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CONTRATO COLECTIVO


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  4.986 Palabras (20 Páginas)  •  339 Visitas

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PROYECTO DEL PRIMER CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, A CELEBRARSE ENTRE LA EMPRESA HARBIN ELECTRIC INTERNATIONAL CIA. LTDA. Y EL COMITÉ EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA HARBIN ELECTRIC INTERNATIONAL CIA. LTDA. ENCARGADA DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO HIDROELECTRICO MINAS SAN FRANCISCO

OBJETO

El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la Empresa Harbin Electric International Cia. Ltda. Encargada del Proyecto Hidroeléctrico Minas San Francisco y el Comité de Empresa.

Las partes contratantes manifiestan su seguridad de que una relación jurídica de esta naturaleza estimulara la armonía existente y será un factor fundamental para la consecución de los fines que persigue la compañía y sus obreros.

Igualmente se ratifican en que la negociación colectiva es el mecanismo más idóneo para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los obreros de la empresa. APROBADO

CAPITULO I

REPRESENTACIÓN, AMPARO, DURACIÓN, ESTABILIDAD E INDEMNIZACIONES. HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO.

ART. 1 REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES.- Para todos los efectos derivados de las relaciones laborales entre la Empresa Harbin Electric International Cia. Ltda. y sus Trabajadores dentro del Proyecto Hidroeléctrico Minas San Francisco amparados por el presente Contrato Colectivo, la representación legal de la Empresa la ejerce el apoderado general o su subrogante, o quienes hagan sus veces, de acuerdo al Art. 36 del Código de Trabajo y más normas aplicables para estos casos.

Por su parte y para los mismos efectos, el Comité de Empresa estará representado por su Secretario General, o por quien haga sus veces conforme a lo establecido en el Estatuto de este. APROBADO

ART. 2 LOS TRABAJADORES AMPARADOS.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo ampara y beneficia a todos los trabajadores que de manera bilateral y directa prestan sus servicios a la Empresa Harbin Electric International Cia. Ltda. APROBADO

ART. 3 NÚMERO DE TRABAJADORES.-Para los efectos de lo establecido en el Art, 240 del Código de Trabajo, la Empresa declara que el total de sus Trabajadores que laboran bajo su dependencia es de………., y el Comité de Empresa por su parte manifiesta que el número de afiliados a la fecha es de….. APROBADO

ART. 4 DURACIÓN Y REVISIÓN.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo rige a partir del primero de enero del 2014, tendrá una duración por todo el tiempo de ejecución de la obra de la Central Hidroeléctrica Minas San Francisco, a cargo de la Empresa Harbin Electric International Cia. Ltda. o los contratos ampliatorios o complementarios que pueda celebrar, contados a partir del primero de enero de 2014, obligándose la Empresa a revisar el mismo total o parcialmente cada año de vigencia de este instrumento, a petición de los trabajadores, para lo que el Comité de Empresa con cuarenta y cinco días de anticipación, presentará al empleador el proyecto de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.

Si por cualquier circunstancia, la suscripción de las respectivas revisiones anuales del Contrato Colectivo de Trabajo se produce en fecha posterior al uno de enero de cada año, el Empleador pagará con efecto retroactivo todos los beneficios económicos y aumentos de remuneración estipulados en la respectiva revisión desde el uno de enero del 2015 y así sucesivamente, según corresponda. Por lo tanto no podrá interrumpirse o suspenderse la vigencia y cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo.

ART. 5 ESTABILIDAD.- La Empresa garantiza a todos y cada uno de sus Trabajadores una estabilidad igual a la duración del contrato principal.

Los contratos individuales terminarán por reducción de trabajo en los diferentes frentes o por conclusión de frentes, de conformidad con los cronogramas de trabajo y plan de mano de obra actualizado a la fecha, cuyas copias se agregarán al Contrato Colectivo como documento habilitante.

En caso de producirse una ampliación en el contrato principal y contrato complementario suscrito entre la Empresa Harbin Electric International Cia. Ltda. y CELEC E.P , la Empresa prorrogará los plazos de terminación de los contratos individuales de trabajo establecidos en el nuevo contrato y de acuerdo al frente y ocupación de cada trabajador.

Las notificaciones individuales por reducción de trabajo en el frente o por terminación en el frente, deberá conocer previamente el Comité de Empresa , y por intermedio de este el Comité Obrero Patronal, caso contrario ninguna notificación efectuada a sus trabajadores tendrá valides legal.

Las partes acuerdan que de producirse la reducción de trabajo de frente o conclusión del frente, se pondrá a consideración del trabajador si prefiere ser notificado por la Inspección de Trabajo con anticipación de treinta días que establece la ley, acogiéndose a los beneficios que señala el Art. …….. del presente Contrato Colectivo.

La Empresa podrá reubicar al Trabajador en una nueva o similar ocupación, siempre que el Trabajador estuviera de acuerdo, en tal caso ampliará la estabilidad hasta la reducción del trabajo del nuevo frente o conclusión del frente.

ART.6 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO.- La Empresa se compromete a no despedir intempestivamente ni desahuciar a ninguno de sus trabajadores, durante el periodo de estabilidad en que se encuentran protegidos, de conformidad con lo dispuesto al Art. 5 del presente Contrato Colectivo. Si lo hiciere por cualquier motivo, sin perjuicio de las indemnizaciones establecidas en el Código de Trabajo, pagará además las siguientes:

a) En caso de que se trate de un trabajador afiliado al Comité de Empresa, la suma equivalente a dieciocho meses de remuneración.

b) En caso de dirigentes del Comité de Empresa o del Comité Obrero Patronal, principal y suplente, la suma equivalente a veinte y cuatro meses de remuneración.

c) Esta indemnización se extiende a los ex dirigentes sindicales que fueren despedidos o desahuciados hasta dos años después de concluir el periodo para lo cual fueron elegidos.

ART. 7 HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO.- Por la naturaleza de la obra para la que fue contratada la Empresa Harbin Electric International Cia. Ltda., el personal que labora en las diferentes áreas de la misma deberá cumplir con las jornadas, turnos y horarios establecidos siendo uno de los turnos desde las 07h00 hasta las 19h00, con descanso de una hora para el almuerzo.

Debido a las actividades a realizarse en la ejecución de la obra, se establece jornadas de trabajo de veinte y dos días continuos y ocho días de descanso, de veinte y seis días continuos y cuatro días de descanso.

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