICATO, A LOS MIEMBROS DE SU CÓMITE EJECUTIVO, A LOS DELEGADOS, A LAS PERSONAS QUE ESA ORGANIZACIÓN DESIGNE CONFORME A SUS ESTATUTOS Y A LOS QUE PARA CASOS ESPECIALES NOMBRE LA ASAMBLEA GENERAL. LA EMPRESA Y EL SINDICATO SE COMUNICARÁN OPORTUNA Y RECÍPROCAMENTE LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS FACULTADAS PARA REPRESENTARLOS.
SEXTA.- LA EMPRESA, SE OBLIGA A UTILIZAR ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A TRABAJADORES MIEMBROS DEL SINDICATO, EL CUAL DEBERÁ PROPORCIONARLOS EN UN TÉRMINO DE SETENTA Y DOS HORAS, CONTADAS A PARTIR DE CUANDO SE LE HAGA LA SOLICITUD. SI NO LOS PROPORCIONA, LA EMPRESA PODRÁ CONTRATAR LIBREMENTE A LAS PERSONAS QUE ELLA ELIJA, LAS CUALES DEBERÁN HACER SU SOLICITUD DE INGRESO AL SINDICATO. LOS TRABAJADORES QUE PROPONGA EL SINDICATO, DEBERÁN TENER CUANDO MENOS DIECIOSCHO AÑOS DE EDAD, SER DE LA ESPECIALIDAD REQUERIDA POR LA EMPRESA Y PASAR EL EXAMEN MEDICO QUE SE LES PRACTIQUE QUE PROPORCIONARÁ A LA EMPRESA, CONTARÁN CON TALES REQUISITOS.
SÉPTIMA.- LAS VACANTES, LOS ASCENSOS Y LOS PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN SERÁN OTORGADOS TENIENDO EN CUENTA SU COMPETENCIA Y ANTIGÜEDAD, AL PERSONAL QUE, EN SU CASO, PROPONGA EL SINDICATO.
OCTAVA.- LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES SE CONTARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE SU INGRESO AL TRABAJO. CUANDO SU PERMANENCIA EN EL MISMO HAYA SIDO INTERRUMPIDA. EN CASO DE INTERRUPCIÓN, EMPEZARÁ A PARTIR DE LA FECHA DEL ÚLTIMO INGRESO.
NOVENA.- LOS TRABAJADORES QUE OCUPEN PUESTOS TEMPORALES O QUE CUBRAN VACANTES DE TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN ENFERMOS O GOZANDO DE VACACIONES O DE PERMISOS, DEJARÁN DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA ESTA, CUANDO LA MISMA DISPONGA QUE LAS PLAZAS TEMPORALES YA NO SON NECESARIAS O CUANDO LOS TRABAJADORES AUSENTES REGRESEN A SUS LABORES.
DÉCIMA.- LA EMPRESA GOZARÁ DE LA MÁS AMPLIA LIBERTAD PARA CAMBIAR A SUS TRABAJADORES A LOS LUGARES EN QUE DEBAN EJECUTARSE LOS TRABAJOS QUE TENGAN ENCOMENDADOS, EN LA OBRA DE QUE SE TRATE.
DÉCIMA PRIMERA.- LA EMPRESA, PODRÁ ORDENAR QUE MÉDICOS A SU SERVICIOS EXAMINEN A TODO TRABAJADOR QUE PROPONGA EL SINDICATO ANTES DE QUE INGRESE AL SERVICIO.
DÉCIMA SEGUNDA.- SI UN TRABAJADOR QUE YA SE ENCUENTRA PRESTANDO SUS SERVICIOS ES DECLARADO INCAPAZ FÍSICA O MENTALMENTE PARA CONTINUAR DESEMPEÑANDO EL TRABAJO, SU CONTRATO TERMINARÁ DE ACUERDO CON LA LEY.
DÉCIMA TERCERA.- SI EL TRABAJADOR PROPUESTO POR EL SINDICATO, NO RESULTA MÉDICAMENTE APTO PARA EL TRABAJO, LA EMPRESA PODRÁ RECHAZARLOS DEBIENDO EL SINDICATO HACER NUEVA PROPOSICIÓN Y ASÍ SUCESIVAMENTE.
DÉCIMA CUARTA.- LA EMPRESA SEPARARÁ, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA, A TODO TRABAJADOR QUE DEJE DE PERTENECER AL SINDICATO, YA SEA POR EXPULSIÓN DEL SENO DEL MISMO O POR RENUNCIAR A FORMAR PARTE DE EL SINDICATO. LA PETICIÓN DE SEPARACIÓN SE HARÁ POR ESCRITO, EN TÉRMINOS DE LEY.
DÉCIMA QUINTA.- LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO SON APLICABLES A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, EXCEPTO A LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA.
DÉCIMA SEXTA.- AMBAS PARTES ESTÁN CONFORMES EN CONSIDERAR COMO PUESTOS DE CONFIANZA, CUYOS TITULARES NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO, A LOS SIGUIENTES: SUPERINTENDENTES, ALMACENISTAS, INTENDENTES, CHECADORES, INGENIEROS, MÉDICOS, JEFES, PAGADORES, TOMADORES DE TIEMPO, VELADORES, SOBRESTANTES, VIGILANTES, MAESTROS, EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS, TOPÓGRAFOS Y AFANADORAS.
LA EMPRESA CUENTA, POR LO TANTO, CON ABSOLUTA LIBERTAD PARA CONTRATAR
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