Contrato Colectivo
Enviado por • 15 de Noviembre de 2013 • 1.020 Palabras (5 Páginas) • 217 Visitas
Convención Colectiva.
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, así lo define el artículo 498 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Es decir que la Convención Colectiva de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, entre otros, mientras dure su vigencia.
Objeto de la convención colectiva.
La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en Reunión de Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad.
Ámbito de aplicación de la convención colectiva.
La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en Reunión de Normativa Laboral, o en su defecto el laudo arbitral, se aplicara a los trabajadores y a las trabajadoras que presten servicios a los patronos y patronas comprendidos y comprendidas en uno u otro, cual quiera que sean sus profesiones u oficios, sin perjuicio que se establezcan condiciones de trabajo especificas para cada oficio o profesión o para determinadas entidades de trabajo.
Se podrá exceptuar de esta disposición a los trabajadores y trabajadoras de dirección.
Normativa aplicable de la convención colectiva.
Se someterán al régimen previsto en la presente sección, las negociaciones de convenciones colectivas de trabajo en el ámbito de la Administración Pública Nacional, institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y empresas del Estado.
Las negociaciones colectivas que correspondan a gobernaciones o alcaldías, sus órganos o entes, consejos legislativos, consejos municipales y contralorías, se someterán a este régimen, en cuanto le sea aplicable.
Clausulas retroactivas de la convención colectiva.
Si en la convención colectiva de trabajo se estipularen clausulas de aplicación retroactiva, las mismas beneficiaran a los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la homologación de la convención, salvo disposición en contrario de las partes.
Derecho a la negociación colectiva.
Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada
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