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Contrato Colectivo


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  293 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA AMBROSIO PLAZA

ESTUDIOS JURIDICOS- 8VO SEMESTRE

UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO

TEMA 2

PARTICIPANTE:

LISBETH QUIJADA

C.I.V.- 10063932

PROFESORA: ABOG: YAJAIRA ROJAS

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Hace parte del código sustantivo del trabajo, y se aplica a los trabajadores del sector privado, y a los trabajadores del sector público. Es una parte del derecho laboral que comprende las relaciones que se establecen entre una asociación de trabajadores y un empleador, o asociación de empleadores.

Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.

SUJETOS EN EL DERECHO COLECTIVO

Los sujetos intervinientes en esta disposición, se encuentran establecidos en el Art. 15 de la L.O.T que expresa: Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. El Art. 39 de la L.O.T., establece el concepto de trabajador y se entiende como aquella persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, siendo la prestación de sus servicios remunerada. De igual manera el Art. 40 de la L.O.T, expresa lo que se considera como trabajador no dependiente que es la persona que vive habitualmente de su trabajo, sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos, igual pueden organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a convenciones colectivas de trabajo y si fuere posible serán incorporados al sistema de seguridad social y a las demás normas de protección de los trabajadores. El Art. 41 de la L.O.T, define lo que se entiende como empleado, que es el trabajador en cuya labor va a predominar el esfuerzo intelectual o manual. El Art. 42 de la L.O.T, nos define lo que es el empleado de dirección que no es más que el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa.

AMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que:

"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

• Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

• Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

• Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

• Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

• Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición.

• Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social".

En la Ley Orgánica del Trabajo, en su Título VII, Capítulo I, establece las disposiciones fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artículos enuncia todo el conjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo del Trabajo, estos son:

Artículo 396.- (Conflictos y Huelgas

Artículo

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