Contrato Colectivo
Enviado por ita.38 • 2 de Septiembre de 2014 • 1.504 Palabras (7 Páginas) • 291 Visitas
Ley Federal del Trabajo
La ley federal el trabajo estable que un contrato colectivo debe contener: Contrato colectivo universidad de Guadalajara.
Nombre y domicilio de los contratantes El rector Marco Antonio Cortes Guardado representante de la universidad de Guadalajara con domicilio en Avenida Juárez # 975 zona centro Jalisco.
Empresas y establecimientos que abarca. El contrato abarca la UDG y STAUDG
Duración o expresión por ser por tiempo indeterminado. El contrato de la UDG no especifica el tiempo de aplicación, ni especifica ser por tiempo indeterminado.
La jornada de trabajo:
Artículo 58:La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta disposición del patrón para prestar su trabajo
Artículo 59: El trabajador y el patrón fijaran la jornada de trabajo sin excederse del establecido en términos legales.
Artículo 60: La jornada puede ser diurna, nocturna o mixta la diurna es de 6:00-20 hrs trabajando 8 horas, La nocturna de 20:00-6:00 trabajando 7 hrs y la mixta de 17:00-12 trabajando 7 horas.
Artículo 63: Los trabajadores que laboren una jornada continua tendrán derecho a 30 min de descanso La jornada de trabajo:
Se refiere al tiempo que el trabajador esta a la disposición de la UDG para realizar las tareas académicas y administrativas derivadas de los planes y programas establecidos por la misma.
I.- Habrá jornada de medio tiempo , de tiempo completo y jornada por clase.
II La jornada de trabajo del personal académico no podrá excederse de los marcos legales de 8 hrs.
III.- La universidad y el trabajador fijaran la duración de la jornada de trabajo
IV.-Los trabajadores de tiempo completo podrán pedir jornadas continuas.
V.-El trabajador de horario continuo tiene derecho a media hora de descanso.
VI.- Su contrato deberá ser entregado con los siguientes plazos:
A) El horario de las actividades académicas.
B) Días hábiles posteriores al ciclo escolar.
Días de descanso y vacaciones
Artículo 69: Por cada 6 días trabajados el trabajador tiene derecho a 1 día descanso.
Artículo 70: En condición de trabajo especial el patrón y el trabajador establecen los días descanso.
Artículo 71: Si el día de descanso no es domingo se deberá pagar la prima dominical del 25% por lo menos.
Artículo 72: Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios él días de descanso de ser así se les pagara el doble.
Artículo 73: Son días de descanso obligatorio:
o 1 de enero
o Primer lunes de febrero.
o 1 de mayo
o 16 de septiembre
o Tercer lunes de noviembre
o Primero de diciembre de cada sexenio.
o 25 de diciembre Días de descanso y vacaciones
Los días de descanso con goce de salario integro son:
I.- Primero de enero.
II.- Primer lunes de febrero
III.- Tercer lunes de marzo
IV.- Primero de mayo,
V.- 10 de mayo.(Para las madres de familia)
VI.-15 de mayo de 2014
VII.- Primer lunes del mes de junio.
VIII-16 de septiembre.
IX.- 12 de octubre
X.- 2 de noviembre
XI.-Tercer lunes de noviembre
XII.-2 de noviembre
XIII.-Tercer lunes de noviembre.
XIV.- Primero de diciembre de cada 6 años.
XV.- Día del cumpleaños del trabajador.
Vacaciones
Artículo 76: Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutaran de un periodo anual de vacaciones de no menos de 6 días. Después de cuarto año el periodo de vacaciones aumentara dos días por cada 5 años de servicio.
Artículo 77: Los trabajadores que labren discontinuamente tendrán vacaciones proporcionales a los días trabajados.
Vacaciones
Clausula 34:los trabajadores académicos tienen derecho a 52 días naturales de vacaciones anuales se otorgan en 3 periodos de tiempo:
- 15 días en semana santa y semana de pascua
- 18 días en verano.
- 19 días en invierno. En los que se incluye el 25 de dic y 1 de enero.
Clausula 35: Los trabajadores académicos siempre disfrutaran de sus vacaciones con goce de salario integro pagado 3 días hábiles previos al inicio de periodo vacacional.
Salario
Artículo 82: Salario es la remuneración que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Articulo 83: el salario puede fijarse por unidad de tiempo, unidad de obra. Comisión, o precio alzado.
Artículo 84: El salario debe ser remunerador y nunca menor a lo establecido en la LFT.
Artículo 86: El trabajo igual, en puesto, jornada o condiciones debe ser pagado igual.
Artículo 87: Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo equivalente a 15 días de salario mínimo y debe
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